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Evolución Histórica Del Derecho Civil


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  3.309 Palabras (14 Páginas)  •  2.906 Visitas

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Br. JOSE G. GUZMÁN INOJOSA

C.I. 24.173.127

Sección “A”

INTRODUCCION

La evolución histórica del Derecho civil nos lo presenta como el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes.

El Derecho Civil es el área del derecho que rige las relaciones de las personas entre sí, su estado y capacidad, sus relaciones de familia y las contractuales, como así también su relación con sus bienes y cosas. Puede definirse el derecho civil como el conjunto de las leyes que recaen solamente sobre las materias civiles y que se hallan contenidas en el Código Civil y sus leyes complementarias, y que se diferencia del derecho criminal o penal que comprende las leyes relativas a las materias criminales.

El Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil, constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí.

Codificación Civil Venezolana

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVIL

• Aspectos Históricos del Derecho Civil

Los ordenamientos civiles contemporáneos no son unánimes, pudiéndose apreciar entre otros los siguientes sistemas: El Occidental, Soviético, Musulmán y el Hindú.

Así mismo dentro del Sistema Occidental se distinguen dos grandes grupos cuyas diferencias residen en su técnica, estos son, el Grupo Angloamericano o “Common Law”, basado en el “Derecho Anglosajón”, y el Grupo de los demás Derechos Civiles Occidentales, con una inspiración fundada en el “Derecho Romano”. En este existe un subgrupo, que son el Derecho de los Países Latinos, basado en el “Código Civil Francés”, y el Derecho de los Países Germánicos y Escandinavos inspirados en el “Código Civil Alemán”.

El Common Law es la forma de denominar el Derecho vigente en Inglaterra, y en un sentido más amplio significa el derecho tradicional que rige en los países anglosajones, que se interpreta con la mentalidad política y cultural diferente a los países europeos y por consiguiente a los cuerpos legales y Códigos de raíz romana que implica la honda latina y católica.

Dentro del Civil Law se pueden distinguir entonces a los países latinos que se basan en el Código Civil Francés y por otro lado los Derechos de los países germánicos basados en el Código Civil Alemán.

El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law, específicamente a la parte de los países latinos que han basado su Código Civil en el Código Civil Francés.

Los ordenamientos civiles contemporáneos no son unánimes, pudiéndose apreciar entre otros los siguientes sistemas: El Occidental, Soviético, Musulmán y el Hindú.

Etapas del Derecho Civil o Civil Law, Derecho Romano, Derecho Francés o Derecho Continental

A. Etapa Romana:

Este periodo, tiene como punto de partida, la fundación del Estado Romano (753 A.C.), culminando con la compilación de Justiniano en el (534 D.C.). La característica más relevante, reside en la Constitución y Evolución que manifestó el Derecho Civil, como una forma de Ordenamiento Ciudadano, y que hoy en día sigue manteniendo algunas de sus inspiraciones en completa vigencia.

B. Etapa Medioeval:

Durante el Medioevo, se desarrolló una verdadera lucha entre el Derecho Romano, Elementos Jurídicos Indígenas, Canónicos y Germánicos que se fusionaron en una proporción distinta, influenciados por los profundos cambios sociales y políticos propios de esta Época. Hay que destacar que si la Etapa Romana proporcionó al Ordenamiento Jurídico su base uniforme, la Edad Media le procuró algunos de sus Elementos Diferenciales. La Etapa Medieval del Derecho Civil, se subdivide en dos períodos:

a) Período Germánico:

Cuando las Tribus Germanas, ocuparon el territorio del Imperio Romano, adoptaron el principio de la Personalidad del Derecho, en donde cada grupo, Romanos y Germanos, se regían por diferentes leyes, aunque habitaran en un mismo territorio; y cuyas compilaciones son llamadas:

Leyes Romanas (Leges Romanaes): Fueron Códigos de contenido Romano, adaptados a las necesidades de esta Cultura y Época. Destacan la “Lex Romana Burgundionum” (Romanos de Borgoña) y la “Lex Wisigothorum” (Romanos del Reino Visigodo).

Leyes Bárbaras (Leges Barbarorum): Recogieron antiguas Costumbres Germanas, no sin añadir nuevas normativas exigidas por la situación del momento.

b) Etapas de Recepción del Derecho Romano:

Aunque como demostró Karl Von Savigny, era errónea la creencia de que en los siglos XI y XII se perdió el Derecho Romano en Occidente, por el contrario, fue en estas últimas centurias en donde se intensifica y difunde su estudio, a la vez que se inicia en todos los pueblos de Europa un movimiento social, encaminado a sustituir sus respectivos Derechos Germánicos, ya obsoleto, por el Derecho Romano.

En Italia, y por razones obvias, triunfó el Derecho Romano antes que en toda Europa. Francia es testigo de una división, el Sur (Pays de Droi Ecrit) cumple fundamentalmente el Derecho Romano, mientras que el Norte (Pays de Coutumes), mantiene un Derecho Consuetudinario, con una clara influencia germana. En Alemania, aunque más tardía, la recepción del Derecho Romano, fue más intensa y radical, poniéndose en vigencia el “Derecho Romano Justiniano”, en detrimento de las costumbres del “Derecho Germano”. Así para el siglo XVI los diversos pueblos europeos llegaron a un estado de uniformidad, donde el Derecho Justiniano fue entendido y adaptado por los Glosadores, a las nuevas necesidades; convirtiéndolo en una Ley que rigió la vida jurídica europea hasta la Etapa de Codificación Moderna, en el siglo XVIII.

C. Etapa de la Codificación Moderna

A. La Codificación en General:

a) Hechos y Causas:

En determinados momentos, los pueblos tienden a ordenar y agrupar todas sus normativas jurídicas vigentes. Ello obedece entre otros, a las siguientes causas:

La necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho, cuando este se encuentra en una multitud de normas dispersas.

La conveniencia de sustituir normas casuísticas, por otras que establezcan principios generales.

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