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Derecho De Legación


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  667 Visitas

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1. ¿En qué consiste el Jus legislativo o Derecho de Legación?

Es la facultad que tienen los entes del derecho internacional (Estados u organizaciones) para enviar y recibir delegados oficiales residentes o Ad hoc que llevan la representación de su gobierno.

2. Indica las razones para la creación de las misiones permanentes.

Para poder establecer una misión diplomática es necesario contar con 3 elementos:

1. Personalidad jurídica internacional (población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad jurídica).

2. El reconocimiento mutuo: reconocimiento de Estados y gobiernos

3. Acuerdo mutuo

Una vez cumplidas estas se establecen por:

• La necesidad de comunicación entre los monarcas

• La insuficiencia y dificultad de contactos entre ellos

• La necesidad de resolver las diferencias que pueden surgir entre Estados

3. ¿Cuáles son las formas de representación diplomática?

Son dos:

1. Simple: derecho que tienen los Estados de acreditar a un agente diplomático ante un solo gobierno extranjero.

2. Múltiple: permite a los Estados acreditar un mismo agente diplomático ante varios gobiernos extranjeros. Y puede darse en tres formas:

Existen embajadas de tipo:

1) Simple-bilateral

2) Concurrente-múltiple

• Representante ante Nigeria: tiene concurrencia a 10 países más

• Representación de dos o más Estados por un diplomático

• Representación ante dos o más países y organismos internacionales

4. ¿Cómo se clasifican a los representantes de las misiones diplomáticas?

• Embajadores , los legados y los nuncios

• Enviados los ministros u otros acreditados cerca de los soberanos tal como los anteriores

• Encargados de negocios acreditados únicamente ante el ministro de relaciones exteriores

Todos tienen un mismo carácter representativo solo existen diferencias protocolares y de etiqueta

5. Indica la clasificación que da el Vaticano a sus representaciones diplomáticas.

1. Nuncio: enviado cuya representación, además de ser de naturaleza religiosa es diplomática ante el gobierno de los Estados, su naturaleza diplomática es embajador extraordinario y plenipotenciario.

2. Pronuncio: se denomina así al nuncio que habiendo sido elevado al cardenalato, continua provisionalmente en el ejercicio de sus funciones.

3. Internuncio: representante del Estado Vaticano con rango diplomático, tiene solo el carácter de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario.

4. Delegado apostólico: su misión se ejerce ante las iglesias locales no tiene carácter diplomático, aunque puede ejercer de facto funciones de relación con gobierno local

5. Visitador apostólico: enviado en representación y a nombre del Estado Vaticano, para que: recabe información sobre la situación, proponga soluciones e incluso trate de manera oficiosa con los gobiernos, etc.

6. ¿Cuál es el procedimiento para designar un jefe de misión?

Seleccionada las personas más aptas para desempeñar el puesto, se solicita la opinión de las autoridades del gobierno ante el cual será acreditado el candidato, a esto se le conoce como demanda o solicitud de beneplácito.

7. ¿Cómo se solicita el beneplácito?

Hay distintas formas, mencionaremos las seis principales:

a) Directamente de gobierno a gobierno

b) Por medio de las cancillerías al iniciarse al iniciarse relaciones diplomáticas a nivel de embajadores

c) Por intercesión de la misión diplomática del país que desea acreditar al agente diplomático

d) A través de la misión diplomática del país donde el agente diplomático va a ejercer sus funciones

e) Por el conducto de la misión diplomática del país que desea acreditar al agente diplomático establecida en otro Estado

f) Por intermedio de la misión permanente acreditada ante una organización internacional.

8. Indica las características para otorgar el beneplácito.

Para otorgar el beneplácito o “agreement” es necesario que: el nombre del candidato este en el idioma del Estado receptor no resulte objeto de burla, no se haya manifestado o se manifieste en contra de las costumbres del Estado receptor en el momento de solicitar la anuencia no represente interés de ninguna especie de otro Estado que no sea el que va a representar, su posición ideológica no sea contraria del gobierno ante el cual pretende acreditarse, sea considerado honorable, no pertenezca a ninguna organización cuyas características puedan resultar contrarias a los intereses del Estado receptor comprometiendo la representatividad de su Estado. La notificación que se hace al estado receptor por medio de una nota diplomática, notificando el nombramiento y le solicita el “beneplácito”, se acompaña con el CV del candidato propuesto

9. ¿En qué consiste las formalidades del diplomático antes de su partida a las misiones diplomáticas?

El diplomático deberá respetar el plazo fijado, enterarse con cierta profundidad del estado que guardan las relaciones entre ambos países, (endientes, acuerdos, tratados en vigencia, etc.), proveerse de diversos documentos como cartas credenciales (documento oficial que acredita al agente diplomático como representante del Estado acreditante), plenos poderes, pasaporte, instrucciones (recomendaciones del MRE y el Jefe de Estado), y claves.

10. Indica las acciones primarias que realiza a su llegada al país receptor, el jefe de misión antes de iniciar su designación.

Debe enviar una nota a la cancillería comunicando su llegada y solicitando que le sean fijados día y hora para la primera audiencia con el ministro de relaciones exteriores, a esto se le llama visita previa, por ser anterior a la fecha de presentación de los originales de las cartas credenciales del jefe de estado.

11. ¿Qué es la carta credencial y cuáles son sus elementos?

Es una carta de cancillería firmada por el jefe de Estado y refrendada o ratificada por el ministro de Relaciones Exteriores por lo cual el jefe de la misión es acreditado en esa calidad ante el gobierno del país que le otorgo el beneplácito. Tiene la forma de una carta de gabinete, varia de un país a otro más su contenido es el mismo. Es un documento dirigido, en términos solemnes y rituales o protocolarios, por el Jefe del Estado acreditante al Jefe del Estado receptor, conteniendo el nombre completo del acreditado, sus títulos, categoría y el objeto de su misión de la persona nombrada como embajador, con el ruego de que se le considere como representante legítimo del Estado que

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