Derecho Laboral
Enviado por yoelcisneros23 • 9 de Diciembre de 2012 • 2.355 Palabras (10 Páginas) • 365 Visitas
SOBRE LA NUEVA LEY ORGANICA DE TRABAJO DE VENEZUELA.
BREVES COMENTARIOS SOBRE LA FIGURA DE “ACOSO LABORAL”
EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Ab. Duglas J. Yanes R.
Es necesario comenzar esta reflexión por resaltar lo acertada de la aproximación conceptual utilizada en la Ley para “definir” Acoso Laboral, tomando en consideración la divergencia de opiniones que existen en la Doctrina nacional e internacional, sobre la materia.
Es así como la definición incorporada a la Ley, quedo plasmada de la siguiente manera:
Acoso laboral
Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.
Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
En este mismo orden de ideas, consideramos que es importante resaltar los siguientes puntos:
1. Se prohíbe de forma expresa que en los centros de trabajo se desarrolle esta conducta, con lo que se profundiza la prohibición de contenido general contenida en la LOPCYMAT como deber del empleador, en su artículo 56 numeral 5to.
2. Se concibe el Acoso Laboral como un agente de riesgo que atenta contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de la víctima. Concepto éste de gran trascendencia y que deberá ser aterrizado sobre circunstancias prácticas para que no pierda el valor que tiene en su incorporación a la definición de Acoso Laboral.
3. Se incorpora la definición de Acoso laboral dentro del Capítulo dedicado a las “Condiciones dignas de trabajo”.
4. Se establece expresamente la obligación de “…promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual”. Esta obligación es de suma importancia porque obliga a todos los actores del Proceso Social del Trabajo a tomar en serio este flagelo que destruye la salud de las personas que son sometidas a él (Artículo 166 LOTTT).
Acciones contra el acoso laboral o sexual
Artículo 166. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.
5. Se sanciona con multa al patrono o patrona que incurra en Acoso Laboral (Artículo 528 LOTTT).
Infracción por acoso laboral o acoso sexual
Artículo 528. El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.
6. Se incorpora al Acoso Laboral como causal expresa de despido justificado y de retiro justificado (Artículos 79 y 80 LOTTT).
En cuanto a las oportunidades de mejora que en nuestra opinión presenta la definición incorporada a la Ley, se pueden mencionar:
1. La definición de Acoso Laboral incorporada a la Ley, solo hace referencia al hostigamiento o conducta abusiva, dejando de mencionar toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, ó los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que busquen perjudicar psicológica o moralmente a la víctima y que tenga por finalidad perturbar el ejercicio de sus labores, poner en peligro su trabajo o degradar las condiciones del ambiente laboral. No obstante, consideramos que todas esas situaciones pueden ser subsumidas dentro de una conducta abusiva.
2. Resulta un tanto contradictorio que se establezca una multa al patrono o patrona que incurra en Acoso Laboral, cuyo monto oscila entre los Bs.F. 2.700,00 y los Bs.F. 5.400,00, cuando lo que está en juego y lo que en definitiva se ve perjudicado si efectivamente existió el Acoso laboral es la salud de la víctima. Más aun, cuando se penaliza el incumplimiento del salario mínimo con multas que pueden oscilar entre los Bs.F. 10.800,00 a los Bs.F. 32.400,00.
Finalmente, en la medida que avancemos en la aplicación de la Ley podremos ir identificando otras fortalezas o debilidades de la incorporación de la Definición de Acoso Laboral a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
NUEVA LEY DEL TRABAJO DE VENEZUELA.
El día anterior al Día de los Trabajadores el gobierno de Venezuela promulgó una nueva legislación del trabajo que sin perjuicio del análisis que esperamos de los colegas de ese país merece ya comentarse. Es un texto completo ya que comprende tanto el derecho individual como el derecho colectivo y también aspectos procesales. Tiene particularidades propias del proceso político respectivo y de su régimen constitucional vigente, como la incorporación como fuente del derecho del trabajo del ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano, o la creación de los Consejos de Trabajadores como expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, con funciones distintas a las de las organizaciones sindicales y un conjunto de instituciones que requerirán de mayor desarrollo.
Pero hay aspectos que, por su trascendencia y referencia para otros países de la región, merecen especial atención. Entre ellos, y sin ánimo de exhaustividad, los siguientes:
a. estabilidad en el empleo y prohibición del despido sin causa
Sin duda de lo más significativo, al menos para nuestro país que todavía se recuesta en un sistema decimonónico del despido sin causa, es el régimen de estabilidad real en el empleo, para todos los trabajadores, reforzado aún con un sistema de fuero sindical e inamovilidad
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