Derecho internacional publico y privado.
Enviado por Waner Gomez • 3 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 19.848 Palabras (80 Páginas) • 292 Visitas
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
PARTICIPANTE:
FIDEL CAMILO DURAN CEPEDA
FACILITADOR:
MILEDYS PEREZ
MATERIA:
DERCHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
TEMA: III
MATRICULA:
13-5366
El territorio del Estado.
Es la porción delimitada que se halla bajo su soberanía y su dominio exclusivo. El territorio de un Estado es el asiento físico sin el cual la existencia misma del estado es imposible.
Territorio de un Estado.
Son las aéreas en las cuales, con ciertas restricciones, todos los estados están facultados para realizar actos coactivos. Tales áreas son el mar ( o alta mar ) y los territorios que tienen carácter de tierra no estatales, en cuanto no pertenecen jurídicamente a ningún estado en particular.
Territorio de un Estado.
Es el espacio dentro del cual un Estado, está facultado para ejecutar actos coactivos, con exclusión de los otros estados.
Definición personal.
Territorio de un Estado.
Es el espacio físico donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales de un estado.
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Partes integrantes
Fundamento y Evolución Histórica del derecho Internacional público, los sujetos del DPI, el Reconocimiento Jurídico Internacional.
- Concepto de Derecho Internacional Público y Rasgos particulares del DPI, y su relación con otras disciplinas y su periodo histórico.
Concepto del derecho Internacional Público.
El DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no y no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho internacional comprende normas establecidas por la vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derecho para todos los estados.
El concepto del DIP sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regula no solo las relación entre los estados ( ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que regulan las relaciones que entre otros sujetos.
Rasgos particulares del DIP.
El derecho internacional constituye un sistema jurídico particular de los ordenamientos jurídicos nacionales ante todos por su estructura, objetos de regulación, modo de creación de las normas y sus aplicaciones.
El Derecho Internacional no está alrededor por ningún ordenamiento jurídico internacional, ya que este último está llamado a regular relaciones de individuo en el ámbito de un estado y no tiene aplicar exterior.
Relación del Derecho Internacional con otras disciplinas.
El derecho internacional tiene vinculación con otras disciplinas jurídicas y con la ciencia política, en efecto la relación del DIP, con esta última es evidente partiendo del criterio de que la política es también el arte de organizar la vida y la convivencia de la comunidad internacional. Su relación con el derecho constitucional es estrecha, pues el estado es su primer sujeto. Se reaciona también con el derecho internacional privado, con el derecho penal, con la política exterior y la diplomacia.
Periodo histórico.
Existen diferentes puntos de vistas en cuanto a los períodos históricos del derecho internacional público, toando en cuenta si el derecho internacional público existió o no en la antigüedad. Dependiendo de la repuesta a dicha cuestión se forman diferentes criterios, para establecer los períodos históricos de esta disciplina.
La primera teoría es admitir que el Derecho Internacional Público es parte orgánica de la historia de las sociedades clasistas, por lo que la división en periodos del Derecho Internacional debe estar fundada en los mismos criterios de división de la historia general.
El Estado como sujeto del derecho interno, deberes fundamentales y la subjetividad de las organizaciones internacionales.
El Estado como sujeto de derecho interno.
Para determinar quiénes son los sujetos de derecho internacional, es necesario ante todo determinar que abarca este concepto.
Conforme a la teoría general del derecho ¨ Los titulares de derecho y deberes se le denominan sujeto de derecho¨.
El término sujeto de derecho se utiliza para designar la persona con capacidad para ser titular de derecho y obligaciones, y la persona, ya participa en relaciones jurídicas.
Como consecuencia de hecho que las normas del derecho internacional están llamadas a regular las relaciones entre los estados, estos últimos son los principales sujetos del derecho internacional, los cuales poseen rasgos que carecen otros sujetos de este sistema jurídico.
Las convenciones de Montevideo del 1939 sobre deberes y derechos de los estados establecieron que un estado, como persona de derecho internacional, debe poseer una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad para establecer relaciones con otros estados.
La práctica internacional permite que conforme a un convencimiento general el concepto de estado reúna tres elementos fundamentales un territorio, una población y un poder político, en otra palabra un gobierno que ejerce un poder supremo sobre ese territorio.
Deberes fundamentales y la subjetividad de las organizaciones internacionales.
Cada estado posee derecho que le son propios desde el momento de surgir como unidad soberana de las relaciones internacionales.
Estos derechos corresponden con los deberes de cada estado respeto a los demás Estados.
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