Derecho De Dar Hacer Y No Hacer
Enviado por yaelo_garate • 20 de Mayo de 2015 • 867 Palabras (4 Páginas) • 186 Visitas
DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
ARTICULO 2011.- La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta;
II.- En la entrega temporal del uso y/o goce de cosa cierta;
(Fracción II. reformada GODF 15/05/2012)
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
ARTICULO 2012.- El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra
aun cuando sea de mayor valor.
ARTICULO 2013.- La obligación de dar cosa cierta comprende también la de
entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o
de las circunstancias del caso.
ARTICULO 2014.- En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la
traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del
contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo
tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.
ARTICULO 2015.- En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la
propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y
determinada con conocimiento del acreedor.
ARTICULO 2016.- En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad
de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.
ARTICULO 2017.- En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la
traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del
deudor, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor
de la cosa y por los daños y perjuicios;
II.- Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la
rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado
que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;
III.- Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la
obligación;
IV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la
cosa en el estado en que se halle;
V.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin
efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.
ARTICULO 2018.- La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por
culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.
ARTICULO 2019.- Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere
de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que
hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido la cosa al
que debió recibirla, se haya éste constituído en mora.
ARTICULO 2020.- El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya,
está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para
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