Derecho Laboral
Enviado por looky5005 • 19 de Junio de 2013 • 3.952 Palabras (16 Páginas) • 356 Visitas
La prescripción en el derecho del trabajo.
Introducción.
La sociedad requiere en el ordenamiento jurídico formas de extinción de los derechos y obligaciones. Sobre una de esas formas, la prescripción versa este trabajo.
Si la prescripción como expresa Lozoya Varela en su obra: “La prescripción en nuestro código de defensa social”, en una consecuencia fáctica del fundamental principio de la seguridad jurídica, será casi imposible encontrar un ámbito del derecho en el que, de alguna manera, es un mecanismo definitorio en el tiempo de derechos y obligaciones no haya sentado sus reales.
Con el fin de evitar un sin número de conflictos, el principio de la seguridad jurídica tiene en la prescripción a uno de sus instrumentos más eficaces para dar al transcurso del tiempo, en el universo del derecho, efectos estabilizadores de una serie de situaciones concretas generadas en algunas ocasiones al margen e, inclusive, en contra de los ordenamientos correspondientes.
El derecho del trabajo, a diferencia del derecho civil, no se ocupa de las conmutaciones tradicionales, patri-moniales, casi siempre deshumanizadas, es decir, de aquellos actos consistentes en comprar, vender o cam-biar comercialmente unas cosas por otras, sino que su misión es, más que alcanzar el equilibrio entre los fac-tores de la producción, la constante vigilancia y tutela de la fuerza de trabajo, con el fin de conseguir la justicia social o, más bien, la equidad: superación de la justicia.
Por lo anterior, la prescripción en materia laboral solo se aplica en su modalidad negativa, extintiva o libera-toria. Prescriben, en consecuencia, las pretensiones a que puede tener derecho el actor o demandante. Se trata de una especie de sanción por el abandono de un derecho. Es el tiempo que, aparentemente como el peor aliado, se torna enemigo del trabajador. Pero la inmovilidad de su derecho, tarde o temprano, sería un bumerang. Infinidad de derechos no llevados a la instancia correspondiente o bien, no activados una vez en ella, se revertirán no hacia un trabajador en cada caso concreto sino hacia la clase como tal en círculos concéntricos de inmovilidad social.
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Prescripción en el Derecho laboral.
|.-Opera cuando se cambia el reclamo de indemnización constitucional por reinstalación, o viceversa, con motivo del despido, fuera del plazo a que se refiere el artículo 518 de la Ley Federal del trabajo: prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 123 constitucional apartado A fracciones XI y XII, 48 y 518 de la ley federal del trabajo y de la interpretación realizada al respecto por esta Suprema Corte de Justicia el vocablo “acciones” de reinstalación e indemnización esta usado en esos preceptos como sinónimo de derecho material y no para designar la facultad que tienen los gobernados para pedir la intervención del estado con el fin de hacer efectivas relaciones jurídicas concretas; así mismo, en términos del mismo artículo 518, en relación con el 521, fracción II, la propia ley, lo que prescribe es el derecho cuya tutela se pretende me-diante el ejercicio de la acción. En esa virtud, cundo el trabajador, en uso de la facultad procesal que le otorga el artículo 878 fracción II, de la ley federal del trabajo, en la etapa de demanda y excepciones, en lugar de la indemnización constitucional opta por la reinstalación, o viceversa, en realidad está haciendo va-ler un derecho, por lo que si este es el que prescribe, entonces es claro que debe ejercitarlo dentro del plazo de dos meses a que se refiere el artículo 518 de la propia ley, y si no se hace, opera la prescripción que regula este mismo precepto.
2.-Suspensión temporal en la prestación del servicio con motivo de la privación de la libertad en un proceso penal. Cuando se actualiza la causa prevista en el artículo 42, fracción III, de Ley Federal de Trabajo, debe considerarse suspendido el plazo para que opere la excepción de prescripción en cuanto al reclamo de las demás prestaciones derivadas de la relación laboral. En este supuesto cuando queda en suspenso la relación de trabajo, dado que no existe prestación de servicios ni pago de retribución, nose puede forjar una anti-güedad en el empleo ni generar las demás prestaciones que deriven de la relación de trabajo (horas extras, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, días de descanso, aportaciones al infonavit, etc.), pues no sería lógico que el tiempo no laborado por suspensión fuera considerado activo para la generación de tales prestaciones. Así al estar suspendida la relación laboral con motivo de la privación de la libertad del trabajador por un procedimiento penal seguido en su contra, conforme a los artículos 42, fracción III y 43, fracción II, ambos de la Ley Federal de trabajo, es evidente que en ese lapso no surge deber alguno para las partes relacionadas con ese vínculo, con razón de que se encuentra suspendido, por lo que no existe acción que ejercitar en ese lapso y, en consecuencia no procede la excepción de prescripción en cuanto al reclamo referente al pago de las demás prestaciones derivadas de la relación contractual.
Ley federal del trabajo90a edición
Jurisprudencia por contradicción 9ª época 2° sala; tesis: 2°. /J. 137/2007; SJF y su gaceta: tomo XXVI, Agosto de 2007 pág. 564
1.-La prescripción se da entonces cuando el trabajador decide que prefiere ser reinstalado a recibir la in-demnización constitucional que le corresponde o viceversa, es decir, prefiere ser indemnizado a ser reinsta-lado, se dice entonces que el trabajador está haciendo valer su derecho y que debe ejercitarlo dentro del lapso que marca el artículo 528 de la Ley Federal del Trabajo, que es de dos meses.
2.-Aquí la relación laboral queda suspendida, pues no hay prestación de servicio alguno ni remuneración económica por el mismo, entonces el trabajador no puede hacer antigüedad puesto q no hay relación laboral, y por ende tampoco generara las demás prestaciones que deriven de su empleo.
I. Formas de prescripción.
La doctrina distingue dos formas de la prescripción: la adquisitiva a la que también se dan los nombres de usucapión y de la prescripción positiva, consiste, como dice el código en la adquisición de bienes, términos este que debe entenderse en su más amplia acepción; y la extintiva a la que se dan a si mismo los nombres de liberatoria y de prescripción negativa, que a su vez consiste, según en el mismo código civil, en la liberación de obligaciones. La doctrina nos explica que los elementos comunes a una y otra son el
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