Derecho Minero Venezolano
Enviado por Juan Pablo Díaz Lucero • 28 de Julio de 2021 • Ensayo • 1.588 Palabras (7 Páginas) • 301 Visitas
UNIVERSIDAD DE CARABOBO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POILÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA “Derecho Minero”
ENSAYO
DERECHO MINERO
JUAN PABLO DIAZ LUCERO
C.I 20.443.236
4TO AÑO DERECHO
Introducción
Venezuela es un país con un alto potencial en recursos minerales, vislumbrado actualmente como una oportunidad alternativa de desarrollo económico por el Ejecutivo Nacional para atraer inversión extranjera, dada la caída abrumadora de los precios del petróleo como principal fuente de divisas para cubrir el gasto público, entre otras inversiones. En miras de lograr un desarrollo sustentable, de acuerdo a los postulados emanados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la implementación de la actividad minera debe acogerse a la legislación ambiental vigente, en virtud de potenciar los impactos positivos, y reducir, controlar y mitigar los impactos negativos que se deriven de la misma. En este sentido, se realiza un análisis al marco jurídico venezolano para comprender los alcances del derecho ambiental venezolano, su trascendencia, retos e implicaciones en la gestión ambiental de la exploración y explotación de minerales en el contexto nacional como actividad económica emergente ante la actual crisis petrolera, por ende desarrollaremos una amplia conceptualización de la institutuciones, facultades y terminos legales de la mismas con caracteristicas y principio que rige la materia.
La exploración y explotación de recursos minerales requiere la intervención de otros recursos naturales, por ende son actividades capaces de degradar el ambiente en mayor o menor medida atendiendo a su localización, tipo de mineral, la tecnología empleada, el método de explotación, la preparación y capacitación de los responsables de la actividad, así como los mecanismos de control y fiscalización ejercidos por el Estado. Esta actividad económica amerita ser regulada, controlada y fiscalizada de acuerdo al basamento jurídico vigente en la nación, con el propósito de prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales y riesgos socionaturales que puedan ocasionarse o se deriven de la misma, sobre todo evitar daños irreversibles (Prieto, 2013). Sin embargo, surge la necesidad de explorar si la legislación actual ha sido suficiente para llevar a cabo una gestión ambiental sostenible, dada la tradición minera nacional y la visión a futuro de elevar la producción del sector a través de la ejecución de megaproyectos mineros. En este sentido, el propósito fundamental de esta investigación es presentar un análisis documental de la legislación ambiental aplicable a las actividades mineras en Venezuela, con la finalidad de comprender las fortalezas, debilidades y limitaciones que debe superar para emprender una gestión ambiental eficiente, eficaz y efectiva de la minería en el contexto nacional.
DESARROLLO
Vamos a analizar las disposiciones legales del derecho de mina y petróleo en Venezuela que lo convierten en un país productor de hidrocarburos y minero, con refinerías de petróleo y gran diversidad de flora y fauna, aplicándolas en el ámbito de la contemporaneidad. Iniciamos con el conocimiento adquirido de nuestro profesor Ramon, en el ámbito del derecho de minas, hay una diferencia entre derecho y legislación minera, que nos permite organizar en un conjunto de leyes que permiten regir y administrar la explotación de los recursos hidrocarburos o minerales y esta juzgado como derecho privado con el derecho civil, pero realmente el derecho minero esta en la rama del derecho publico que sea de obligatorio cumplimiento. Entendiendo el concepto de nuestro derecho de minas pasamos a conversar y definir la autonomía que la misma tiene, buscamos la correlaciones que tienen otros tipos de derechos, partiendo del derecho civil surge el nacimiento de la misma, ya que comienza asociarse materia civil y la relación con el derecho publico que da paso a los primeros principios a diferencia del derecho administrativos permite definir los procedimientos casi similares pero de contexto diferente a su investidura científica llevando a una visibilidad de los proceso de la superficies en explotar con el fin del aprovechamiento de las mina.
