Derecho de sociedades
Enviado por usuariogh • 2 de Noviembre de 2014 • Informe • 1.442 Palabras (6 Páginas) • 232 Visitas
DE LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES, LOS CUPONES Y LOS BONOS DE FUNDADOR
Las acciones son los primeros títulos que realizaron el hoy difundido fenómeno de la circulación de la riqueza incorporada a documentos.
Derecho de sociedades: 3 acepciones para el término “Acción”.
1.- La acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima o comandita por acciones.
2.- Designa el derecho que tiene el socio a dicha porción de capital, es decir el derecho que corresponde a la aperturación del socio.
3.- Es el titulo representativo del derecho del socio, de su estatus como miembros de la corporación.
Esto es la acción puede ser considerada bajo el triple aspecto de parte de capital, del complejo unitario de derechos, y del título de crédito o documento representativo de la cuota social.
Clasificación del título. (Acción):
a).- Es un título nominado o típico: Su reglamentación particular se encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en lo general habrán de aplicarse los principios de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (Art. 3 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
b).- Es un título personal o corporativo: Cuya función principal estriba en atribuir a su titular la calidad de socio, de miembros de una corporación.
c).- Por su forma de Circulación: Es un título seriado que se expide en masa.
d).- Atendiendo a la sustantividad del documento: Es un título principal que suele relacionarse con otro accesorio (el cupón).
e).- Por su forma de circulación: Es nominativa.
f).- Es un título incompleto, atendiendo a su eficacia procesal: La calidad de incompleto consiste en que por sí mismo el título no puede servir de base a los derechos crediticios que eventualmente incorpore; o sea el derecho de cobrar dividendos o cuotas de activo después de la liquidación de la sociedad; para hacer efectivos tales derechos habrá de acudirse a elementos extraños al título, como serán las actas de asamblea y de juntas de consejo, y a los demás documentos que establezcan o comprueben la liquidación respectiva.
g).- En atención a su acusa, es un título completo: Siempre vinculado al acto constitutivo de la sociedad que es la causa típica de la que siempre deriva en caso de discrepancia entre el texto de la escritura constitutiva y el de la acción, prevalecerá el de la escritura y la nulidad de esta acarreará la ineficacia del título.
h).- Es el título de especulación típico: Quien adquiere una acción no conoce los frutos o ganancias que habrá de producirle, pues estos dependen del resultado de los negocios que realice la sociedad y de los acuerdos de la asamblea para la distribución de dividendos. Se puede perder incluso porque el valor de la acción bajara o sufriría menos cabo, cuando los negocios sociales no sean satisfactorios.
QUE REQUISITOS DEBE DE CONTENER LA ACCIÓN: EN SU ASPECTO FORMAL, LAS ACCIONES DEBERÁN CONTENER LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO ESTABLECE EL ART. 125 L.G.S.M.
Artículo 125.- Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista; II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series. Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.
V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;
VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;
VII.- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto;
VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores
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