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Derecho Hispanico


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  826 Visitas

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EL DERECHO PENAL EN LA NUEVA ESPAÑA.

Son muchas las fuentes del derecho penal, aplicado en este país durante los siglos virreinales.

Estuvo aquí en vigor el derecho penal castellano. Este derecho no es muy homogéneo como sus fuente podemos mencionar: El Fuero Juzgo, El Fuero viejo, el Fuero Real, las Siete partidas, el Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas Reales, las Leyes de Toro, Nueva recopilación con sus añadiduras. Este derecho penal combina la tradición romana con la germánica, dejando sentir a veces influencia del derecho canónico. A pesar de algunos aciertos (como la libertad bajo fianza, la necesidad de una autorización judicial para el encarcelamiento y un límite de dos años para el proceso penal)

Se trata de un sistema penal muy primitivo con restos de los juicios de Dios, diferenciación de tratamiento según la clase social, aplicación del tormento, confusión constante entre los conceptos de pecado y delito y penas crueles. Al lado de las Partidas, la Nueva y la Novísima recopilación, sobre todo en sus libros VIII y XII, respectivamente, contienen mucho material importante para la práctica penal novohispanica. Paralelamente con estas fuentes, los comentaristas españoles y extranjeros, exactamente como en caso del derecho civil, jugaban un gran papel.

El derecho penal virreinal escasamente evolutivo y se nos presenta como un derecho carente de sentido común.

El derecho canónico tenía su propia rama penal tenía su propio rama civil y la Iglesia insistía en su privilegio de tratar determinados casos en su propios tribunales, sobre todo cuando se trataba de delitos cometidos por el clero.

En el recurso de la fuerza, el Estado disponía del instrumento necesario para evitar que la jurisdicción eclesiástica se extendiera a casos que el Estado quería guardar bajo su propio control jurisdiccional.

Por otra parte, la censura eclesiástica, sobretodo la excomunión, constituía un remedio en manos de la iglesia para sancionar a los funcionarios estatales que trazaron la línea divisoria mas en beneficio del Estado de lo que la conciencia general de esa época justificaba. Así surgió un delicado equilibrio entre el poder sancionador de la Iglesia y el Estado.

Para los delitos contra la fe, existió finalmente aquella jurisdicción especial, relativamente independiente del arzobispado mexicano, y autorizada por el estado que era la Inquisición.

Ciertos delitos contra la fe fueron considerados de orden común y estaban previstos en la Nueva y Novísima recopilación.

Los gremios novohispánicos no fueron ordenanzas que hubieran salido desde abajo, de su autonomía, sino más bien ordenanzas que desde arriba intervinieron en sus actividades económicas. En las ordenanzas de tales gremios encontramos importantes antecedentes del derecho del trabajo.

LA POLÍTICA SANITARIA EN LA NUEVA ESPAÑA

Normas que prescriben tomar en cuenta diversos factores de salubridad cuando se escoge un lugar para un nuevo centro de población.

Las ordenanzas municipales, como la de la ciudad de México del 4 de noviembre de 1728, con sus normas sobre limpieza, además das diversas disposiciones sobre el empedrado de las calles de la capital, que fueron expedidas a partir de 1769.

El bando del 21 de agosto de 1783 sobre baños públicos, lavaderos y temazcales de la capital.

La capital tenía el problema de traer agua potable hasta una decisión del cabildo del 13 de enero de 1525: una serie de normas a este respecto.

Política económica española en la Nueva España y respecto a ésta

La fase virreinal coincide con el mercantilismo, por tanto, había una bien intencionada política de fomento económico por parte de metrópoli, sin embargo, muchas de estas medidas estaban mal pensadas, mal ejecutadas u observadas.

El espíritu de esta política económica cambio con la transición de los Habsburgos a los Borbones. Los Borbones, inspirados en el despotismo ilustrado de su época, acabaron con muchos anacronismos en relación con éste tema.

Agricultura

Durante la fase inicial de la colonización del Nuevo Mundo, las autoridades españolas proveían a los colonizadores con herramientas, semillas, una vaca y una puerca, también se obligaba a los colonizadores a reinvertir una décima parte de sus ganancias en las tierras recibidas.

El fomento de ciertas ramas de agricultura tomo también la forma directa de estimular la industrialización de sus productos. Sin embrago, existió también una política contraria: estaba vedada a la Nueva España toda producción que pudiera perjudicar a la economía peninsular y sólo a fines de la fase virreinal, estas restricciones comenzaron a desaparecer.

El primer intento por crear un sistema de crédito agrícola fue con el Banco de San Carlos, con aportaciones de centenares de comunidades indígenas.

EXPLOTACIÓN FORESTAL

Se encuentran algunas prohibiciones y limitaciones de tala u ordenes de reforestación en la legislación indiana, ésta situación causo mas tarde la famosa crisis entre Porfirio Díaz y uno de sus más cultos colaboradores.

Desgraciadamente, parece que no fue muy

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