Derecho civil y los derechos de identificacion individual
Enviado por Angel Carpena • 15 de Octubre de 2020 • Ensayo • 1.773 Palabras (8 Páginas) • 104 Visitas
El estudio del derecho civil actual se basa principalmente en derecho histórico, precisamente en el Derecho Romano mismo que es tomado como referencia fundamental, ya que en nuestros días gran parte del derecho civil mexicano tiene ideas, conceptos y definiciones que hasta el día de hoy siguen siendo legalmente aceptadas, dicho lo anterior tendremos que versarnos en las grandes aportaciones de Roma a la ciencia del derecho y vislumbrar las grandes similitudes que aunque las épocas y los cambios sociales han ido tomando como propias no pierden de vista el origen de las regulaciones del derecho civil, las cuales fueron hace más dos mil años las cuales fueron grandes adelantos para su época y funcionaron de manera adecuada.
Ahora bien regresando a nuestra época debemos de tener en cuenta diversos conceptos de persona, los cuales ponen a la persona en dos modalidades persona física y persona moral, las cuales tendrán regulaciones para que estas se puedan conducir de manera correcta ante la interpretación del entorno biopsicosocial en donde esta entidad se desarrolla; para esto y puesto que territorialmente nos encontramos en el estado de México tomaremos en cuenta el cómo los legisladores conceptualizan a la persona y lo plasman en el código civil, el cual será nuestro punto de partida debemos de conceptualizar de manera simple que el Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte.
De igual manera tendremos retomar el concepto de persona el cual como lo enuncie anteriormente lo podemos encontrar descrito en la siguiente leyenda.
“Artículo 2.1.- Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley.
Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.”
Podemos decir que la persona es aquel ser humano, producto de la concepción voluntaria entre el hombre y la mujer si se quiere abordar de manera tradicional o de forma voluntaria de la persona interesada (mujer) es decir por métodos y técnicas que de manera científica y tengan como objetivo la inseminación artificial, este tenga como fin la creación de una nueva vida y/o ser humano el cual tendrá diversos derechos que en la legislación antes mencionada son contemplados y que para fines de referencia are mención, esto con el fin de dar paso a la resolución de la SCJN que REITERA SU CRITERIO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DE DERECHOS POR REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE NACIMIENTO E INVALIDA UNA NORMA EMITIDA EN YUCATÁN por medio de la resolución 185/2020 de fechada en la Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2020
“… El Tribunal Pleno destacó que la Constitución General otorga una protección amplia al derecho de identidad, la que garantiza la gratuidad del registro y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, sin posibilidad de que puedan establecerse excepciones a esta regla….”
Como lo mencione anteriormente tocaremos estos temas de acuerdo al código civil de nuestra entidad federativa los cuales nos hacen mención en sus artículos:
“Artículo 2.3.- Los atributos de la personalidad son el nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.
Concepto y naturaleza de los derechos; y
Artículo 2.4.- Los derechos de la personalidad constituyen el patrimonio moral o afectivo de las personas físicas. Son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y goza de ellos también la persona jurídica colectiva en lo que sea compatible con su naturaleza.
Es deber del Estado proteger, fomentar y desarrollar estos derechos.”
Una vez conocidos estos preceptos legales y delimitando el problema a un objeto de estudio de alto nivel jurídico y esencial para todo ser humano sin importar el método de concepción y como bien lo establecen los artículos antes mencionados son derechos a los cuales jamás podemos renunciar y que siempre los tendremos presentes, puesto que nunca dejaremos de ser seres humanos, ya que de manera biológica así estamos considerados dentro de los estudios propiamente realizados y estos a su vez ya han sido avalados y aceptados por toda la comunidad científica y los gobiernos de cada uno de los países del mundo, ahora bien regresando a la problemática antes mencionada tenemos que tomar en cuenta que en nuestra cultura aún podemos conocer de casos en específicos que las comunidades rurales, no cuentan con un documento oficial en donde se encuentre plasmado que dicha persona está legalmente reconocida ante la ley y dada esta situación no puede acceder a los derechos fundamentales como lo es en primer lugar a una identidad, es decir aun nombre, pero como ya es bien sabido y a lo largo de la historia en las épocas pasadas cuando el clero estaba inmiscuido en los asuntos de población ellos tenían el control de la natalidad de las personas, es decir ellos tenían el conocimiento de quien, cuando y donde había nacido y así siguió hasta cuando se declaró la separación del clero con el estado y este último tomo el control de la natalidad de las
...