Derecho administrativo, responsabilidad patrimonial venezuela.
Enviado por avgv10 • 15 de Febrero de 2017 • Apuntes • 1.475 Palabras (6 Páginas) • 338 Visitas
Tema 15.
Contratos administrativos. Es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, que tienen por objeto producir obligaciones, de tal noción del contrato es la misma en el dominio privado y del derecho público. Por lo tanto el contrato es una institución de carácter general común en todas las ramas del derecho, aun cuando haya nacido y alcanzado su mayor desarrollo en el derecho civil.
Los contratos de la administración, en cambio, son conciertos de voluntades, bilaterales o plurilaterales, en cuya celebración intervienen dos o más entidades administrativas (son los llamados contratos administrativos), o bien, además de una entidad administrativas, uno o más sujetos de derecho privado.
Clases de contratos.
- Obra pública. Se entiende por obra pública toda operación material relativa a la construcción, ampliación, arreglo, modificación, reparación o mantenimiento de bienes inmuebles, realizada con una finalidad de utilidad pública por una entidad administrativa o por su cuenta. Las obras publicas pueden realizarse por el sistema de administración directa, también puede ejecutarse las obras publicas por medio de otra personas-generalmente, un particular o empresa privada y excepcionalmente, una persona publica-. Se requiere la celebración de un contrato entre el ente administrativo por cuya cuenta ha de efectuarse la obra y la persona encarga de dicha ejecución.
- Contratos de suministros. Es aquel en que un particular particular o empresa privada se obliga a ceder a la administración por un precio convenido, bienes inmobiliarios destinados a asegurar la marcha de las actividades administrativas. Este contrato es utilizado para la adquisición de los objetos más diversos requeridos por la administración: artículos de escritorios para las oficinas públicas, gasolina de aviación para las fuerzas aéreas, calzados y uniformes para las tropas, pupitres y mapas para las escuelas, medicinas y algodón para los hospitales, cemento y asfalto para la construcción de obras públicas.
- Concesión de servicios públicos. Es uno de los modos más utilizados por la administración publica para la gestión de los servicios públicos. Dicho concesión tiene una delegación que efectua una entidad administrativa a otra persona para hacer funcionar un servicio publico por un tiempo determinado, a riesgo de la ultima la cual queda autorizada para exigir de los usuarios el pago de las tasa correspondiente.
Resaltan en la concesión de los servicios públicos las siguientes nociones:
- El servicio concedido conserva su carácter publico, esto es, mantiene su calificación de actividad esencial, cuyo funcionamiento regular y continuo a de velar la autoridad concedente.
- El concesionario queda asociado a la gestión del servicio publico cuyo funcionamiento esta en principios a cargo de la administración. Al delegar la tarea en el concesionario, la administración de reserva el derecho de ejercer, en interés del publico, el control y vigilancia de las actividades de aquel.
- El concesionario puede ser una persona física o jurídica,, excepcionalmente de carácter publico de carácter público. casi siempre es un particular o empresa privada, que actúa en la búsqueda de ganancias y que conserva su carácter privado.
Elemento esenciales del contrato:
- Las partes: desde luego que una primera condición exigida para que un contrato sea administrativo consiste en que una de las partes, al menos, sea una persona publica estatal: entre nosotros , la republica, un estado, un municipio, un instituto autónomo, una empresa del estado sujeta a régimen de derecho publico. Un contrato celebrado entre particulares no podría jamás ser considerado un contrato administrativo. No quedaría cumplida esa primera condición por el hecho que uno de los contratantes fuese una empresa concesionaria de servicios públicos, o una empresa del estado sujeta a un régimen de derecho privado, o una persona publica no estatal.
- El objeto del contrato: el contrato administrativo es aquel que reposa sobre el criterio del servicio publico, como objeto del contrato. Es necesario que el contrato celebrado por la administración tenga por objeto la organización o funcionamiento de un servicio publico o de alguna actividad de interés general, o bien que en alguna forma se desprenda del contrato que este tiene por objeto ejecutar un servicio publico a dar satisfacción a un interés general sin embargo se entiende que los contratos celebrados por la administración que tengan por objetos servicios industriales y comerciales idénticos a los que prestan los particulares, encajan normalmente en la categoría de los contratos de derecho común.
- Las clausulas: estas clausulas se llaman ordinariamente clausulas exorbitante, por estar fuera de orbita del derecho común son clausulas no suseptibles de ser inscritas en los contratos de derecho común o no habituales en estos, la que confieren prerrogativas especiales a la administración frente a los contratistas o a los contratistas en relación con los terceros.
Las partes del contrato. Los sujetos de los contratos públicos son la Administración Pública en cualquiera de sus grados o clases y los particulares, individual o colectivamente, o también la Administración. En síntesis, pueden ser sujetos de la contratación administrativa: las personas físicas o naturales, las personas jurídicas privadas y las personas jurídicas públicas, estatales o no estatales.
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