La minería es una actividad extractiva de materia prima para diferentes cadenas socioproductivas capaz de generar daños ambientales significativos, de allí que sea necesario contar con un marco legal amplio que permita controlar la actividad con medidas preventivas, mitigantes o correctivas atendiendo al plan minero y los instrumentos de gestión ambiental establecidos por el estado venezolano. BrewerCarías (2013) señala que esta actividad está sujeta al Derecho Administrativo, el cual persigue regular las reservas de dominio público, el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, planificar el desarrollo conforme a un ordenamiento territorial, autotutelar el aprovechamiento, garantizar la participación de los administrados en los asuntos públicos, entre otros. La Constitución de 1999 le concede un lugar preponderante al ambiente dándole rango constitucional a los derechos ambientales cuando se refiere a que el gozar de un ambiente seguro y sano es un derecho individual y colectivo (Mejías y Gómez, 2009; Troconis, 2005). Igualmente, Blanco-Uribe (2005) sostiene tras una amplia revisión del Derecho Comparado que además de ser un derecho-deber individual y colectivo, es de carácter procedural vinculado al derecho a la salud, la calidad de vida y la intimidad, y por tanto es un derecho humano reconocido por el Derecho Internacional. En la planificación del desarrollo minero son primordiales la gestión ambiental y el ordenamiento territorial, considerando la vocación de uso del suelo y el subsuelo. En otras palabras, se debe tener conocimiento del potencial minero del territorio, la valoración de los recursos naturales en términos de conservación, usos potenciales y singularidades patrimoniales, los aspectos sociales, culturales y ancestrales, así como la relación costo-beneficios como elementos básicos para regular la ocupación y uso minero, los impactos y pasivos ambientales derivados de la actividad, el control y fiscalización mediante el resguardo minero y la guardería ambiental, usando como soporte el catastro minero multipropósito. Del régimen y administración de los recursos minerales En Venezuela, los yacimientos minerales pertenecen a la República (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – CRBV, 1999) y el organismo rector del sector es el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, sin estructura organizativa y funcional, aprobada y publicada debidamente en Gaceta Oficial No. 40.922 del 9 de junio de 2016. Desde su creación, sin embargo, algunos recursos minerales (especialmente los destinados a la industria de la construcción) son administrados actualmente por las gobernaciones dadas las políticas emprendidas por el Estado venezolano en materia de descentralización por la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público del 2003, art. 164.5C (Asamblea Nacional, 2003). De los ingresos mineros y las ventajas especiales La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en su art. 311, insta a que el ingreso proveniente de la renta minera sea destinado a la inversión productiva, la educación y la salud; sin embargo, la revisión de las estadísticas mineras no dan cuenta suficiente de los aportes del sector en esta materia (Valladares, sf ). De acuerdo al art. 35 de la Ley de Minas (Presidencia de la República, 1999), se establece el cumplimiento de ventajas especiales para la República, entendidas como una serie de beneficios adicionales que realiza el aspirante a la concesión minera a la nación. Estas ventajas pueden ser: suministro de tecnología, abastecimiento interno, provisión de infraestructura, dotación social, obligaciones de entrenamiento, capacitación, formación y especialización geológico-minera, entre otras. Cabe destacar que las estadísticas oficiales no reportan la sistematización de estos aportes realizados históricamente por las empresas mineras, por lo tanto, se subestima la contribución de la minería al desarrollo social (Valladares, sf ). Ejemplos parciales de estas contribuciones sociales han sido reportados solo por la industria del hierro en los anuarios estadísticos mineros entre los años 2000 y 2008 haciendo referencia a número de escuelas, becas, maestros y personal financiado por centros educativos; mientras que el sector salud menciona aportes a la construcción y mantenimiento de hospitales y dispensarios, número de camas, número de pacientes, intervenciones quirúrgicas y personas atendidas por accidentes y enfermedades (MIBAM, 2008). Uno de los beneficios sociales que contempla el art. 42 del Decreto 2.165 sobre la reserva del Estado en las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos (Presidencia de la República, 2015), es la creación del Fondo Social Minero para atender a través de proyectos de inversión social a las comunidades circundantes a las actividades mineras, proveer seguridad social a los trabajadores del sector, especialmente dedicados a la extracción de oro y otros minerales estratégicos, y además involucra destinar financiamiento al cuidado del ambiente. Esta ley es reciente, por lo que aún no se han podido percibir las bondades de su aplicación. Por otra parte, este mismo Decreto señala que se establecerá la alícuota correspondiente a las ventajas especiales para destinarla al financiamiento de planes y proyectos de desarrollo social y de recuperación de áreas degradadas por la explotación de oro y otros minerales estratégicos, en consulta y coordinación con las comunidades mineras e indígenas.
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