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Derecho Laboral. Legitimación activa para solicitar la disolución del sindicato


Enviado por   •  26 de Abril de 2022  •  Informe  •  407 Palabras (2 Páginas)  •  90 Visitas

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ALUMNA: Dayan Carrillo

1. Legitimación activa para solicitar la disolución del sindicato.

En efecto, el sindicato ha estado activo y productivo a favor de sus compañeros durante más de siete décadas, suspendiendo sus actividades luego de que el Estado cerrara la mina de carbón de Lota. Sin embargo, a mediados de 1997 se presentó la oportunidad de despedir a la mayoría de los mineros y sindicalistas de Lota, por lo que el sindicato no cumplió con las tareas para las que fue creado. Además, no se cumplieron los requisitos establecidos en el Estatuto Sindical N° 6 de la Empresa Nacional del Carbón por insuficiencia de trabajadores.

2. Procedimiento aplicable

De conformidad con el artículo 297 del Código del Trabajo, La sentencia que declare disuelta la organización sindical deberá ser comunicada por el Juez a la inspección del Trabajo respectiva, la que deberá proceder a eliminar a aquélla del registro, la que debe proceder a su eliminación del registro correspondiente. Por lo tanto, se confirma la disolución de esta organización sindical, por no haberse cumplido los requisitos esenciales previstos en sus estatutos, y posteriormente será declarada por el Juzgado de Trabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la respectiva organización, en caso fundado. , por la dirección del trabajo o cualquiera de sus socios.

3. Causal de disolución del sindicato.

Principalmente, creemos que la falta de trabajadores en la planta de Lota de la Corporación Nacional del Carbón fue la causa de la disolución, tal como consta en el quórum exigido por los  artículos 227 y 228 del Código del Trabajo, lo que la organización considera inaceptable.

.- Artículo 227: “La constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella”.

.-Artículo 228: “Para constituir un sindicato que no sea de aquellos a que se refiere el artículo anterior, se requerirá del concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo”.

En cuanto a los artículos mencionados anteriormente se demuestra la vulneración de los requisitos ya dispuestos para la organización de un sindicato.  

4. Proceso posterior a la disolución, esto es, liquidación del sindicato

Una vez aceptada la solicitud, se disolvió el sindicato de trabajadores N° 6 de la Empresa Nacional del Carbón S.A. Disponer el nombramiento de uno o más liquidadores que se encarguen de la distribución de los bienes del sindicato.

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