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Derecho aduanero. Sistema tarifario y de valor aduanero


Enviado por   •  21 de Junio de 2020  •  Resumen  •  3.258 Palabras (14 Páginas)  •  1.259 Visitas

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Derecho aduanero Capitulo 1

  1. Concepto: Normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.
    Actividad fiscal. Es la función que cumple el estado cuando su objetivo consiste en la simple recaudación de las contribuciones al comercio exterior, como una forma de obtener ingresos para cumplir con sus fines.
    Actividad financiera. Busca el equilibrio entre las balanzas, fijando montos máximos de los recursos financieros aplicables a las importaciones, asi como la captación de divisas.
    Actividad internacional. Tiene como finalidad la integración del país a la comunidad internacional.
  2. Naturaleza jurídica del derecho aduanero: es de derecho público.
  3. Autonomía del Derecho Aduanero: la raz6n de ser de una disciplina aut6noma hay que buscarla en que los preceptos aplicables a ella sean distintos, aunque sólo sea por el detalle de los aplicables a otras disciplinas; y tan numerosos y homogéneos que justifiquen la formaci6n de un sistema especial.
  4. El Derecho Aduanero y sus relaciones con otras disciplinas:
    DERECHO CONSTITUCIONAL ADUANERO: regulan y establecen impuestos al comercio exterior.
    DERECHO ADMINISTRATIVO ADUANERO: Se encarga de materializar las funciones aduaneras.
    DERECHO FISCAL ADUANERO: Se relacionan con los recursos de los particulares frente a los actos de la autoridad aduanera. Los procedimientos contenciosos. La regulación del delito de contrabando. DERECHO FINANCIERO ADUANERO: Regula la balanza comercial y de pago de importaciones.
    Derecho PENAL ADUANERO: Es la aplicación de principios generales para penar todo acto.
    DERECHO INTERNACIONAL ADUANERO: Son los lineamientos internacionales.
  5. Base Constitucional del Derecho Aduanero Mexicano: Artículos 29, 31 Fracción IV; 49, 73 Fracciones VIl, XXIX YXXX; 89 Fracción XIII; 117 Fracciones IV, V, VI y VII; 118 Fracción I y 131 de la Constitución General de la República.
  6. Fuentes del Derecho:
    Fuentes históricas: Son los medios por los cuales se obtiene el conocimiento histórico del derecho. Estos medios son papiros, inscripciones, códices, tablillas de arcilla, etc.
    Fuentes materiales: son todos los fenómenos de carácter social, económico, político, étnico, religioso o técnico que en forma concurrente van a -producir la norma jurídica.
    FORMALES. Son las formas externas o procedimientos de la manifestación del derecho, predeterminado para cada sistema jurídico.
  7. Proceso Legislativo: Las iniciativas podrán presentarse indistintamente en cualquiera de las Cámaras con excepción de las que versen sobre empréstitos, contribuciones e impuestos o sobre el reclutamiento de tropas, las que obligadamente deberán presentarse y discutirse primero en la Cámara de Diputados.
    Pasos: Discusión, aprobación, Sanción, publicación, iniciación de la vigencia, sucesivo y simultaneo.
  8. Proceso Consuetudinario: la observancia constante y uniforme de una regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
  9. Proceso jurisprudencial: a jurisprudencia se genera por tres medios alternos: a) A través de cinco resoluciones que en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] y los Tribunales Colegiados de Circuito).
  10. Los Tratados Internacionales: Los tratados internacionales han creado organismos cuyo estudio y actividad cae dentro del campo del Derecho Aduanero. De manera ejemplificativa podemos señalar: la Organización Mundial de Aduanas (O.M.A.); e! Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (G.A.T.T.);** la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo (U.N.C.T.A.D.); la Organización de Cooperación y Desarrollo, Económico (O.E.C.D.); la Comisión Aduanera Económica del Africa Central (ADEAC).

Derecho aduanero Capitulo 4
Sistema tarifario y de valor aduanero.

