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Derecho tributario. Reformas Tributarias


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2020  •  Informe  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  109 Visitas

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En la actualidad, nos encontramos rodeados de tecnología al igual que de plataformas digitales y es esto último lo que la gran mayoría de las personas utilizan como por ejemplo, las plataformas Netflix y Spotify, encontramos a un gran porcentaje de la población que acepta estas plataformas, las cuales están dispuestas a pagar mensualmente por sus servicios, en consecuencia no son pocas las personas que utilizan los servicios vía streaming, decidiendo el gobierno imponer un impuesto a la industria digital de valor agregado, equivalente a un 19% al monto final.

En relación a lo expuesto en la noticia se hará un análisis sobre el derecho tributario.

Para comenzar explicaré algunos conceptos que tienen que ver con la materia como el significado del Derecho Tributario y su función, además, de la definición de Impuesto y su clasificación y cuáles son los principios que afecta a los Impuestos. Todo esto para poder relacionar los contenido de la clase con la noticia y para generar aportes, al igual que conclusiones.

Derecho Tributario es aquella rama del derecho financiero que reside en la existencia del Estado que tiene por misión estudiar las leyes a partir de las cuales un gobierno manifiesta su Fuerza Tributaria, con el objetivo de recibir ingresos económicos por partes de los ciudadanos y empresas, para cubrir todo el gasto público en las diferente áreas del Estado y para esto realiza lo que se denomina Actividad Financiera del Estado, cumple con la función de atender las necesidades sociales, obras sociales y los gastos que tiene, los cuales los financia a través del cobro de impuestos que le impone a las personas y empresas.

Impuesto, es un pago obligatorio de dinero, tributo típico por excelencia que es exigido por el Estado a todos las personas y empresas que la ley considera como hecho imponibles siendo estos ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente o ciudadano, con el objeto de financiar los gastos que tiene el Estado, de proveer bienes y servicios de carácter público y atender las necesidades sociales.

Los impuestos se clasifican en directos e indirectos, el primero recae directamente a una persona física o jurídica que se aplica al titular de la renta o capital con el objetivo de que se pueda reconocer a la persona quien lo pago y el monto, que se calcula y se aplica sobre el capital total o sobre los ingresos de un determinado periodo de tiempo. El segundo se aplica a la riqueza de una persona natural o empresa, es decir que este impuesto lo deben pagar todas las personas por comprar algún bien o servicio.

Del pago de impuesto el más importante es el IVA el cual grava casi la mayoría de los productos de consumo final, siendo el que más recauda con más del 40% del total de los ingresos tributarios del país.

El IVA, es un impuesto indirecto porque no es percibido directamente por el fisco sino por el vendedor cuando efectúa una venta comercial, estando obligado a tener que presentar la contabilidad que tiene la empresa al Fisco, este impuesto tiene un recargo del 19% del monto final del consumo de bienes y servicios, monto a pagar que surge desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditada en las facturas de sus compras (crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal), afectando al consumidor final quien va a ser el que pague el último impuesto.

Es decir, que todos pagan impuestos, excepto ciertas circunstancias cuando la ley establece para fomentar alguna actividad económica de ciertos rubros  y así se vean beneficiados.

También tenemos que existen ciertos principios que afectan a los impuestos, en primer lugar la legalidad, en segundo lugar la proporcionalidad y en tercer lugar la equidad.

El primero, nos referimos con legalidad a que no se podrá cobrar ningún impuesto que no se encuentre contenido en la ley; El segundo, la proporcionalidad hace referencia que las personas deben contribuir de acuerdo a su capacidad económica, es decir, el impuesto se pagará  respecto a lo que ganan, mientras más dinero reciba más impuesto pagará y las personas que ganan el sueldo mínimo no lo harán; En tercer lugar, nos referimos con equidad a que se garantiza un trato igual a los contribuyentes que se encuentran en la misma situación económica, su importancia radica que las personas se den cuenta  que el sistema tributario es justo, como en el caso que una persona compre en una tienda el mismo bien que otra persona, ambas pagarán el mismo impuesto por el bien adquirido.

Además, los impuestos sólo pueden fijarse, suprimir, reducir o donar tributos, por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Siendo los Impuestos equitativos, conforme a la ley y por lo que no se pueden aplicar arbitrariamente.

En relación a los conceptos descritos tenemos que:

En la noticia podemos ver al Presidente de la República Sebastián Piñera, promulgó una Reforma Tributaria, al mercado de plataformas vía streaming como a Netflix y Spotify, con el objeto de conseguir ingresos económicos equivalente a 2.200 millones anuales a través de las empresas y los ciudadanos, lo que va a permitir cubrir todo el gasto público en las diferente áreas del Estado y para esto realiza lo que se denomina Actividad Financiera del Estado.

Como vemos, esta Reforma Tributaria cobrará un IVA correspondiente al 19% a las plataformas digitales, que antes no pagaban impuesto por no tener un instalación fija en el país, quedando en la misma posición que las empresas que se encuentran establecidas en el país, como por ejemplo, los cines quienes pagan tributos.

Como este impuesto surge desde el vendedor al comprador, cuando las plataformas digitales efectúen las ventas comerciales con la nueva Reforma Tributaria, tendrán  que presentar la contabilidad de la empresa al Fisco, teniendo este impuesto un recargo del 19% del monto final del consumo del servicio entregado por la empresa, el cual será calculado de la diferencia entre el débito fiscal y del crédito fiscal.

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