Derecho Tributario Seminario 2 UPF
Enviado por Vanessavtp • 22 de Enero de 2020 • Práctica o problema • 3.383 Palabras (14 Páginas) • 692 Visitas
ACTIVIDAD Nº 2
EJERCICIO SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. INDIVIDUALIZACION DE RENTAS, CONTRIBUYENTE Y UNIDAD FAMILIAR.
1.- Individualización de rentas (artículo 11 LIRPF)
Determinar y argumentar quien obtiene la renta a efectos fiscales en los siguientes supuestos:
1.- La señora María Sánchez ha percibido una pensión por incapacidad permanente total de la Seguridad Social que le ha sido reconocida como consecuencia de haber sufrido lesiones derivadas de un accidente de tráfico.
Según el art. 11.2. si obtiene la renta a efectos fiscales, ya que este caso está incluido en los supuestos del art. 17.2 a) 1º de la LIRPF, ‘’Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.’’
2.- Roberto y Josefina constituyen un matrimonio civil casados en régimen de comunidad de bienes o sociedad de gananciales. El marido trabaja por cuenta ajena en una empresa editorial, mientras que su esposa no trabaja al disfrutar de una excedencia laboral para el cuidado de sus hijos pequeños.
Ambos obtienen la renta según el artículo 11.5 LIRPF, ya que ambos son titulares de los bienes y ganancias, aunque la mujer no trabaja, tienen hijos y se hará de forma conjunta.
3.- Ángel y Carol son un matrimonio cuyo régimen económico matrimonial es el de comunidad de bienes o sociedad de gananciales. Ángel posee un bien privativo constituido por un local comercial que se encuentra arrendado a un tercero obteniendo a cambio, como contraprestación económica, una renta en forma de alquiler –rendimiento perteneciente a la sociedad de gananciales-.
En este caso será igual que el 3, aunque Ángel posee un bien privativo el cual está arrendado, ambos recibirán la renta ya que están en matrimonio cuyo régimen es el de comunidad de bienes o sociedades gananciales. Art 11.3 párrafo 3º LIRPF ‘’ La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.’’
4.- Carlos y Alicia son dos hermanos titulares de un bien inmueble en forma de vivienda que se encuentra alquilada a un tercero a cambio del cobro de una renta arrendaticia. Dicha finca fue adquirida por ambos mediante herencia tras la muerte de su padre de tal manera que, Carlos adquirió la nuda propiedad y Alicia el derecho de usufructo.
Ambos obtendrán la renta ya que los dos son titulares de la vivienda, art 3 párrafo 4 ‘’ Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.’’
5.- La señora Teresa ha suscrito un depósito bancario en una entidad financiera para invertir sus ahorros. Al tratarse de una persona anciana y soltera, ha querido que sus cuatro sobrinos, además de ella, figurasen también como titulares de dicho producto financiero.
Según lo que dice la LIRPF se entenderán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de aquellos derechos, bienes y demás elementos patrimoniales del que provengan.
6.- Pablo y Elvira es un matrimonio que regenta un restaurante. En el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas figura únicamente Pablo dado de alta como titular del negocio. En las cuentas corrientes afectas al negocio figuran como titulares indistintamente ambos cónyuges. Al objeto de llevar a cabo unas obras de mejora en el local, ambos cónyuges suscribieron, de forma solidaria, un préstamo personal en un Banco para obtener la financiación necesaria. Finalmente, Elvira, ha procedido a solicitar también el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Según la LIRPF los rendimientos de las actividades económicas serán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la actividad por cuenta propia, a las personas que figuren como titulares de la actividad. (art 11.4)
7.- Pablo era titular de unas acciones cotizadas en Bolsa de una empresa constructora que había adquirido mediante herencia tras la defunción de su madre en 1.995. Pablo contrajo matrimonio con Silvia en el año 2.007 rigiéndose por el régimen económico matrimonial de comunidad de bienes o sociedad de gananciales. En el año 2.016, con objeto de conseguir liquidez, Pablo lleva a cabo la venta de dichas acciones obteniendo una ganancia patrimonial a efectos fiscales. Por su parte, su esposa Silvia ha resultado premiada por su participación en un concurso televisivo percibiendo un premio en metálico.
Por las ganancias patrimoniales por las acciones cotizadas en bolsa recibirán ambos, por lo del premio de Silvia según el art 11.5 párrafo 3º ‘’ Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.’’
II.- Imputación temporal de rentas (artículo 14 LIRPF)
Al ser el IRPF un impuesto de carácter periódico en el que se tienen en cuenta, exclusivamente, las rentas producidas en el período impositivo, resulta esencial determinar las reglas o criterios conforme a los cuales se imputan cada periodo los ingresos y gastos correspondientes. La Ley 35/2006 establece para ello una regla general y unas reglas especiales:
Señala en qué período temporal deben imputarse los siguientes rendimientos:
1.- Mario Puerta es un empleado de una entidad financiera que, a lo largo del año 2.016, ha obtenido un sueldo bruto / anual de 35.000 € derivado de su trabajo por cuenta ajena.
Según el art 14.1. por regla general: ‘’ a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.’’
2.- Laura, ha suscrito, con fecha de 01 de Enero del 2.016 una imposición a plazo fijo en la entidad financiera CAIXA BANK con un vencimiento a 3 años (01 de Enero del 2.019) que le reportará una rentabilidad en forma de intereses equivalente al 1,80 % anual. Dichos intereses resultaran pagaderos por parte de la entidad bancaria una vez llegada la fecha de vencimiento del activo financiero.
El periodo se regirá mediando regla especial, art, 14.2 d) ‘’ En el caso de operaciones a plazos o
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