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Derecho De Peticion


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  273 Visitas

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Derecho de Petición

Todo ciudadano colombiano tiene derecho constitucional a presentar Derechos de Petición ante cualquier entidad o empleado público en Colombia o en el exterior (Ministerios, Alcaldías, Gobernaciones, Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas, Diplomáticos o funcionarios públicos en general). Aquí encontrará la descripción completa de cómo efectuar la petición, los términos oficiales y duración del proceso, que depende de la clase de petición y/o entidad ante la cual se realiza dicha solicitud.

GENERALIDADES DE UN DERECHO DE PETICIÓN

¿QUÉ ES?

Es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto.

Es un derecho Constitucional fundamental que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana y su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Sirve cuando la persona natural o jurídica requiera a) información de interés general o particular, b) concepto en relación con las competencias de una dependencia c) solicitar copia de documentos con información que repose en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.

¿CÓMO FUNCIONA?

Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la Institución se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado y en cumplimiento del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para contestar.

Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime competente y se le informa al peticionario.

Si la información o documentación solicitada goza de reserva constitucional o legal, se comunicará al solicitante lo pertinente.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE?

La petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o a través de un apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.

1. La presentación de la solicitud, personalmente o por vía electrónica, debe contar como mínimo con la siguiente información:

* Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y dirección.

* Objeto de la petición o consulta.

* Razones en que se apoya.

* Relación de documentos que acompaña.

* Firma del peticionario.

2. Si el solicitante desea copia de documentos por él seleccionados debe diligenciar el formato de copias de expedientes o documentos que cada dependencia haya establecido y cancelar, si es del caso, la tasa correspondiente.

La regla general es que "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional".

DESCRIPCIÓN DE UN DERECHO DE PETICIÓN

Consagrado en la Constitución Política, artículos 23 y 74

ARTICULO 23.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

ARTICULO 74.

Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable.

Y reglamentado, Artículo 23:

Ley 99 de 1993

ARTÍCULO 74.

DEL DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIONES. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana de conformidad con el artículo 16 de la Ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en 10 días hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros, que están destinados a la preservación del medio ambiente.

Ley 388 de 1997

ARTICULO 4o.

PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.

Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2º de la presente ley.

La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.

Ley 962 de 2005

ARTÍCULO 10.

UTILIZACIÓN DEL CORREO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:

"Artículo 25.

Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico.

En ningún caso, se podrán rechazar o in admitir las solicitudes o informes enviados

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