Derecho Cosuetudinario
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Derecho Consuetudinario
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Enviado por: alespi 06 mayo 2012
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Introducción
El derecho consuetudinario que es también llamado usos y costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito. De aquí empezaremos a hablar respecto a la costumbre, así como de sus características y sus diversas formas.
La Costumbre como fuente del Derecho.
Desde el punto de vista jurídico se llama costumbre a la norma de conducta nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. Su núcleo originario es un uso o práctica social, pero se diferencia de los usos sociales, en general en que la comunidad lo estima obligatorio para todos de forma que su violación acarrea una responsabilidad de tipo jurídico y no meramente una reprobación social.
El derecho consuetudinario tiene dos características:
• Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo.
• Tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, si se tratase de una ley.
Según la teoría romano-canónica, la costumbre tiene dos elementos el subjetivo y objetivo. El primero consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por tanto, aplicarse. Y el segundo ya en la práctica, suficientemente prolongado. La repetición de ciertas maneras de comportamiento suele dar origen a la idea de que lo que siempre se ha hecho, debe hacerse siempre.
Existen tres diversas formas del derecho consuetudinario: delegante, delegado, derogatorio.
Delegante: Se da cuando por medio de una norma jurídica escrita se autoriza a determinada instancia para crear derecho escrito. La costumbre se haya entonces supra ordinada a la ley.
Delegado: Son aquellos casos en que la ley remit
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e a la costumbre para la solución de determinadas controversias. La costumbre hallase subordinada al derecho escrito.
Derogatoria: Es aquella en que la costumbre se desenvuelve a veces en sentido opuesto a la de los textos legales.
La costumbre en nuestro país desempeña un papel muy secundario. Solo es jurídicamente obligatoria cuando la ley
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