Derecho penitenciario
Enviado por Jose.riv • 7 de Julio de 2019 • Tarea • 5.998 Palabras (24 Páginas) • 193 Visitas
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NOMBRE: RIVERO GARCIA JOSÉ PEDRO
PROFESOR: LICENCIADO ALONSO CÁMARA VADILLO
MATERIA: DERECHO PENAL
GRUPO: LD02BA
TEMA: DERECHO PENITENCIARIO
Contenido
INTRODUCCION DERECHO PENITENCIARIO 4
CONCEPTO 4
NATURALEZA 4
DESARROLLO 5
AUTONOMÍA DEL DERECHO PENITENCIARIO 5
POR LAS FUENTES 5
POR EL OBJETO DE CONOCIMIENTO 6
POR UNA JURISDICCIÓN PROPIA 6
PENOLOGÍA Y CIENCIA PENITENCIARIA 7
PENOLOGIA 7
CIENCIA PENITENCIARIA 7
PENITENCIARISMO 8
DERECHO PENITENCIARIO O DERECHO EJECUTIVO PENAL 8
ESTRECHA INTERCONEXIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 9
DERECHO CONSTITUCIONAL 9
DERECHO PENAL Y PROCESAL 10
DERECHO ADMINISTRATIVO 10
DERECHO DEL TRABAJO 11
RELACIONES DEL DERECHO PENITENCIARIO CON OTRAS DISCIPLINAS NO JURÍDICAS 11
CRIMINOLOGIA 11
PSICOLOGIA 12
TRABAJO SOCIAL 12
PEDAGOGÍA O EDUCACIÓN CORRECTIVA 12
FINES DEL DERECHO PENITENCIARIO 13
AMBITO DE APLICACION 13
TEMPORABILIDAD 13
PERSONAL 14
LA PREVENCION DEL DELITO 14
PREVENCIÓN GENERAL 14
PREVENCION ESPECIAL 15
LA PARTICIPACIÓN DE LA EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO 15
PREVENCIÓN PRIMARIA 15
PREVENCIÓN SECUNDARIA 15
PREVENCIÓN TERCIARIA 16
FUNCIONES DEL DERECHO PENITENCIARIO 16
CONCLUSIONES 17
OPINION PERSONAL 17
BIBLIOGRAFIAS 18
EVIDENCIA FOTOGRAFICA 19
INTRODUCCION DERECHO PENITENCIARIO
Se entiende por derecho penitenciario el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de todas las sanciones penales privadas de libertad, tanto penas como medidas de seguridad y medidas cautelares.
CONCEPTO
Como dice acertadamente el profesor Dr. Carlos García Valdés, promotor de la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, aprobada por unanimidad por el Parlamento español, el Derecho Penitenciario es "el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad" (Otros autores, sin embargo, pretenden incorrectamente que el derecho penitenciario incluya también a otras penas alternativas a la de privación de libertad (JIMÉNEZ-SALINAS, E.)
Ello coincidiría con el artículo I de dicha Ley orgánica que se refiere a penas y medidas penales privativas de libertad"[pic 2]
NATURALEZA
La naturaleza jurídica del Derecho penitenciario es, pues, normativa, se refiere a normas jurídicas, lo que hace que se deslinde claramente el Derecho penitenciario de la Criminología, que tiene esta última una dimensión empírica, y que estudia las causas del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado, pero no una dimensión normativa que sólo el derecho penitenciario en sentido estricto tiene. La posición doctrinal dominante en algunos países anglosajones que vinculan el derecho penitenciario a la Criminología considerarse inviable entre nosotros.
En el derecho penal alemán, se utiliza más la expresión "Derecho de ejecución y en Francia se habla más de "ciencia penitenciaria", pero en Italia se ha impuesto la expresión Derecho penitenciario, al igual que en España.
DESARROLLO
AUTONOMÍA DEL DERECHO PENITENCIARIO
El viejo ideal de la autonomía del Derecho penitenciario, soñado por NO. VELLI y los autores agrupados en la década de los treinta en torno a la Rivista di Diritto Penitenciario, por razón de sus fuentes, del objeto científico de Conocimiento y de su propia jurisdicción, a quien se refiere el profesor Carlos García Valdés se va consolidando poco a poco, y así ha sido un paso trascendental la creación en nuestro país de una propia ley, la Ley Orgánica General Penitenciaria, en adelante LOGP —emanada del parlamento como depositario de la soberanía popular— y además «orgánica», lo que significa que para su derogación hace falta la mayoría absoluta parlamentaria, al afectar a derechos y libertades fundamentales.
POR LAS FUENTES[pic 3][pic 4]
Así, pues, en cuanto a las fuentes, el derecho penitenciario cuenta con esa LOGP y los reglamentos que la desarrollan, el Reglamento Penitenciario aprobado por RD 190/1996, de 9 de febrero (en adelante RP) y los artículos 108, 109, 1 10, 1 1 1 y el primer párrafo del art. 124 del RD 1201/1981, de 8 de mayo, en la redacción dada por el RD 787/1984, de 28 de marzo por así disponerlo la Disposición derogatoria única, punto 3 del RP, así como los artículos 65 a 73 del Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado, por decreto de 2 de febrero de 1956, en base a la disposición transitoria primera del RP, que reciben su legitimación del art. 25.2 y 9.3 de la Constitución española de 1978. Asimismo en la Comunidad autónoma de Cataluña, debe tenerse en cuenta el art. 1 1.1 de la LO 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía en relación con el artículo 79 LOGP y el Real Decreto 3482/1983' de 28 de diciembre, por el que la Generalidad de Cataluña ejerce efectivamente competencias penitenciarias desde el I de enero de 1984 al habérsele transa feriado los medios y los servicios penitenciarios, y el Decreto de la Generalidad de Cataluña 329/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia penitenciaria, y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia penitenciaria, las Reglas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y tratamiento de los delincuentes, y las reglas del Consejo de Europa en materia penitenciaria además de dichas fuentes y jurisprudencia, deben tenerse presente las Instrucciones, órdenes de servicio y circulares de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, hoy llamada Secretaria General de Instituciones Penitenciarias dependiente del Ministerio del Interior, así como las Instrucciones y órdenes de servicio de la Secretaria de Serveis Penitenciaris, Rehabilitació i Justícia juvenil del Departamento de Justicia de la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña respecto del ámbito territorial de Cataluña. (CABE MENCIONAR QUE ESTA INFORMACION ES DE UN LIBRO DERECHO PENITENCIARIO. EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DERECHO PENITENCIARIO DE ESPAÑA).
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