Derecho De Los Pueblos Indigenas
Enviado por bayki • 28 de Febrero de 2013 • 1.835 Palabras (8 Páginas) • 434 Visitas
La Asamblea General de la ONU aprobó el 13 de septiembre de 2007, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, un instrumento internacional cuyas negociaciones tomaron dos décadas y que protegerá a más de 370 millones de personas pertenecientes a esas comunidades en todo el mundo.
La Declaración consta de 46 artículos y establece parámetros mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen propiedad de la tierra, acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, respeto y preservación de sus tradiciones y autodeterminación.
El documento también reconoce derechos individuales, y colectivos relativos a la educación, la salud y el empleo. Uno de los puntos más importantes del texto es el referente al apego de los indígenas a la tierra. Varios artículos mencionan su derecho a poseerlas, utilizarlas y desarrollarlas. En este sentido, dispone que los Estados aseguren el reconocimiento y la protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos y que no procedan a ningún traslado “sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa”. El texto también hace hincapié en la importancia de la educación bilingüe y apunta a la implementación de medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de las condiciones económicas y sociales de los ancianos, mujeres y menores, en particular. La Declaración no es jurídicamente vinculante, pero representa un instrumento dinámico en las normas internacionales, que ayudaría a proteger a los indígenas contra la discriminación y marginación. Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente, Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, proclama como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo. Una muestra del texto se presenta a continuación:
Artículo1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.
Artículo2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.
Artículo25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
Artículo34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
Artículo44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígena.
• Derecho a la autoidentificación.
• Derecho a participar en las políticas del Estado que les afectan.
• Derecho a la no discriminación en el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales.
• Derecho a sus instituciones propias y a la conservación del medio ambientes.
• Derecho al reconocimiento y protección de sus valores y prácticas sociales.
• Derecho a ser consultados a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente
• Derecho de participación política como pueblos indígenas.
• Derecho al pleno desarrollo de sus instituciones e iniciativa, asignándoles recursos para esos fines.
• Derecho de consulta y consentimiento libre e informado en aquellos intereses que los afectan.
• Derecho de autonomía y libre determinación.
• Derecho al mejoramiento de sus condiciones de vida.
• Derecho a la aplicación de sus sistemas normativos indígenas.
• Derecho al fortalecimiento de su propio derecho e instituciones propias.
• Derecho a la jurisdicción propia en orden a la sanción de los delitos cometidos por sus miembros.
• Derecho a que los jueces tengan en cuenta las costumbres y los sistemas normativos en las decisiones administrativas y judiciales.
• Derecho a obtener de los tribunales sanciones distintos del encarcelamiento.
• Derecho a no ser objetos de servicios personales obligatorios de cualquier clase.
• Derecho a ser protegido contra la violación de sus derechos y a la jurisdicción ya en forma personal o a través de sus instituciones representativas.
• Derecho a expresarse en su propio idioma ante el poder judicial y administrativos, facilitando interpretes en caso necesario.
• Derecho al territorio, entendido como la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna otra manera y en especial los aspectos colectivos de esa relación.
• Derecho a la propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
• Derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia, especialmente en lo referido a pueblos nómadas y agricultores itinerantes.
• Derecho a la adopción de medidas especiales para la determinación de sus tierras y territorios.
• Derecho a la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
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