Derecho Administrativo Venezuela
Enviado por lauraibf_17 • 10 de Diciembre de 2011 • 3.653 Palabras (15 Páginas) • 1.013 Visitas
LA RELACIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA
i. INTRODUCCIÓN
Llamamos relación jurídica aquella que existe entre un determinado sujeto y el ordenamiento jurídico, por medio de una norma jurídica, que se presenta generalmente entre dos sujetos que integran la relación, uno de los cuales está investido de un poder (derecho habiente), que ejerce sobre el otro que tiene el deber de cumplir con un deber (deber-habiente).
La estructura de la relación jurídica comprende además del ordenamiento jurídico y los sujetos, el objeto que concreta el interés de los sujetos sobre la relación, de asegurar un determinado comportamiento que se le denomina contenido de la relación. Sujeto, objeto y contenido constituyen la osamenta de la relación jurídica, que adquieren relevancia cuando ocurre un hecho que constituye el quid o la génesis de la relación jurídica, o que hace que se concrete esa relación. Esos hechos, pueden consistir en un comprar, donar, etc, y constituyen los elementos que conjuntamente con el ordenamiento jurídico, la norma jurídica, sus fuentes, o su interpretación, o su aplicación en el tiempo, lo que de una manera general agotan el estudio de la ciencia del derecho.
En la medida que varían los elementos de le relación, sujeto, objeto y contenido varía la naturaleza de las relaciones. Así, si varía el sujeto, puede variar la naturaleza de una relación que puede estar bajo un régimen de Derecho público o privado, pero ello no solo lo determinad la variación del sujeto pues se deben analizar otros elementos, toda vez que el Estado pude tener propiedad de bienes bajo régimen de derecho privado, al igual que existen otros bienes que están bajo un régimen jurídico de derecho público, de allí que en ese caso habría que analizar el contenido. Pero en este caso, más que la variación del sujeto, lo que pude ser de mayor aporte para determina la naturaleza de la relación, es la disponibilidad del derecho, que significa la posibilidad de que el sujeto decida transferir el derecho a otro sujeto, o renunciar al mismo.
Puede variar el objeto y aquí la relevancia es mucho mayor, pues en el caso de relaciones privadas con la simple variación del objeto podemos distinguir relaciones personales, —que son aquellas que tienen por objeto una persona (relaciones personales entre cónyuges, patria potestad, tutela, etc), o un bien estrictamente personal (honor y reputación, integridad física, vida, etc)—, y relaciones patrimoniales, que son aquellas que tienen por objeto un bien económico (derechos reales, de crédito, garantías, etc).
La variación del contenido genera una más numerosa variación de relaciones, pues a través del contenido se caracterizan todas las singulares relaciones (matrimonio, patria potestad, propiedad, usufructo), dentro de las cuales tiene relevancia distinguir, sus aspectos generales dentro de los que se encuentran las relaciones activas y las relaciones pasivas.
En las relaciones jurídicas pasivas comprende el deber jurídico que abarca el deber genérico, la obligación, el debito y la responsabilidad, la garantía y la carga, en tanto las relaciones jurídicas activas comprenden el derecho subjetivo, sus modalidades y sus figuras afines.
i. LOS ADMINISTRADOS
El administrado es un término utilizado por el Derecho administrativo y por la legislación de algunos países para referirse al destinatario de la acción administrativa, o al sujeto que integra una relación jurídica que tiene como contraparte a la Administración. No se trata de un término único, ya que tambien se le denomina, ciudadano, particular, o una denominación particular que atienda a la especificidad de la relaicón (contribuyente), como ocurre en el caso del derecho tributario.
La capacidad de obrar en el Derecho administrativo es muy amplia y flexible, pues se le reconoce capacidad no solo a la personas naturales y u jurídicas dotadas de personalidad, sin a grupos de personas que sin tener personalidad jurídica tienen patrimonios independientes.
Debe igualmente señalarse que no todas las personas tiene los mismos derechos, ya que hay algunos derechos que están reservados a quienes tienen la nacionalidad, o la pertenencia territorial, como lo es el de acceder a determinados cargos públicos, o determinados derechos que corresponden solo a las personas físicas, lo cual da lugar a distinciones dogmáticas de administrados, como son las de administrado simple y cualificado, que toma en cuenta la intensidad de limitación de los derechos, y la generalidad de la vinculación o pertenencia territorial.
1.1. ADMINISTRADO SIMPLE Y CUALIFICADO
La posición en que se encuentra un determinado administrado frente a la Administración da lugar a unos poderes recíprocos de intensidad variable, de donde surge la denominación de administrativo simple y cualificado.
Cuando la posición del ciudadano es frente a los demás sin ninguna nota especial, se habla de administrado simple que constituye el principio básico del derecho de igualdad previsto en el artículo 21 de la Constitución; sin embargo, hay determinadas relaciones en la que la relación de la Administración y el ciudadano deriva de una situación especial, de un status especial que singulariza la situación en virtud de un tipo de relación concreta que lo vincula a la Administración de una manera específica, que es el caso del estudiante, del soldado, del enfermo, del funcionario público.
1.2. LA GENERALIDAD DE LA VINCULACIÓN
Mayor relevancia tiene la clasificación de administrado según el dato de pertenencia territorial o adscripción jurídico pública, que en los Estados de configuración federal o bajo las distintas formas de descentralización, la condición adscriptiva puede ser la nacionalidad, la ciudadanía regional, la residencia.
1.3. LA CAPACIDAD DEL ADMINISTRADO Y SUS CAUSAS MODIFICATIVAS.
La capacidad en cuento a la aptitud de un sujeto para desenvolverse en el mundo del Derecho, no es un tema específico del Derecho administrativo, razón por la cual no requiere mayores precisiones que las diferencias que en este ámbito se producen en relación con el Derecho civil.
Para abordar este tema es importantes recordar la tradicional distinción que se hace entre la capacidad jurídica, (que es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, y en general de situaciones jurídicas subjetivas), y la capacidad de obrar, (que es la aptitud para operar en el tráfico jurídico ejerciendo los propios derechos).
La capacidad de obrar tiene un mayor ámbito en el campo del Derecho público, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Tributario,
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