Derecho de Familia (VENEZUELA)
Enviado por pandakaik • 20 de Enero de 2019 • Resumen • 2.340 Palabras (10 Páginas) • 238 Visitas
SEGUNDO PARCIAL FAMILIA
CONTINUACION DEL TEMA 2.
Nulidad del matrimonio. Disolución de la comunidad conyugal:
Noción e importancia: en nuestro ordenamiento jurídico venezolano la extinción del vínculo conyugal puede tener lugar por 2 motivos taxativos: muerte o divorcio.
- Muerte: constituye un hecho jurídico, un hecho natural del que se derivan consecuencias jurídicas, entre las que se ubica la extinción de las relaciones personalísimas como lo es el matrimonio.
- Divorcio: es una decisión jurisdiccional que se pronuncia en función de algunos de los supuestos taxativos en que el legislador permite la disolución del vínculo matrimonial contraído válidamente.
Divorcio contencioso por las causales del artículo 185CC: “son causales de divorcio”
- El adulterio: unión carnal o sexual íntima entre un hombre y una mujer que no son cónyuges entre sí, cuando al menos uno de ellos está casado.
- El abandono voluntario. El abandono puede ser:
- Grave: definitivo, no tiene vuelta atrás
- Voluntariedad: me fui porque quise.
- Injustificable.
Los 3 puntos deben ser concurrentes.
La doctrina cree que existen dos causas de abandono claramente diferenciadas:
- abandono voluntario del domicilio conyugal: alejamiento físico del hogar común por parte de uno de los cónyuges y
- abandono voluntario de los deberes del matrimonio: incumplimiento grave, injustificado e intencional de los deberes derivados del matrimonio.
- Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
- Excesos: actos violentos ejecutados en contra del otro cónyuge.
- Sevicia: maltrato material . actos de maldad y crueldad
- Injuria: actos que ofenden la dignidad del otro cónyuge.
- El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución: se configura por el simple intento de corrupción o prostitución del cónyuge o sus hijos, así como la connivencia; es decir, la circunstancia de haber permitido o aceptado tal situación, a sabiendas de que acontecía.
- La condenación a presidio: gravedad de la condena (art. 23 Código Penal)
- La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
- La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. en este caso, el juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
Divorcio no contencioso:
- conversión de la separación de cuerpos en divorcio (185CC 1er aparte)
- ruptura prolongada de la vida en común o separación fáctica de cuerpos (185-A CC)
- divorcio de mutuo acuerdo ante el Juez comunal de paz, sin procedimiento previo
Procedimiento. Jurisprudencia. Matrimonio:
Procedimiento en caso de divorcio: (contencioso, sin niños ni adolescentes) (CPC art. 754 al 761. CC 184 al 196)
- Interposición de la demanda:
- ¿quién puede intentarla? (legitimado activo)
- ¿contra quién se intenta?: Contra el otro cónyuge
- ¿motivos en que debe fundarse? (causa de pedir): 185CC o también cualquier otra causa que imposibilite la vida en común.
- ¿tribunal competente?: 754CPC
- ¿requisitos formales?: 340CPC el documento principal para un divorcio es el acta de matrimonio.
- Admisión de la demanda: (art. 341CPC)
- Emplazamiento: (art. 342CPC) (art. 756CPC)
- Citación: (art. 219CPC) compulsa: autos de admisión, orden de comparecencia y libelo.
- Forma de computar el término de comparecencia?: es un término y no plazo.
- Se computa por días continuos o por días de despacho? Continuos
- ¿desde cuándo se computa?
Supongamos que es el 2 y dejó constancia el 4, se cuenta a partir del día siguiente, es decir, el 5. y pasados los 45 días es que se fija.
- Si no reúne los requisitos > inadmisión > apelación en ambos efectos
- Si reúne los requisitos > admisión > citación > primer acto conciliatorio (45 días continuos) > segundo acto conciliatorio (45 días continuos)
El demandante debe comparecer a ambos casos e insistir en la demanda; si no lo hace se declara la extinción del proceso. El demandado no tiene obligación de asistir.
- Al 5to día de despacho > contestación de la demanda.
- Contestación de la demanda: si no comparece ni por si ni por medio de apoderado > se estima contradicha la demanda en todas sus partes > continua el trámite por el procedimiento ordinario (pruebas e informes) (contestación simple).
- Contestación y reconvención: si no reúne los requisitos > inadmisión > apelación en ambos efectos. Si se reúne los requisitos > admisión > 5DDD (contestación de la reconvención)
Procedimiento de divorcio: fundado en la ruptura prolongada de la vida en común (sin menores. Art. 185-A del CC)
- Interposición de la solicitud: cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio. (185-a)
- Motivo en que debe fundarse? (causa de pedir): la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años.
- Tribunal competente: como no hay niños o adolescentes (art. 754CPC) pero por un art. 3 de la resolución del TSJ
- Requisitos formales: además de todo lo establecido en el 340CPC > acompañar con copia certificada de la partida de matrimonio > indicar expresamente la fecha de inicio de la ruptura de la vida en común > en caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de 10 años en el país.
- Admisión: si es interpuesta por ambos cónyuges > notificación al M.P. si es interpuesta por uno solo de ellos > citación > 3DDD> si comparece, se niega y es terminado. Si no comparece, se termina.
- 7 magistrados cambiaron el procedimiento de jurisdicción voluntaria por el caso de Víctor Vargas. (185-a CC).
Procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento: (sin menores. Art. 190CC y 762 y ss CPC)
- Interposición de la demanda: ambos (762CPC)
- Motivo en que deben fundarse: (189cc)
ESQUEMA NO CONTENCIOSO:
- Interposición de la solicitud > admisión (decreto de la separación de cuerpos) > transcurre un año > solicitud de conversión > divorcio
- ¿cómo se puede volver contencioso este asunto? > el otro cónyuge alega la reconciliación. (con esto es suficiente y se transforma en contencioso) > trámite de la incidencia (607CPC) > contestación al día siguiente por parte de quien pidió la reconversión > promoción de pruebas> 9DDD > sentencia.
TERMINAR PROCESOS:
TEMA 3: UNIONES ESTABLES DE HECHO:
- Noción:
- El matrimonio es un consorcio sexual derivado de una unión o vínculo de derecho
- No obstante, el matrimonio no es la única forma de consorcio sexual o de unión entre parejas.
- De hecho, existen uniones de parejas desde antes que se concibiera el matrimonio
- El matrimonio se contrapone a las uniones estables de hecho, en cuanto a que el primero es un vínculo de derecho, mientras que el último es de hecho.
- Unión de hecho y unión estable de hecho:
Unión de hecho: 2 o más personas (independientemente de su opción sexual) tienen relaciones afectivas que llegan incluso al plano sexual, pero no se equipara a una unión estable de hecho.
Unión estable de hecho: relación entre un hombre y una mujer que llevan notoria comunidad de vida, tal y como si fuesen casados, aun cuando no cumplan los trámites formales de la celebración del matrimonio. Ejemplo: concubinato. (o unión more exoria = como si fuesen casados).
...