Derecho del trabajo
Enviado por Lucas Martinez-Acha • 23 de Junio de 2021 • Apuntes • 4.613 Palabras (19 Páginas) • 76 Visitas
DERECHO DEL TRABAJO TEMA 7
Dirección por resultados = mejorar la eficiencia: es una forma de remuneración que permite la ley. Introduce criterios cualitativos. Puede ser motivante y un gran incentivo para los trabajadores.
- Capacidad para lograr un resultado
- Hacer algo con mayor rendimiento y menos recursos
5 etapas
- Análisis
- Establecimiento de objetivos: de equipo (conjuntos), de puesto, de mejora
- Seguimiento
- Evaluación de resultados
- Recompensa: Bonus
TEMA 8: VICISITUDES DEL CONTRATO DE TRABAJO
- Clasificación profesional y movilidad de trabajo
- Movilidad geográfica
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo
- Reducción de jornada y suspensión del contrato
Punto 1, 2, y 3 permiten al empresario designar las respectivas funciones al trabajador. El punto 4 está sujeto a lo que dice la ley.
Real decreto Ley 2/2015 ET
Título 1: De la relación individual de trabajo
Cap. I: Disposiciones generales (1-13)
Cap. II: Contenido del contrato de trabajo (14-38)
- Duración del contrato
- Derechos y deberes derivados del contrato
- Clasificación profesional y promoción en el trabajo
- Salarios y garantías salariales
- Tiempo de trabajo
Cap. III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo (39-57)
- MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
- Garantías por cambio de empresario
- Suspensión del contrato
- Extinción del contrato
- (FALTA POR RELLENAR)
Arbitrio: contratar a quién te dé la gana. (La ley no permite que se contrate arbitrariamente).
Discreción: contratar a quién quieras pero que cumpla un mínimo de requisitos y dentro de unos parámetros establecidos.
IUS VARIANDI: El Ius variandi es la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, quedando fuera de esa facultad, entre otros: Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.
Art. 39 ET: MOVILIDAD FUNCIONAL
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Movilidad funcional, ascendente (vertical) y permanente: Ascenso
Movilidad funcional, ascendente (vertical) y transitoria: Tu jefe está enfermo y sustituyes. Asciendes, pero momentáneamente. Pueden ser ascensos y descensos dependiendo de lo que se requiera. Para que se haga, tiene que ser por razones justificadas (técnicas o administrativas, y durante el tiempo imprescindible). Tienes derecho a cobrar el sueldo a la categoría distinta. Si sustituyes entre 6 meses y 1 año, o sustituyes más de 8 meses durante 2 años, tienes derecho a exigir la cobertura y salario de ese puesto. Derecho al ascenso permanente, pero no quiere decir que te asciendan. Si el empresario no hace caso, en un juicio el Juez te dará la razón, pero puede que el empresario te despida.
Si es una movilidad funcional, descendente, y transitoria: te tienen que explicar el por qué de esa decisión y te tienen que motivar para afrontar ese puesto. Te deben mantener el sueldo de tu puesto original.
Horizontal: cambio de función, pero sigo en la misma línea.
Artículo 40. Movilidad geográfica.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
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