Derecho De Imagen, Análisis A Partir De Un Caso Particular
Enviado por CindySL • 18 de Febrero de 2014 • 3.534 Palabras (15 Páginas) • 481 Visitas
Presentación del tema
El 6 de Noviembre de 2007, en la Cámara de Representantes en el marco de un debate promovido por Daniel García Pintos sobre las revelaciones del ex tupamaro Jorge Zabalza en el libro Cero a la Izquierda, donde cuenta acciones hasta ahora desconocidas del ex grupo guerrillero en tiempos democráticos, hubo una pelea entre el herrerista Luis Lacalle Pou y legisladores del MPP.
El emepepista Juan José Domínguez acusó al gobierno blanco de la época de provocar los enfrentamientos con la Policía a fin de que haya una "masacre". Lacalle Pou salió en defensa del gobierno de su padre, el ex presidente Luis Alberto Lacalle: "¡Eso es mentira!".
Domínguez llamó de "imberbe" al herrerista y dijo que no le iba a responder. Como Lacalle Pou seguía hablándole desde su banca, Domínguez subió el tono: "¡Sos un atrevido, guacho!".
Lacalle Pou no se quedó atrás y replicó: "Y vos sos un asesino".
"Salí que te reviento la cabeza", lo invitó Domínguez mientras el herrerista repetía: "¡Asesino!".
Entonces Domínguez respondió con un insulto: "¡Callate, oligarca puto!".
Lacalle Pou se levantó y caminó hacia Domínguez. Éste también avanzó saltando por sobre las bancas.
Entonces, el empepepista Hugo Arambillete se interpuso para separarlos antes de que se tomaran a golpes de puños. Lacalle Pou alcanzó a Arambillete en la cabeza, haciéndolo caer. Varios diputados intervinieron y lograron frenar la riña por unos segundos. Pero Lacalle Pou continuaba discutiendo con legisladores del Frente Amplio y se tomó a golpes con Pablo Naya, suplente de Nora Castro (MPP). Con dos "ganchos" sucesivos, Naya alcanzó en la mejilla a Lacalle Pou, que era contenido por sus compañeros de bancada.
"¡Paren, carajo!, ¿están locos?", gritó el frenteamplista Edgardo Ortuño. A esa altura, el timbre de orden sonaba inútil. El presidente Enrique Pintado suspendió la sesión.
Este altercado fue publicado en todos los medios de comunicación, diarios, noticieros, programas de entretenimiento, todo medio masivo.
La empresa Núcleo Publicidad S.R.L utilizó parte de esta pelea para un spot publicitario de preservativos Preventor. A continuación de esta imagen aparece el texto “Por un mundo más relajado”.
En este spot se puede apreciar los golpes entre Luis Lacalle Pou y Arambillete hasta que Pintado suspende la sesión.
Hubo una demanda por parte de los legisladores que aparecen intentando separar a los protagonistas del altercado hacia la empresa por daños y perjuicios por uso indebido de la imagen.
Presentación del caso
DAÑOS Y PERJUICIOS POR USO INDEBIDO DE LA IMAGEN DE LOS ACCIONANTES EN UN SPOT PUBLICITARIO, LA QUE FUE UTILIZADA EN UNA PUBLICACION COMERCIAL SIN SU CONSENTIMIENTO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA.
Sentencia N° 39.
Procedimiento: Proceso Civil Ordinario.
Veintiocho de febrero de dos mil doce.
El objeto de la instancia está delimitado por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 239, 246 y contra el recurso de adhesión interpuesto por la parte actora (fs. 281) contra la sentencia definitiva Nº 59/2010 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, Dra. Cristina Crespo, que condenó a las demandadas en la suma de U$S 2.500 a cada uno de los reclamantes por concepto de daño moral, sin especial condenación en el grado.
Se tuvo en cuenta que las imágenes ya fueran públicas al momento de ser utilizadas en el spot publicitario y la incidencia de la transmisión de imágenes tomadas en lugar público (Cámara de Representantes). Las imágenes no fueron editadas ni modificadas para ser emitidas en el spot. La participación de los actores en dichas imágenes es irrelevante a los efectos del comercial pues los televidentes centran la atención en el foco de la pelea. El daño moral que se invoca son las burlas de sus compañeros de trabajo. No se consideró una situación de gravedad. El daño no se considera el comercial sino la falta de compañerismo de los demás funcionarios. Se infirió que la divulgación del comercial fue muy limitada y no hubo utilización inconsulta de la imagen ya que las mismas eran públicas.
La demandada Núcleo Publicidad S.R.L interpone recurso de apelación (fs. 246) en virtud de que no se consideró en la apelada que las imágenes utilizadas en el spot son imágenes públicas, con el alcance del art. 21 de la Ley 9739.
Los propios actores reconocen que las imágenes fueron tomadas por el Canal 10 y difundidas en los canales abiertos, cable nacional y extranjero.
Se considera que el importante disgusto invocado no tiene entidad suficiente para ser daño moral.
Los actores manifestaron que existió un claro interés comercial de las demandadas para obtener un beneficio económico, no se tuvo el propósito de informar ni se buscó satisfacer un interés público.
Existe un hecho ilícito, utilización de imágenes sin el consentimiento de su parte, sin mediar un interés público o general sino para lograr un rédito económico de las demandadas.
Manifiestan que fueron objeto de bromas groseras.
Adhiere a la apelación por que se agravia por el monto de la condena solicitando un aumento de la condena y que los intereses legales desde la fecha de la difusión de la pieza publicitaria.
Se evacuó el traslado de la adhesión por la parte demandada (fs. 296) expresando que no se configuró daño moral alguno y en caso de condenarse debe abatirse el monto.
Estima el Tribunal que los agravios formulados por la parte no son de recibo en virtud de los fundamentos que se habrán de explicitar a continuación:
En la demanda se reclama indemnización por daños y perjuicios por uso indebido de la imagen de los accionantes en un spot publicitario de los Preservativos Preventor.
Los actores son funcionarios del Poder Legislativo y aparecen en la filmación intentando separar a los protagonistas del altercado ocurrido en la Cámara de Representantes; a continuación de dicha imagen aparece la frase “por un mundo más relajado”; dicha publicidad fue difundida por el Canal 10 en horario central y luego fue retirada pero continúa difundiéndose en la página web de dicha empresa y el video se encuentra en youtube.
De los elementos convictivos incorporados se infiere que, se utilizó la imagen de los funcionarios, que estaban en un lugar público y ello se realizó sin autorización y con fines comerciales.
El derecho a la propia imagen es un derecho
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