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Derecho de petición Sandra Trujillo


Enviado por   •  14 de Mayo de 2018  •  Práctica o problema  •  709 Palabras (3 Páginas)  •  262 Visitas

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Bogotá D.C., 28 de marzo de 2018

Señor:

¿A qué persona específicamente va dirigido el documento?

Editorial Bebe Genial

Bogotá D.C.

Asunto: Derecho de petición de interés particular

Yo, Sandra Milena Trujillo Gutiérrez, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.032.426.388 de Bogotá, actuando en causa propia, en ejercicio del Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23, desarrollado por la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituyen los artículos 13 a 33 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procedo a interponer un derecho de petición de interés particular para que se cumpla con la prestación del servicio; para lo cual, presentare la siguiente fundamentación:

HECHOS

  1. Con ocasión de un evento llevado a cabo en tal sitio, llegue a la publicidad de la empresa donde me expusieron las propiedades de (el producto que te vendieron)
  2. Se celebró un contrato en la fecha (D/M/A) en la ciudad de Bogotá que tenía objeto la compra venta de (dices el producto que te vendieron)
  3. El producto debía ser entregado en tal fecha (D/M/A)
  4. A recibirlo, el producto no contenía las propiedades inicialmente expuestas por el vendedor.    

FUNDAMENTOS JURIDICOS

  1. Procedencia para la petición:

En desarrollo del artículo 23 de la Constitución Política En desarrollo del artículo 23 de la Constitución Política, donde se establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución […][1], fue sancionada la Ley 1755 de 2015 por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyen los artículos 13 a 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La mencionada ley establece que en virtud del artículo 13 del CPACA, mediante el derecho de petición, entre otras actuaciones, se podrá solicitar “el reconocimiento de un derecho […]”, motivo que justifica el uso de ésta vía para la obtención de la pretensión objeto de la petición.

Adicionalmente, la ley establece que el artículo 14 del CPACA establecerá el término para resolver las distintas modalidades de peticiones, el cual será de 15 días hábiles al día siguiente de su recepción.

  1. Información en el régimen de protección al consumidor

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1480 de 2011, los productores y proveedores tienen el deber de suministrar la información clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los productos que ofrecen, pues de lo contrario, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

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