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Derecho Internacional Y Derecho Interno


Enviado por   •  19 de Octubre de 2011  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  930 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INTERNO Y DERECHO INTERNACIONAL

DERECHO INTERNO

DERECHO INTERNACIONAL

Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho público) Regula las relaciones entre los Estados, organismos internacionales y demás sujetos del Derecho Internacional Público, incluyendo al hombre.

Se nos presenta como un derecho de subordinación Se nos presenta como un derecho de coordinación

Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales… etc.

Derecho más completo Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas que aun no está regulada.

La coerción está organizada de un modo satisfactorio Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente solo por el pacto de la Sociedad de Naciones y por la carta de la O.N.U.

CONCEPTO DE NACION Y ESTADO

Nación: El concepto de nación, en la actualidad, incluye dos representaciones: la nación política, que refiere al ámbito jurídico-político y a la soberanía constituyente de un Estado, y la nación cultural, que es una noción socio-ideológica más subjetiva y que hace referencia a una comunidad humana con ciertas características culturales comunes. De todas formas, en el lenguaje cotidiano se utiliza la palabra nación como sinónimo de país, territorio, pueblo y Estado

Estado: institución Jurídico-política o forma de organización social soberana y coercitiva compuesta de una población establecida sobre un territorio y provista de un poder llamado soberanía.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

“Artículo 38

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

La realidad es que, actualmente, el artículo 38 del Estatuto se queda estrecho si con él se intenta abarcar la totalidad de las fuentes del Derecho Internacional, pues han aparecido otros procedimientos de normativización que no están comprendidos en el mismo, de donde resulta que, teniendo en cuenta siempre la base del consentimiento de los Estados, y juzgando por el cauce a través del cual se manifiesta, hay unas fuentes directas del Derecho Internacional, que son la costumbre, los tratados y los principios generales del Derecho, y otras fuentes indirectas, que son los actos de las organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los Estados, aparte de los medios auxiliares, que son la doctrina, la jurisprudencia y la equidad.

• LA COSTUMBRE: Como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho; los elementos constitutivos de la costumbre: el primer elemento es entonces, una práctica de los Estados, un modo de comportarse, la actuación en un determinado sentido, el concepto de práctica trae inmediatamente al pensamiento la idea de constancia, de repetición.

Puede entonces definirse la costumbre como un "reconocimiento general de los sujetos internacionales a ciertas prácticas que los Estados consideran como obligatorias"; es importante mencionar que la costumbre se distingue de los usos y de las normas de cortesía, ya que mientras aquélla es considerada como obligatoria por los sujetos internacionales, los segundos son cumplidos por los Estados sin concederles el carácter imperativo".

• LOS

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