Derecho De Los Tratados
Enviado por misalamo • 27 de Agosto de 2013 • 1.851 Palabras (8 Páginas) • 326 Visitas
1.- Derecho de los tratados.-
Tratado internacional es “todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de Derecho internacional.”
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CV-69) entra en vigor el 27 de enero de 1980 “tras haber recibido las ratificaciones de 33 de los signatarios.”
Dos de los principios que rigen el derecho de los tratados son:
a.- Pacta Sunt Servanda.- Principio emanado de la costumbre internacional Significa los tratados son obligatorios entre las partes y que deben cumplirse de buena fe. Kelsen encuentra en este principio el fundamento de validez del sistema internacional. Artículo 26 de la CV-69
b.- Res inter alios acta.- Este principio significa que los tratados obligan entre las partes; no puede obligar a terceros. Los tratados no obligan sin consentimiento. Este `principio puede tener excepciones (por ejemplo, la “desmilitarización de las islas Aland”; MSV, DIP, p. 71).
2.-El procedimiento de conclusión de los tratados.-
Tiene tres fases: negociación, firma y ratificación
Negociación.- Es el “conjunto de operaciones encaminadas a establecer el texto del tratado.”
Normalmente, los tratados bilaterales se negocian entre agentes diplomáticos de un Estado y funcionarios de órgano de relaciones exteriores. En cambio, los tratados multilaterales normalmente se negocian en conferencias, congresos u organismos internacionales.
Firma: Mediante esta se reconoce el contenido del tratado, se da por terminado el periodo de la negociación y puede significar el consentimiento del Estado en obligarse por el tratado.
Ratificación: La manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado mediante la ratificación aplica en caso de que el tratado así lo dispone;
“ratificación” se entienden dos cosas:
a.- El procedimiento constitucional mediante el cual el Estado cumple con los requisitos para obligarse por un tratado.
b.- El intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación. En el sistema de las Naciones Unidas se ha designado a la Secretaría de la ONU como depositaria de tratados multilaterales. El tratado puede designar un Estado depositario.
3.- Idioma del tratado.-
Antecedentes: En un principio se utilizó el latín; posteriormente el francés y el inglés. En el siglo XVIII el francés llegó a considera como el único idioma auténtico de los tratados multilaterales. A partir del siglo XIX el inglés cobra rango de “idioma diplomático” y “a menudo se utilizaron dos idiomas en la redacción de un tratado, teniendo igual valor ambos, con lo cual se dificultaba la interpretación de los tratados cuando había divergencia o contradicción entre los textos redactados en diferente lengua.”
Actualidad: las Naciones Unidas tiene cinco idiomas oficiales: español, francés, inglés, ruso y chino. También se utiliza el árabe. Y los “idiomas de trabajo” son el francés e inglés (véanse los idiomas utilizados por la Corte Internacional de Justicia y de la Asamblea General
Ejemplo:
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. 2003. El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4.- Estructura de los tratados.-
El preámbulo, Exposición de motivos y El cuerpo de los tratados.
El preámbulo: los tratados celebrados por la Santa Sede comienzan invocando a las partes contratantes. El preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas comienza invocando a los pueblos de las naciones unidas.
Exposición de motivos: asimismo, el preámbulo suele tener una exposición de motivos, útil para conocer los propósitos de las partes contratantes “y puede ayudar a la interpretación del texto cuando éste ofrece algunas dudas.”
El cuerpo de los tratados: contienen el articulado. Generalmente tiene capítulos (o partes). Pueden añadirse anexos sobre cuestiones técnicas, redactadas por expertos en la materia.
5.- Consentimiento y mayoría en la adopción del texto.-
Mayoría de 2/3 partes para la adopción del texto: Cuando estamos frente a una conferencia internacional, el texto del tratado se adopta por la mayoría de dos terceras partes de los Estados presentes y votantes, “a menos que por esa misma mayoría se decida otra cosa.” Si no se trata de un tratado multilateral, entonces, por consentimiento.
6.- La manifestación del consentimiento.-
Concluidas las negociaciones se pasa entonces a la firma del tratado (o rúbrica), acto que da por terminada la etapa de negociaciones.
Las formas de manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado es: la firma, el canje de instrumentos, la ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o “cualquier otra forma que se hubiere convenido.”
7.- El canje de instrumentos.-
Canje: “Se refiere al intercambio formal de los instrumentos que constituyen el tratado”.
Ejemplo: ARTICULO VIGESIMO
ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACION Y TERMINAClON
1. El presente Tratado está sujeto a ratificación. El canje de los instrumentos tendrá lugar en la ciudad de Montevideo.
8.- La adhesión.-
Mediante este acto el Estado que no ha firmado un tratado puede formar parte del mismo. La adhesión debe estar permitida.
“para prestar la adhesión no es necesario que el tratado haya entrado en vigor ya, y puede prestarse en cualquier momento, después de la firma de los Estados originarios.”
En principio, la adhesión significa que el Estado que la presta entra a formar parte del tratado, sin embargo, también se requiere la ratificación.
9.- Las reservas.
“la reserva es el acto jurídico unilateral por el cual un Estado parte en un tratado declara que rechaza la aplicación de ciertas disposiciones, o que les atribuye determinado sentido”.
Las reservas no tienen sentido en tratados bilaterales. En este caso, cualquier inconformidad se resuelve con la negociación, no con la reserva.
La reserva son lícitas para los tratados multilaterales, a menos: a.- que esté prohibida, b.- que sólo se puedan formular ciertas reservas y c.- cuando no se menciona expresamente, sea incompatible con su objeto o fin.
La reserva puede
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