Derecho penal del enemigo en la legislación guatemalteca
Enviado por NelsonGabriel • 19 de Febrero de 2018 • Tarea • 914 Palabras (4 Páginas) • 297 Visitas
Derecho Penal del Enemigo en la legislación de Guatemala
El artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, con un sentido de protección a la generalidad de los habitantes, lo cual se evidencia con la frase “bien común”, establece: “Protección de la persona: El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.”; con el mismo sentido el artículo 2 regula lo siguiente: “Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” De la interpretación de los artículos anteriores se evidencia que el Estado debe adoptar todas aquellas medidas que garanticen la efectiva realización del bien común, es decir, la consecución de aquello que beneficie a la generalidad de sus habitantes y no solamente a un sujeto o grupo determinado. Con respecto a esto último el artículo 44 de nuestra Constitución regula: “El interés social prevalece sobre el interés particular”. De manera que todo aquello que sea en pro de la colectividad tendrá más importancia que aquello que beneficie sólo a un grupo reducido o a un sujeto en particular. Es así como se limitan de forma legítima, a algunos individuos, derechos y garantías constitucionales, lo cual se hace necesario para garantizar el derecho de la mayoría.
El Derecho Penal del Enemigo supone un trato diferente a aquellos que se apartan del contrato social.
Por lo tanto, el Estado puede proceder de dos modos con los delincuentes: puede ver en ellos personas que delinquen, personas que han cometido un error o individuos a los que hay que impedir mediante coacción que destruyan el ordenamiento jurídico. Ambas perspectivas tienen en determinados ámbitos, su lugar legítimo, lo que significa al mismo tiempo que también pueden ser usadas en un lugar equivocado. (Jakos y Meliá, 2003, pág. 47).
Se puede apreciar que el autor distingue dos tipos de delincuentes: el ciudadano que por error incurre en una conducta delictiva y aquellos que por la repetición de la misma conducta delictiva se convierten en enemigos del orden jurídico establecido por el Estado en beneficio de la población, de allí surge la dicotomía del Derecho Penal del Enemigo: Derecho Penal del Ciudadano y Derecho Penal del Enemigo, el primero debe aplicarse al ciudadano cuya conducta es reprochable por incurrir en algún hecho criminal, pero puede y está predispuesto readaptarse a la sociedad, mientras que el segundo debe aplicarse a aquellas personas que sin ningún sentimiento de culpa se oponen a vivir en armonía con el resto de la sociedad, sino quebrantando las normas de convivencia cometen todo tipo de crímenes contra sus miembros, y es precisamente por eso que el Estado en representación de la sociedad debe tratarlos como enemigos.
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