Evolucion Historica Del Derecho Comercial
Enviado por gsastre • 5 de Septiembre de 2012 • 2.750 Palabras (11 Páginas) • 1.753 Visitas
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO COMERCIAL
1. INTRODUCCIÓN
El derecho comercial, desde su nacimiento en la baja Edad Media, implicó la simplificación y adaptación de las soluciones dadas hasta entonces por el derecho civil a las exigencias del comercio procurando dar mayor celeridad a los negocios, reducir riesgos, captar capitales para grandes emprendimientos y hacer circular el crédito y la riqueza.
Pero junto con dichas normas se fueron acuñando otras, de diversas jerarquías, cuyo objetivo fue el de jugar como contrapesos de los privilegios concedidos a los empresarios, limitando el poder económico y protegiendo a los débiles, a los no empresarios y a los terceros.
Dichas normas constituyen manifestaciones, en el área del derecho comercial, del denominado "derecho económico", que puede ser conceptualizado, desde cierta óptica, como la rama del derecho que comprende el estudio de las normas jurídicas de derecho público y privado que derivan del intervencionismo estatal en la economía y que, cualesquiera sea la posición doctrinaria respecto de su contenido, naturaleza o autonomía, atiende a la irrenunciable función del derecho de ordenar la vida económica con criterios de seguridad y de justicia.
El derecho económico se manifiesta, en el ámbito del derecho societario, como un límite a la autonomía privada derivado de normas imperativas -que tutelan a los terceros y también a los socios-, de los principios configuradores del tipo social, y de la moral y el orden público general.
Comprende las normas que tutelan el interés público fundado en el interés general como son: el régimen de tipicidad, la conservación de la empresa, la contabilidad legal, la fiscalización estatal, el régimen de control, la nulidad por objeto y por actividad, el régimen del capital, la registración mercantil y los regímenes de responsabilidades, entre otros institutos, incluyendo cuestiones patrimoniales, e importando un sistema de contrapesos respecto de las normas que facilitan los negocios.
Se acepta en la actualidad, tanto legislativa como jurisprudencialmente, la posibilidad de penetrar la personalidad jurídica de una sociedad para responsabilizar en forma personal a sus socios, controlantes y directivos, por determinados incumplimientos del ente societario.
La posibilidad de levantar el velo de la persona jurídica -para responsabilizar a sus socios por las deudas sociales- fue tradicionalmente resistida, ya que se consideraba que existía una separación entre la persona colectiva y sus miembros.
La personalidad jurídica diferenciada de que gozan en Argentina las sociedades comerciales (Art. 2º, L. 19550), encuentra como límite o contrapeso, impuesto por el orden público societario, a la normativa del artículo 54, tercer párrafo, que consagra la "inoponibilidad de la personalidad jurídica".
2. EVOLUCION HISTORICA
Los antecedentes más remotos de esta institución los encontramos en el Derecho Romano, quienes ya llamaban "persona natural" al hombre y "persona jurídica" a cualquier sujeto de derecho distinto del hombre.
La idea de la personalidad moral aparece por primera vez delineada cuando las ciudades vencidas por Roma resultan (por razón de la derrota) privadas de su soberanía y reducidas al "jus singulorum" o derecho de los particulares, para la gestión de los bienes que les quedaban. De este modo se admitió la existencia de un ente colectivo que actuaba en el derecho a la par de los ciudadanos, usando las formas propias del comercio jurídico y compareciendo ante los jueces de acuerdo a las reglas del procedimiento.
Posteriormente y en virtud de la utilidad de este particular recurso, se lo extendió a otras corporaciones tales como los colegios sacerdotales, los colegios de funcionarios públicos, y hasta las sociedades comerciales que eran constituidas para la explotación de minas o la recaudación de impuestos.
De este modo, la práctica se adelantó a la teoría, pues sin haberse concebido en la dogmática jurídica la existencia de sujetos de derecho diferentes de los individuos humanos, como tales, en la vida del derecho abundaron tales situaciones.
Ahora bien, el acontecimiento histórico que incuestionablemente significó la aceptación del fenómeno jurídico que representaba la existencia de personas de existencia ideal, fue, sin lugar a dudas, la aparición del cristianismo.
El aporte de este fenómeno cultural y social a la distinción entre la persona individual y la ideal, tuvo que ver directamente con la concepción del pueblo de Dios y la Institución Iglesia que funcionaban como una unidad orgánica.
Además la persona jurídica "Fundación" nace también en el derecho cristiano. El mandato cristiano de caridad y amor al prójimo se consumaba en la erección de instituciones dedicadas a hacer efectivos esos mandatos de ayudar material y espiritualmente al pueblo.
Esas instituciones denominadas de ordinario "Fundaciones" funcionaban en forma independiente de cualquiera de sus miembros fundadores y/o administradores e inclusive de los beneficiarios de dichas instituciones.
En el siglo XIII D.C. Siniblado de Fieschi (el Papa Inocencio VI), trató de remarcar la diferencia existente entre el hombre con alma y cuerpo y las corporaciones calificando a éstas como: "res intelectuales" y "res incoporale" y llamando a las personas jurídicas: personas fictas.
Con posterioridad Grocio, dio un particular impulso a la diferencia entre personas físicas y personas jurídicas al sostener que "las corporaciones poseen su propia realidad y unidad"
3. EL DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA
3.1 ANTECEDENTES
Desde la Colonia, nuestra legislación en materia mercantil estuvo directamente influenciada por la legislación Española y en especial por los preceptos de las Ordenanzas de Bilbao. Dentro de las leyes mercantiles expedidas con posterioridad a la independencia vale la pena resaltar las siguientes:
• La ley de 23 de mayo de 1835 en la que se dispuso que cuando las partes no fijaran intereses en los contratos de mutuo, si el negocio era comercial se entendía pactado por el 6% anual, y el 5% en los demás negocios;
• La de 23 de mayo de 1836, mediante la cual se ordenó que los juicios de comercio se sometían al procedimiento de juicios comunes y al conocimiento de los jueces ordinarios, quienes decidirán conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas de Bilbao, y en su defecto por las leyes comunes vigentes;
• La de 25 de mayo de 1844 sobre comercio de cabotaje y costanero;
• La de 4 de mayo de 1852 que estableció la jurisdicción especial de comercio;
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