Derecho romano. Acciones de la ley
Enviado por Josue Aguilar • 28 de Julio de 2019 • Apuntes • 1.085 Palabras (5 Páginas) • 245 Visitas
Acciones de la ley
Noción y Caracteres Generales de la ley.
Se entiende por acciones de la ley, Legis Ationes, una serie de procedimientos y palabras rigurosamente determinadas, realizadas ante el magistrado, para llegar a la solución de un proceso o bien como vías de ejecución.
Estos procedimientos se reducían a cinco tipos: Actio Sacramenti, Judis Postulatio, La Conditio, Manus Injectio y la Pignoris Capio.
Las tres primeras solo servían para obtener un juicio de un proceso, y las dos últimas no eran nada más que de ejecución, son las más antiguas, podría decirse que al principio existieron solas.
Los procedimientos de las acciones de la ley se distinguían por los siguientes caracteres:
- Los ritos de cada acción se realizaba IN JURE, delante del magistrado, las partes cuya presencia fuera necesaria, se corrían riesgos y peligros, por la manera que debían ser pronunciada las palabras solemnes en el rito, pues se consideraban con gran determinación, el error más pequeño traía consigo la pérdida del proceso.
Estos ritos solemnes, obra de los pontífices y patricios, se unían a los cinco tipos de acciones, aunque varían en detalle según la naturaleza del litigio.
Estas formalidades de procedimiento fue una de las grandes causas que mantuvieron a la plebe bajo el dominio del patriarcado.
- Solo se podía proceder a los ritos de las acciones de la ley en los días FASTOS, sin embargo al Pignoris Capio podía realizarse en un día nefasto y fuera de la presencia del magistrado, por eso se dudó que fuese una acción de la ley.
- Este procedimiento, se reservó a los ciudadanos romanos, en su origen no podían usarlo los peregrinos.
- Bajo las acciones de la ley nadie puede figurar por otro en asuntos de justicia, pero en la practica el empleo del adstipulador atenua los inconvenientes de esta regla, pero se hacían excepciones Pro Librate: Cuando un esclavo reclamaba su libertad, no pude sostener su pretensión por sí mismo, porque un esclavo no pude sostener una acción en justicia. Pero puede hacerse representar por una persona libre quien hace el papel de adsertor libertatis.
- Por último el objeto de la condena es pecuniario, aun en las acciones reales, como la reivindicación, cuando el demandado que ha perdido el proceso rehúsa volver la cosa litigiosa, el demandante obtiene solo una indemnización en dinero.
El principal fin al cual debe tender toda legislación, es de procurar a la persona, cuyo derecho haya sido violado, una satisfacción completa, y por consiguiente hacer que se obtenga la cosa que reclama todas las veces por lo menos que este resultado sea posible.
Macha del Proceso
El procedimiento de las Legis Actiones se da en dos fases:
- Primera fase: IN JUS: El acto tiene por objeto llevar a las partes ante el magistrado, IN JUS VOCATIO, el mismo demandante ordena a su adversario a seguirle IN JUS, diciendo In ius sequere o In jus te voco.
El demandado debe acudir a la reunión o suministrar un vindex que garantice su presencia en el día fijado. Luego de comparecer las partes ante el magistrado y cumplir con el rito de la acción se aplica al proceso y todo se realizaba de manera oral, más tarde se procede a la designación de un juez para determinar la sentencia del proceso.
- Segunda fase: APUD IUDICEM: En esta fase transcurridos treinta días, comparecían nuevamente las partes delante el juez, se terminaba el proceso dictando la resolución del proceso sin que hubiera que señalar algo particular.
Estudio especial de cada acción:
Actio Sacramenti: El nombre de la acción posee un rasgo que les es propio, las partes hacen una apuesta, y la suma apostada se llama Sacramentum, porque la apuesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto, cualquiera que sea el objeto del litigio.
...