Sistema Economico en Venezuela. Derecho Administrativo- Acto Administrativo
Enviado por pedroncito • 12 de Mayo de 2020 • Síntesis • 1.660 Palabras (7 Páginas) • 159 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídico
Unidad Curricular Estado, Ética y Servicio Público
Núcleo UBV- Maiquetía- Complejo Cultural
Edo. La Guaira
Derecho Administrativo- Acto Administrativo
Profesor: Estudiante:
Dra. Angie Murillo Marlene Guevara
C.I V-9.855.232
Abril, 2020
DESARROLLO
El derecho administrativo es la rama del derecho que estudia la organización, deberes y funciones del Estado y de sus instituciones, en especial las atribuciones del poder ejecutivo.
Al hablar de Derecho Administrativo no nos referimos exactamente a la creación y gestión de servicios públicos, sino que abarca toda a una función administrativa, trátese o no de servicios públicos. La función pública, los contratos administrativos, la responsabilidad del estado, el dominio público entre otros, son materia de Derecho Administrativo.
El objeto del Derecho Administrativo es conformar las reglas jurídicas relacionadas con la acción administrativa del Estado, así como el estudio de la regulación normativa de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones. El cual está constituido por las leyes, reglamentos, contratos, actos y convenios.
Unas de sus concepciones, como normas jurídicas del Derecho Público el cual regulan la organización y estructura de la Administración Pública, como órgano del Poder Ejecutivo Nacional y por ende de las relaciones que surgen de la actividad estadal., estos conducidos por funcionarios públicos y llevados a particulares.
El Derecho Administrativo se juzga por ser orgánico porque hace hincapié en los entes administrativos, es corriente de leyes administrativas, tiene criterio de actividad administrativa, con una función administrativa y corriente en atender las relaciones del ejecutivo con otros entes públicos y particulares.
El Derecho Administrativo está vinculado a la Administración Pública como campo de estudio, además tiene relación con otras ramas del Derecho, el cual, nombramos a continuación:
Derecho Público; dentro de este rama del derecho tenemos el Constitucional, Administrativo, Internacional Público, Penal y Procesal.
Derecho Privado; aquí prevalece el Derecho Civil, Mercantil y el Internacional privado.
Es necesario recalcar que la principal fuente del Derecho Administrativo es la Constitucional. Dentro de estas también se encuentran las legislativas con sus leyes orgánicas ordinarias y habilitantes, luego se rige por los reglamentos y normativas propios de cada institución y organización social y llegase un caso en última instancia hechos sociales y costumbres propias de una nación, lo que llamamos derecho consuetudinario.
Al analizar el ejercicio de la función administrativa, se estudia no sólo la actividad administrativa en sí misma, sino también quién la ejerce (organización administrativa, agentes públicos, entidades estatales, etc.), qué formas reviste (actos administrativos, servicios públicos, contratos administrativos, procedimiento administrativo, etc.), de qué medios se sirve (dominio público y privado del Estado), en qué atribuciones se fundamenta (“poder de policía,” facultades regladas y discrecionales de la administración, etc.) y qué límites tiene. (Recursos administrativos y judiciales, responsabilidad del Estado y de sus agentes).
Es muy importante considerar que el Derecho Administrativo debería estar orientado hacia la parte humanitaria, en cuanto a los derechos individuales, a pesar que desde la nueva Constitución desde el año 1999, se ha dado una gran transformación de defender los Derechos Humanos de los Venezolanos, existe aún ejercicios o acciones abusivas e ilegal de la función administrativa, pues ésta en definitiva debe transformarse, dar un cambio hacia la búsqueda consciente de equidad e igualitario entre el individuo y el Estado.
Los Actos Administrativos, encuentra su fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y establece que los criterios establecidos por la Administración pueden modificarse, pero no pueden aplicarse a situaciones administrativas pasadas y ya decididas, salvo que sean más favorables a los administrados. En este último caso, la Administración, cuando modifica su criterio, no puede verse compelida a modificar los actos administrativos dictados con anterioridad y ya firmes, consagrando con ello el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos.
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