Derecho civil. Que en el titulo XXIX, bajo el artículo 21116
Enviado por Kathy muñoz • 18 de Julio de 2022 • Apuntes • 1.018 Palabras (5 Páginas) • 87 Visitas
Primero para lograr dar respuesta a las interrogantes planteadas en este foro, es necesario considerar lo siguiente:
Que en el titulo XXIX, bajo el artículo 21116, se establece que:
“ el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario”
Es decir el mandato es contrato entre dos personas de formas voluntarias.
Mientras que para la representación es una relación jurídica entre dos personas, donde una de las partes actúa jurídicamente en lugar e interés de la otra. ( no existe contrato, una persona le da facultad a otra)
Ahora teniendo en cuenta lo anterior y ya que en el caso expuesto es mencionada la interdición de Sofía por padecer síndrome de down, es correcto decir que estamos ante un caso de representación legal (articulo 43), esto debido a que Sofía no tiene poder de ejecución y no es posible que en su condición regule >Código Civil , por lo tanto la Ley permite y designa al padre quien según esta sería la persona más adecuada ya que es padre el quien tiene autoridad legal, permitiendo de esta forma que sea el padre quien proteja el derecho de Sofía de regular asuntos judiciales y además de otorgarle poder de ejecución por medio de su padre (representante lega)l.
https://www.misabogados.com/blog/es/cuales-son-las-diferencias-entre-el-mandato-y-la-representacion
Respuesta 2
Tomando en cuenta los antecedentes del caso anterior, Juan compra una casa con la parte herencia que le dejo la madre a Sofía ¿Que efectos patrimoniales produce esto? ¿Explique por qué?
Según lo planteado anteriormente y nuevamente considerando que Sofía ha sido considerada y declarada interdicto por el 17º Juzgado Civil de Santiago, y en donde en representación de sus intereses y el velar por sus derechos fue considerado Juan (padre) como Representante.
Es necesario mencionar y dar a conocer el articulo 1448 del Código Civil, el cual hace referencia a lo siguiente:
“ Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado el mismo.”
De acuerdo a lo que hemos entendido de durante esta semana de la representación es que, todo derecho y obligaciones probables que emanen de los actos jurídicos acreditados por el representante residirán en el patrimonio del representado.
En resumen Juan quien es el padre de Sofía y representante legal de esta, deberá procurar los intereses de Sofía.
Esto se encuentra regulado en el titulo XXI del Código civil, en el artículo 390, el que menciona específicamente que:
“toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.”
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