Derecho Penal
Enviado por vivianam • 7 de Septiembre de 2011 • 597 Palabras (3 Páginas) • 606 Visitas
Clase de penal 01 de septiembre de 2011-09-01
El homicidio simple y el gravado son dolosos
Dolo: está tipificada es punible y merece una sanción
Otras modalidades de homicidios
1. HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL U HOMICIDIO ULTRAINTENCIONAL: es una conducta que va más allá de la intensión, hay un dolo de lesión pero se obtiene un resultado mas grave del que se buscaba inicialmente, se le puede imputar al sujeto agente a titulo de culpa.
Es una especie informado de dolo y culpa de un dolo inicial porque el agente lo que pretende es lesionar, la conducta es culposa ante un resultado que es previsible el agente lo prevé o no lo prevé lo que no sea previsible no se le pude imputar a nadie la culpa.
No se quiere matar solo se quiere lesionar, pero se presenta otro resultado querido por el agente (no querido pero previsible).
Dolo + culpa subsiguiente al dolo inicial de intensión =preterintención
Dolo: lesionar a una mujer en estado de embarazo porque el hecho era previsible
Elementos del homicidio preterintencional:
• Intensión de causar una lesión.
• Muerte de la victima lesiona.
• Previsibilidad.
• Nexo causal entre la conducta inicial LESION y la final MUERTE.
• Que la victima de la LESION inicial sea la misma que sufre el resultado final.
2. HOMICIDIO PIETISTICO O POR PIEDAD ART 106: pena de 1 a 3 años de prisión mas aumentos que la ley designe. Lo mata para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable (enfermos terminales).
Sentencia c 239 de 1997 en esta se hablo de unos requisitos para estos homicidios:
Que se cuente con el consentimiento del enfermo es la pena de 1 a 3 años se puede estipular por escritura pública antes de que el enfermo muera que es su querer que le den fin a la vida si llegare a depender de elementos artificiales.
Pero cuando el que le coloca fin a la vida es un medico no es responsable y no acarrea pena.
3. INDUCCION O AYUDA AL SUICIDIO: pena de 6 a 2 años para el que ayude o induzca a suicidarse mas los incrementos de la ley 890
Suicidio: acción y efecto de quitarse su propia vida; la conducta del suicidio es atípica
La inducción tiene que ser eficaz o preste una ayuda efectiva (lo que produce un resultado) lo que quiere decir que esto lleve al suicidio para poder imputar una pena Cómo tal.
Circunstancias por las cuales no se castiga al suicida:
• La conducta del suicidio no está tipificada. Con su acto mismo escapa a la acción penal.
• Art 82 CP: acción penal, la acción penal se extingue con la muerte del condenado.
• No se puede sancionar porque está en ejercicio de su derecho.
4. INFANTICIDIO ART 108: solo lo puede hacer la madre biológica
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