Derecho De Pocesion De Armas
Enviado por yey1 • 24 de Octubre de 2012 • 1.149 Palabras (5 Páginas) • 533 Visitas
DERECHO DE POSESION Y PORTACION DE ARMAS
Establece el derecho de las personas para poseer armas para la propia seguridad y la legítima defensa.
El artículo 10 constitucional contiene un derecho que resulta muy difícil de justificar en un estado moderno y democrático, ya que la modernidad del estado, consiste en que los poderes públicos mantengan el monopolio de la violencia legítima, propósito que no parece muy congruente con la posibilidad de que los particulares tengan armas en su domicilio.
El texto del artículo es el siguiente:
´´Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas´´
Lo dispuesto en el artículo 10 choca con el párrafo primero del artículo 17 que establece que ´´Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho´´.
El texto del artículo 10 limita el objeto de la posesión de armas: solamente se pueden tener para la seguridad y legítima defensa.
También señala el artículo que la competencia en materia de armas es el congreso de la unión, a través de una ley federal. Corresponde a dicha ley establecer cuáles son las armas prohibidas y cuáles son las que están reservadas al uso exclusivo de las fuerzas armadas. La ley que menciona el artículo es la ley federal de armas de fuego y explosivos, cuya aplicación corresponde a las secretarías de gobernación y de la defensa nacional.
En su última parte el artículo 10 remite a las determinaciones de la ley los supuestos para la portación de armas por los habitantes, es decir los casos, condiciones, requisitos y lugares en que dichas armas podrían portarse.
RECTORIA ECONOMICA DEL ESTADO, ECONOMIA MIXTA
´´Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los
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