Derecho Publico
Enviado por johnkey1991 • 4 de Noviembre de 2013 • 2.395 Palabras (10 Páginas) • 275 Visitas
PODEDR LEGISLATIVO.
Según la pagina de internet de la Asamblea Nacionas indica que:
Asamblea Nacional
El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución Nacional. El número de diputados puede variar según el aumento de la población.
La Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. (CRBV pag.76 Art. 186).
Competencia de la Asamblea Nacional.
Art. 187.
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley. (CRBV Pág.77, 78, 79 Art. 187).
Composición de la Asamblea Nacional.
Conforme a lo previsto en el articulo 186 ya andes mencionado de CRBV la asamblea nacional se integra por diputados(as) elegidos(as) en cada entidad federal, o sea, en los estados y en el distrito capital, por votación universal, directa, personalísima y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados(as).
Los pueblos indígenas de la republica bolivariana de Venezuela elegiran tres diputados(as) de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones.
Cada diputado(as) tendrá un(a) suplente, escogido(a) en el mismo proceso.
De acuerdo a los resultados electorales del año 2000, la asamblea nacional quedo integrada por 165 diputados, donde el oficialismo de la época y la alianza con otros partidos, brindo al presidente de la republica y a su agrupación política un control absoluto para tomar decisiones de acuerdo a las pretensiones presidenciales.
Requisitos que se exigen para ser diputado a la asamblea nacional.
De acuerdo con el art.188, las condiciones para ser elegido(a) diputado(a) son los siguientes:
A) ser venezolano por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano. El articulo 41 ejusdem exige en su ultima parte que para ejercer el cargo de diputado(a) a la asamblea nacional de estado no fronterizos, los venezolanos(as) por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir con los requisitos de aptitud previsto en la ley.
B) Ser mayor de veintiún años de edad.
C) Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
...