  1. La Organización Mundial de Aduanas o el Consejo de Cooperación Aduanera:
    Su objetivo es el de mejorar y armonizar el funcionamiento de los sistemas aduaneros con miras a facilitar el desarrollo del comercio internacional; el desarrollo de estándares aduaneros mundiales; la administración de riesgo, la promoción de la integridad y la modernización aduanera.
    El consejo tiene su sede en Bruselas.
    El consejo fue creado por convenio del 15 de diciembre de 1950 y entró en vigor el 4 de noviembre de 1952. Reuniéndose, por primera vez, el 26 de enero de 1953, con 17 miembros solamente. Actualmente son más de 174 los países participantes.
    Los idiomas oficiales son el francés y el inglés, el español empieza a ser considerado.
  2. Comité de la Nomenclatura El Comité de la Nomenclatura se constituyó el 11 de septiembre de 1959 y realizó su primera sesión el 23 de mayo de 1960. Sucedió al comité provisional creado por el Consejo en febrero de 1953 para proseguir los trabajos relativos a la aplicación de la nomenclatura, iniciados por el Comité Aduanero del Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea.
    Se constituye por los representantes de los países que hayan rectificado el convento o que a él se hayan adherido.
  3. Comité del Valor:  Este comité fue creado por el Consejo el 28 de Julio de 1953, fecha de la entrada en vigor de la convención, y se reúne dos veces por año. Tiende a unificarse con el Comité Técnico de Valoración en Aduanas. Son 7 países los que lo siguen formando.
    Tiene como misión especial la de control y coordinación del consejo de cooperación aduanera.
    Tiene como tarea el reunir y difundir los métodos de evaluación de las mercancías aplicados por estas, estudiar las leyes nacionales, redactar notas explicativas, Solicitar datos o consejos sobre todos los asuntos, proporcionar los proyectos de enmiendas y ejercer.
  4. Comité Técnico Permanente: Fue establecido en 1953, está integrado por representantes de todos los países miembros del consejo, también se encargan de promover la asistencia mutua entre las administraciones nacionales de aduanas, a fin de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a la legislación aduanera.
    Ha elaborado un glosario de términos aduaneros con el fin de garantizar uniformidad internacional en la terminología aduanera.
  5. Comité del Sistema Armonizado: Fue creado en septiembre de 1970, cuyo fin del grupo es el de estudiar de desarrollar un sistema de descripción de mercancías y codificación, para múltiples usos. En la actualidad 170 países aplican el tratado, lo que representa el 98% del Comercio Internacional de Mercancías del mundo.
    Objetivo; es el agilizar el comercio internacional, facilitar la captura, comparación de y análisis de las estadísticas del comercio exterior, reducir costos y uniformar documentación comercial aduanera.
     
  6. Comité de la lucha contra el fraude: Creado en 1983, cumple con los objetivos de desarrollar cooperación y asistencia mutua para prevenir, investigar y reprimir los ilícitos aduaneros.
  7. Comité Técnico de Reglas de Origen: Las principales funciones de este comité son: de carácter consultivo; de vigilancia en la aplicación uniforme de los criterios que sobre aspectos particulares elaboró; de armonización en la aplicación de las reglas de origen; de examinar anualmente la puesta en marcha de los aspectos prácticos en la aplicación y procedimientos de las reglas de origen; mantener la cooperación permanente con la O.M.C.
  8. El Sistema Tarifario: fue creado a través de procesos para poder mantener un control de las mercancías, poder ponerle clasificación arancelaria a las mercancías.
  9. La Nomenclatura del Sistema Armonizado: El sistema Armonizado proporciona una clasificación arancelaria con una estructura lógica y legal, en la cual se han agrupado originalmente 1,241 partidas, en 96 capítulos agrupados en 21 secciones. Cada partida del Sistema se identifica con una clave numérica de 4 cifras; los 2 primeros dígitos señalan el capítulo, en donde aparece la partida, y las 2 últimas cifras indican la posición de la partida en el capítulo.
    El uso de 6 dígitos es obligatorio para constituir la subpartída y por ejemplo, en las 310 partidas que no tienen desglose, será necesario agregar al código numérico de 4 cifras, dos ceros para completar la clave numérica que es obligatoria. De igual manera en las subpartidas de un guion o de primer nivel, como también se les llama y que cuentan con 5 dígitos, solamente se requerirá adicionar un cero para establecer el código de 6 cifras obligatorio. Contiene 99 capítulos.
  10. Las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación: La tarifa mexicana comprende veintidós secciones que se dividen en noventa y ocho capítulos los que, a su vez, se subdividen en 1,251 partidas y 5,089 subpartidas.
    Las veintidos secciones que ordenadas con números romanos sólo tienen un valor 'indicativo de lo que ·agrupa ya que no son consideradas para la codificación.
    Los noventa y ocho capítulos en que se dividen las secciones si forman parte de la codificación, y están numerados del 01 al 98 en orden progresivo, siguiendo criterios de clasificación que van de lo más simple a lo más complejo y de lo menos elaborado a lo más elaborado. Las 1,251 partidas en que se dividen los capítulos, en numeración también progresiva tiene como sus dos primeros dígitos los números del capítulo a que pertenecen y los dos restantes al número de la partida dentro del capítulo que le corresponde.
    Dentro de las partidas encontramos 5,089 subpartidas que pueden ser de un guión o de dos guiones.
  11. El sistema de Valor:
    Elemento nivel: El nivel quiere decir nuestra proyección de venta por así decirlo, participan 3 tipos de agentes.
    Mayorista: Es el comerciante.
    Intermediario: Es un agente nivel mayorista, pero sin asumir la propiedad.
    Minoristas: Pequeña capacidad financieras.

