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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO MINERO


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2011  •  Informe  •  3.160 Palabras (13 Páginas)  •  902 Visitas

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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO MINERO.

Oro y plata. Esa era la promesa que alentaba a los conquistadores españoles que años después del descubrimiento de Cristóbal Colón, comenzaron a aventurarse hasta el nuevo continente, desafiando primero las aguas del Océano Atlántico y luego las inhóspitas tierras andinas, en busca de la ciudad dorada que suponían, se encontraba en algún lugar de las montañas.

Traían instrucciones precisas. “Todas las minas de oro, plata, plomo que se encuentren en el dominio del Rey son de propiedad de éste y nadie puede trabajar en ellas sin su mandato”. Así comenzaba el título de minería del Ordenamiento de Alcalá, dictado por el rey Alfonso XI en el año 1348, primera disposición de la legislación castellana que regiría en los nuevos territorios descubiertos por la corona española.

A falta de una legislación particular, las nuevas autoridades de “Indias”, recurrirían durante años a estos textos hispanos, para aplicarlos supletoriamente a las situaciones locales. Esas disposiciones permitían el libre cateo y la búsqueda de metales, aunque los mineros debían entregar a la Corona las dos terceras partes de todo el producido.

Pero no fue lo mejor del viejo continente lo que llegó al sur de Méjico, en los primeros tiempos de la conquista. Cuando en 1544 el Capitan Juan Villarroel encontró, casi por casualidad, la primera gran veta de plata que tanto habían buscado, se desataron la codicia y la desorganización entre los mineros. El cerro rico- bautizado luego Potosí- en el Alto Perú (actual Bolivia), a 4700 metros de altura sobre el nivel del mar, era finalmente la ciudad dorada y a sus pies se levantó una villa que en muy poco tiempo desbordó de riqueza las arcas españolas. Sin embargo, según crónicas potosinas de la época, tan pronto los conquistadores “encontraron fortunas fabulosas con la explotación de las minas, se dedicaron a dilapidarlas importando perlas de Ceylan, especias de Malasia y telas de Oriente…”

Por eso, antes de cumplirse un siglo de la llegada de la Santa María, se hizo evidente que el nuevo territorio necesitaba una legislación particular para la minería.

El primero en advertirlo fue Don Francisco de Toledo, virrey de Perú. Toledo comprendió que aquello “como es cosa natural, ha de acabarse, como todo se acaba algún día”. En realidad, el virrey vislumbró lo que sólo sucedería casi tres siglos después, una vez que según las historias más dramáticas, el Potosí se cobrara la vida de 6 millones de personas, entre indios y esclavos que durante 300 años murieron en la tarea de arrancar los metales de aquel cerro.

Así, Toledo se adelantó a su época y en el año 1574 dictó las Ordenanzas que llevan su nombre (Ordenanzas de Toledo) y que se convirtieron en el primer cuerpo legislativo sobre minería dictado en el territorio americano. De hecho, gran parte de las normas que luego formaron el Código de Minería Argentino fueron inspiradas en aquellas ordenanzas.

LA MITA Y EL PUEBLE MINERO

La idea de Toledo, era aprovechar al máximo, la riqueza que brotaba del Potosí. A raíz de ello, introdujo el método de beneficio de los metales por medio del azogue, conocido como “sistema de patio de Bartolomé de Medina”. Hasta ese momento se utilizaba el sistema de fundición a través hornos. A medida que la ley del mineral bajaba, aumentaba la dificultad para obtener la plata. Entonces se crearon los patios, en dónde se construían estanques rectangulares de madera, dentro de los cuales se amalgamaba el metal con mercurio y sal.

El virrey también fue el creador de la “mita”, un sistema de trabajo en las minas por el cual llevó miles de indígenas al Potosí. Este sistema dio luego origen al “pueble” que durante años rigió en el ordenamiento minero argentino.

Toledo quería evitar que se abandonara la explotación de las minas, y a consecuencia de ello dedicó el título séptimo de las ordenanzas a señalar los procedimientos para desapoderar al minero que no trabajara sus pertenencias. A la obligación de trabajar la mina dentro de los tres meses de registrada y hacer un pozo de seis varas de hondo y tres de ancho , “para alumbrar la veta”, iba unida la sanción de considerar la mina como “despoblaba “ y adjudicarla al primero que la pidiera. Además las ordenanzas eran estrictas con respecto al personal que obligatoriamente debía ocuparse (8 indios o 4 negros en las minas de 60 varas y 4 indios o 4 negros en las de 30 varas). De no observarse esta prescripción legal durante seis días contínuos, se la daba por despoblada y se adjudicaba nuevamente.

Las minas, ingenios, herramientas, metales, esclavos y demás elementos mineros eran inembargables y los acreedores no podían ejecutarlos. Tampoco podía encarcelarse a los mineros por deudas, fuera de la localidad en dónde trabajaban.

Pese a las espantosas condiciones de trabajo de los indígenas, Toledo procuró atenuar los abusos a que se los sometía. Por eso, reglamentó las tareas “los indios entrarán a trabajar hora y media después de salido el sol y a medio día se les da una hora para comer y descansar “. Sin embargo, años mas tarde ésta disposición fue derogada por otras que volvían a establecer el trabajo “de sol a sol”

En cuanto a los descubrimientos y registros, las ordenanzas toledanas establecían que ningún minero tuviera más de seis minas en su poder por ningún motivo, pudiendo denunciarse las “demasías”, pasando éstas a poder del denunciante. En cuanto a las medidas, el descubridor podía tener una de 80 por 40 varas, más otra que no fuera contigua de 60 por 30. A continuación de la mina descubierta, llamada “la descubridora”, se debía dejar una mina para la Corona. Esa era la mina “del Rey” o de su Majestad. En caso de que los descubrimientos se hicieren en fundos privados, el minero estaba obligado a entregarle al propietario del suelo, el uno por ciento del producido de la mina.

Otro instituto que pasó a nuestra codificación fue la posibilidad de “seguir la veta” cuando por su inclinación se internaba en pertenencias ya registradas, debiéndose repartir entre ambos propietarios el metal obtenido.

NUEVA ESPAÑA

Sin embargo, dos siglos después de la aplicación en las indias de las ordenanzas de Toledo, un grupo de mineros mejicanos presididos por don Joaquín de Velázquez Cárdenas de León, se dirigieron al viejo continente para exponer la desorganización en que se encontraba la minería del virreinato, la inexistencia de un gremio organizado de mineros, y la necesidad de formar personal técnico adecuado

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