Derecho Laboral l “Artículo 123 Constitucional”
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LICENCIATURA EJECUTIVA EN DERECHO
Derecho Laboral l
“Artículo 123 Constitucional”
Dominga Laura Millán Reyes
Abril 17, 2021
Artículo 123 Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
El Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el principal artículo en materia constitucional de donde provienen los principios, los lineamientos y derechos que tienen a favor de los trabajadores.
En el Artículo 123 de la constitución de 1917 se establecen las garantías de todo asalariado.
Primer párrafo:
Art. 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley.
Segundo párrafo:
Nos menciona El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán el bien.
El Art. 123 constitucional se divide en dos apartados.
Apartado “A” Industrias privadas. “Ley General del Trabajo”
Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. o sea que todo tipo de trabajo es dentro del apartado “A”.
Se regulan las relaciones de laborales, las relaciones de trabajo entre la industria privada y sus trabajadores.
Apartado “B”. Ley reglamentaria es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Regula las relaciones laborales entre los poderes de la unión y sus trabajadores (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial) en materia federal y sus trabajadores.
Diferencias entre el apartado “A” y el apartado “B”
Los trabajadores que están señalados en el apartado “A”, son todos los obreros, jornaleros y en sí todo contrato general de trabajo. Mientras que el apartado “B” va enfocado para todos aquellos trabajadores al servicio del estado.
Cuáles son las principales diferencias que existen entre estos dos apartados:
Primero que nada, es los lugares en donde se litigan estos asuntos, si tu perteneces al apartado “A” del artículo123, tú vas a litigar tus asuntos en la Junta Local y Federal de Conciliación y Arbitraje. Hasta tanto no estén funcionando los tribunales laborales, y por lo que hace a los trabajadores que están en el apartado “B”, estos se litigan en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Esa es la principal diferencia que existe entre estos dos apartados.
Las jornadas
las jornadas son igual para los dos apartados. nos habla de una jornada diurna, una jornada nocturna y una jornada mixta.
- las jornadas diurnas van a ser de 8 horas.
- las jornadas nocturnas son de siete horas.
- las jornadas mixtas son de 7 horas y media.
La jornada diurna: es la que comprende entre las 6 horas y las 20 horas, mientras que la jornada nocturna, comprende de las 20 horas a las 6 horas, y la jornada mixta va a comprender de esos dos horarios, siempre y cuando no sobre pase las tres horas y media a lo que hace a la jornada nocturna. Estas son las jornadas que se van a manejar en ambos apartados.
Prestaciones
Mientras que el apartado “A” tiene como prestación las vacaciones, pero de 6 días anuales por cada año de servicio y va ir aumentando 2 días hasta llegar a cuatro años de servicio, sin embargo, una vez que tú ya llegas a tu quinto año de servicio solo se va a poder aumentar dos días, pero por cada 5 años de servicio.
Por lo que hace al apartado “B”, ellos tienen un periodo anual de vacaciones de 20 días, pero se los dividen en dos periodos. Esa es la diferencia en vacaciones.
Prima vacacional
Los trabajadores del apartado “A” tienen una prima vacacional del 25%, mientras que los del apartado “B” de los Trabajadores del Estado tienen una prima vacacional del 30%.
Aguinaldo
Los trabajadores del apartado “A” tienen un aguinaldo de 15 días anuales, sin embargo, los trabajadores del apartado “B” al servicio del estado, ellos tienen un aguinaldo de 40 días.
Prima dominical
Para todos aquellos que laboran en día domingo para los dos apartados, ya sea para apartado “A” o apartado “B”, tienen una prima dominical del 25%, entonces ahí en los dos apartados es lo mismo.
Prima de antigüedad
Los trabajadores que se encuentran en el apartado “A”, tienen una prima de antigüedad de 12 días anuales, sin embargo, los trabajadores que están en el apartado “B”, tienen lo que es parecido a una prima de antigüedad, pero se le conoce como prima quinquenal.
No tienen bien definido el porcentaje, porque eso se basa a partir de los 5 años de servicio, hasta llegar a los 25 y a aparte de ellos depende del presupuesto de egresos de la federación.
Otra de las diferencias y es muy importante son los
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