    Tecnicas de comercialización: distribución general, es un producto vendido a cualquier comprador general.
    Distribución restricta: Es una venta selectiva.
    Distribución integrada: Funciona amas técnicas anteriores de comercialización.

    Elemento cantidad: Los precios varían, también en funci6n de la cantidad vendida, sea en la forma de precios por tarifa en razón de cantidades mínimas, o, como es más usual, mediante la aplicación de descuentos. Los descuentos de cantidad, en principio, progresivos, pueden ser acumulativos o no. Los descuentos no acumulativos se aplican en función de la cantidad adquirida en cada operación o en cada remesa de la mercadería presente en razón de compras anteriores.
  12. El Valor de Transacción: Es el precio realmente pagado por la mercancía importada en la transacción entre dos partes independientes precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas venden para su exportación con destino al país de importación, además de los ajustables.

    Principios del valor de transacción:
    Deberán tener carácter neutro.
    No deberán usarse para combatir dumping-
    Asegurar comerciantes contra competencia desleal de la subvaloración.
    El valor en aduana se basara en criterios sencillos.
    Los sistemas de valoración deberán reducir al mínimos las formalidades y la valoración.
    No debe ser un obstáculo.
    El sistema de valoración debe de ser publico
    Garantía de secreto comercial.

    Métodos de valoración de mercancías:
    El valor de transacción: es decir precio real pagado o por pagar de las mercancías.
    El valor de transacción de mercancías idénticas: mercancías idénticas, mismo nivel comercial, misma cantidad, misma naturaleza del producto.
    El valor transacción de mercancías similares: Mercancías similares de una comparativa de prestigio similar comercial, valoraciones por medio de mercancías similares.
    El método de valor deductivo: es decir, el valor establecido a partir del precio de venta en el país de importación.
    Método del valor reconstruido: parte del costo de la fabricación de las mercancías y los gastos generales y de transportación.
    Método de último recurso: Cuando el valor no se haya podido obtener con los métodos anteriores, se recurre a la basa de datos del país de importación en un lapso de 90 días, se toma el de menor valor.
  13. El valor de transacción en la Ley Aduanera Mexicana: En México el valor de transacción y de las mercancías son apoyados desde el artículo 65 de la ley aduanera, hasta el 71.

Derecho aduanero Capitulo 6 regímenes, ilícitos, procedimientos y recursos aduaneros.

Regímenes aduaneros: la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana.
[pic 1]
[pic 2]

Definitivos: la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
Las empresas podrán importar bajo este régimen cuando: El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad los datos sobre las mercancías.
El agente o apoderado aduanal que realice el despacho de mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad.
Deberá de pasar las visitas domiciliarias, reconocimiento, y verificación de mercancías en trasporte, cualquier cosa que llegará a faltar se exigirá el pago.
El importador deberá pagar contribuciones de acuerdo con el artículo 99 de la L.A.
El importador deberá estar registrado en el SAT.

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