Relaciones del derecho internacional con el derecho interno
Enviado por karenpacheco546 • 19 de Junio de 2013 • Ensayo • 525 Palabras (3 Páginas) • 576 Visitas
Relaciones del derecho internacional con el derecho interno.
Para poder definir las relaciones existentes entre el derecho internacional y el derecho interno, es importante la conceptualización de los mismos:
El Derecho internacional: es la recopilación de motivos jurídicos internacionales que controlan la legislación de los estados y otros sujetos de derecho internacional, los cuales son representados por sus cortes supremas.
El Derecho Interno: es el grupo de normas que establecen las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado y viceversa.
Las relaciones entre las normas del derecho internacional y el Derecho interno, se han explicado a través de diversas teorías y modelos, tales como:
• Teoría del Dualismo: Según Carl Heinrich Triepel, existe una diferencia dual en lo referente al Derecho Interno e Internacional. En la primera disconformidad de carácter social el Derecho Interno fue establecido para regular las relaciones entre los individuos o instituciones de un Estado, en cambio el Derecho Internacional fue creado para regular las relaciones entre diferentes Estados; otra diferencia es la Fuente Jurídica, ya que el derecho Interno se define como la decisión o libre albedrío que le pertenece al Estado, en el Derecho Internacional se interpreta que las decisiones estarán sometidas o sujetas a la decisión de varios Estados entre sí. Ambos derechos pertenecen a diferentes sistemas jurídicos, creados para distintas relaciones, su finalidad es reglamentar relaciones pero las fuentes de las que deriva cada uno y su finalidad pretendida se diferencia una de otra. Es decir, esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno.
• Teoría del Monismo: Según Kelsen, no existe diferencia entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, pero sí diferencia de jerarquía entre ambos, forman la unidad del sistema general, para él el Derecho Interno se sujeta al Internacional, que concreta la línea de competencia o incompetencia del Derecho Interno de un Estado miembro. Es decir, esta teoría afirma que que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico. La teoría monista implica un principio de subordinación, y en función del mismo se distinguen dos variantes:
o Teorías monistas internas o constitucionalistas, para las que el Derecho internacional es una derivación del Derecho interno y queda sujeto a éste.
o Teorías monistas internacionalistas, para las que las normas internacionales se ubican en un nivel de jerarquía sobre la norma interna.
Según el Derecho Internacional, el propio orden jurídico internacional, regula la solución aplicable en caso de conflictos entre
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