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Derecho Constitucional.


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  Trabajo  •  2.318 Palabras (10 Páginas)  •  449 Visitas

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Tema 1

Derecho Constitucional

Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.

Determinar cómo están creados los órganos superiores del Estado y sus competencias. Regula la relación existente entre los gobernantes y los gobernados.

Determinar hasta dónde puede llegar la acción de la administración pública y los derechos fundamentales y deberes de cada ciudadano para facilitar la convivencia pacífica a la vez que armónica de los hombres mediante las relaciones entre el Poder y aquellos que le dieron tales facultades, basados siempre en las ideas que persigue toda la sociedad: La Justicia y el Derecho.

Origen:

En el mundo antiguo en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y las leyes ordinarias. El derecho constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría clásica de la ley fundamental, así como la aparición de varios tratados sobre constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda, principalmente. Pero como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del derecho constitucional, debe señalarse la constitución inglesa del siglo XVIII. De ella partió el barón de Montesquieu para exponer sus tesis sobre el funcionamiento de una Constitución tendentes a buscar principios de validez general.

La aparición del derecho constitucional entre las disciplinas jurídicas autónomas, es relativamente nueva. Al descender Bonaparte de los Alpes sobre el suelo de Italia en 1796, su ejército llevaba consigo los principios de libertad y de individualismo con que la Revolución Francesa acababa de sustituir al gobierno absoluto. Para ser enseñados sistemáticamente, esos principios hallaron lugar propicio en la tierra que había fecundado la tradición jurídica de Roma, y por eso fue que en Italia se fundaron entonces, antes que en ningún otro país, las primeras cátedras de derecho constitucional.

El nuevo derecho constitucional aparece con el renacimiento de la ciencia política, mediante los trabajos de Prelot, Gutzevitch, Buegess, Burdeau, Duverger y la institucionalización de las instituciones políticas. En la edad moderna, el Estado significaba "grupo gobernante". En la edad contemporánea, Estado es la institución política por excelencia que comprende tanto a gobernantes como a gobernados. El derecho constitucional es cada vez menos el estudio de la Constitución para convertirse en el estudio de las instituciones políticas, estén éstas en el texto de la Constitución o no. Para Prelot, el estado es el poder institucionalizado. Para Duverger las instituciones políticas son "las estructuras sociales y políticas tal como habiendo sido engendradas por la tradición, la historia, las costumbres" él mismo define al concepto Constitución como el "acuerdo de voluntades con el fin de dar una organización racional y coherente del poder político". Para Xifra Heras es "una organización profundamente arraigada en el grupo social". Para Hauriou es "todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad de individuos determinados". Según Xifra Heras, las características propias de las instituciones son:

• Permanencia indefinida: debe tener la intención de durar en el tiempo.

• Cultivo de una o varias funciones valiosas. Orden, seguridad, justicia etc.

• Entidad impersonal: indiferente a quienes la forman en un determinado momento.

• Actuación unificada: debe contar con la voluntad del ente colectivo

El nuevo derecho constitucional comprende el estudio de los siguientes aspectos:

• El material: análisis de los órganos e instituciones políticas de un Estado.

• El formal: examen de las reglas contenidas en la Constitución.

• El institucional: conocimiento de la realidad social del país.

Formación

• El derecho ha constituido la base de la organización política, es decir, los conglomerados sociales se han organizado a través o por el derecho, ya sea un estado, una nación, un país o incluso una etnia.

• Estado tiene una definición especial.

• El derecho determina el funcionamiento de las instituciones, el estado es un conjunto de Instituciones y el derecho determina el funcionamiento de las instituciones.

• Derecho como objeto de conocimiento.

• Las normas protegen una serie de principios y valores, pero también se manifiestan como hecho social.

• Iuspositivismo, valores y principios.

• Iusrealismo, hecho social.

• El derecho como objeto de conocimiento comprende tres grandes dimensiones: normas. Valores y principios.

• Al derecho se le consignan básicamente 3 fines:

Bien común.

Justicia.

Seguridad Jurídica.

• Principios del derecho constitucional

A) Concepto de Principios Jurídicos y su relación con los valores (jurídicos).

B) B) Las fuentes de los Principios:

• La Filosofía Política: el aporte de los filósofos de la política y del Derecho

• Las doctrinas e ideologías políticas

• Los hechos históricos y sociales: las experiencias de la Historia

• El afán y la tendencia humana a crear un orden superior al existente en la naturaleza primaria, o la búsqueda de la sociedad “ideal”: los arquetipos de sociedades políticas. La atracción de las “utopías.

Relación con otras ramas del derecho publico

No hay rama del derecho que no esté íntimamente relacionada con el derecho constitucional, ya que en la constitución se encuentran los principios que servirán al establecimiento y elaboración de la demás ramas del derecho, y deben estar contenidas en ella para que puedan tener legalidad, esto quiere decir que el derecho constitucional es evidentemente necesario. Para cualquier estado es fundamental, ya que se requiere una rama del derecho que consagre de una manera general los principios y garantías más importantes, y que sirva de base para el establecimiento de un ordenamiento jurídico eficaz y adaptado a las necesidades y requerimientos de la sociedad.

Con el derecho penal: recoge la modalidad del sistema penal que tendrá lugar en la nación,

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