Derecho tributario repaso
Enviado por Marilyn Gomes • 15 de Enero de 2023 • Resumen • 6.538 Palabras (27 Páginas) • 137 Visitas
Estado de la fuente: donde está el beneficiario del préstamo, o donde se paga el dividendo, esta la explotación o donde se está usando la marca o pagando la regalía.
Estado de residencia: donde está el dueño de la renta, la casa matriz, que recibe los dividendos o inversionista, o el banco que recibe los intereses, o la compañía que está explotando una marca y percibiendo regalías de esto.
Asistencia técnica: gravar un servicio prestado en el exterior como asistencia técnica. Ingeniería, consultaría que no están sujetos a patentamiento. Pero hay una retención en la fuente sobre base presunta. Si ambos estados quieren permitir que el estado grave estos servicios como un know-how y no servicio profesional. Si el servicio se presta y no hay presencia mediante EP o demás, se usa el artículo 5 o 7 sobre ganancias empresariales.
Artículo 13: ganancias de capital, son ganancias ocasionales por la venta de una activo o de bien, que sobrepasa su vida útil en un período de 12 meses.
- Modelo OCDE: tiene 4 parágrafos
- Párr. 1 todo lo que tiene que ver con gravámenes de bienes inmuebles será gravado en el territorio donde esté el bien
- Párr. 2: la enajenación de bienes muebles que forme parte del activo de un EP, se puede gravar en el Estado de la fuente
- Párr. 3: ventas o enajenación de buques o aeronaves, aquí se gravará en donde esté la sede de dirección efectiva. Esto tiene un gravamen exclusivo, esto es de esta manera porque los buques y aviones hacen paradas en numerosos sitios, y es más fácil gravar en donde sea la sede de dirección efectiva.
- Párr. 4: las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto a los mencionados en los párrafos anteriores pueden someterse a imposición en el estado contratante que reciba el transmitente
- Modelo ONU:
- Si el activo principal subyacente de las acciones, es un bien inmueble, se está gravando las acciones
- Las partes pueden establecer un monto de la venta, y si la venta pasa de ese monto estará gravado en el Estado de la fuente
- Aparte del monto, un porcentaje de las acciones de la compañía, esto estaría gravado en el Estado de la fuente
Explotación de inmueble ≠ ganancia empresarial
Impuesto al Valor Agregado
El iva grava servicios personales independientes. No grava exportaciones.
Se considera importación de servicio cuando lo presta una empresa no domiciliada y lo adquiere o lo utiliza o aprovechan en vzla.
Es el impuesto indirecto más importante a nivel mundial. Grava las manifestaciones del poder adquisitivo de las compras de los consumidores, grava los consumidores finales.
Características del IVA:
- Un impuesto indirecto, grava el consumo
- Es un impuesto al consumo porque grava las ventas de bienes muebles y servicios. Los inmuebles, bonos y acciones no están sujetos al IVA.
- Es un impuesto nacional, indirecto que grava el consumo, el contribuyente de derecho es el comerciante, pero el contribuyente de facto es el consumidor final porque este soporta la carga del impuesto.
- Es una modalidad al consumo específica, es plurifásico, la ventaja de este impuesto es porque el impuesto se cobra en cada una de las cadenas de comercialización y producción. Se supone que la carga final recae en el consumidor final, cada una de las fases se va trasladando.
- Es no acumulativo.
- ¿Cómo se logra controlar que el IVA no tenga un efecto cascado o controlar el efecto acumulativo? bajo la figura de débitos y créditos. Cuando yo facturo emito un débito. Yo importo Nutella y en aduanas el lote vale 10.000 USD, aplico el 16% entonces pagué 1.600 USD de IVA, ese IVA pagado es un crédito que yo tengo, cuando yo tengo el lote de Nutella y lo vendo a 20.000 USD, entonces aplico el IVA del 16% pero descuento lo que pagué a nivel de aduanas. Permite que esté gravado el mayor valor que se le está asignando al producto, en este caso la segunda venta que es por un mayor valor, se grava solamente la diferencia en ese mayor valor, por eso se llama al valor agregado.
- Una ventaja del IVA: ¿es que se cobra solo o se fiscaliza solo, por qué se dice eso? Como el IVA se construye en la base de un control recíproco por los contribuyentes, evidenciado por la factura, esta factura debe ser emitida por máquinas fiscales autorizadas por el SENIAT, con una serie de indicaciones sobre los montos y características de la compra. En las ventas de los buhoneros hay una retención del IVA del 100%. El riesgo queda diluido porque el IVA se recaudó en la cadena.
- El legislador de manera imperfecta trata de resolver el problema de equidad con las exenciones (directamente en la ley) y exoneraciones (decreto presidencial), que son dispensas totales o parciales del pago del IVA. El carácter plurifásico del IVA hace que las exenciones no sean eficientes, en las demás fases de la cadena se cobró IVA, menos a nivel del consumidor final, en la estructura de costos del bien, vienen los distintos IVA que se aplican en la cadena. Al final el IVA está incluido en la factura, pero como parte del costo del bien.
- La tasa cero está concebida para las exportaciones. (Exención)
- En la exoneración o exención, una parte de la venta está exenta de IVA, pero no en un 100%
Importación de servicios: un servicio prestado en el exterior, la compañía que presta el servicio en el exterior, un servicio adquirido por una persona en Venezuela, para utilizarlo y aprovecharlo en el país. El adquirente, que recibe el servicio, es el responsable, es decir, es un responsable sustituto, como es un impuesto indirecto, él es el que lleva la carga, él mismo se lo cobra. Como el pagó, el IVA, al ser un contribuyente ordinario, él tomará eso como un crédito.
- Crédito ordinario: lo establece el COT, como un derecho a favor plasmado por un pago, el contribuyente tiene derecho como usar un crédito líquido y exigible que puede cedido a terceros
- Crédito en el IVA:
- Determinación del IVA mensual: el débito (lo que yo facturo) - crédito (el IVA que yo pagué). Pero este IVA que yo pagué, que utilizo para determinar mi impuesto a pagar mensualmente, no es un crédito ordinario, como cuando a mi me retienen de más o pago impuesto sobre la renta de más. En el caso del IVA también se podrían dar créditos como está contemplado en el COT, es decir que se pueden ceder, vender o poner a otras deudas nacionales del fisco. Yo puedo tener un crédito que excede a los débitos, y un crédito que yo no puedo compensar, estoy en un proyecto donde hago muchas compras y el IVA es mensual, pero todavía no hay tantas ventas, hay un crédito en ese caso que es en exceso, que es a mi favor. La ley permite trasladar ese crédito a otros pedidos impositivos, es decir a otros meses, pero la ley reconoce que, si después de seis meses yo no pude recuperar el crédito porque no tengo débito, entonces el fisco puede devolver el exceso, es un derecho del contribuyente, la ley lo permite. También ocurre con la tasa cero, para los exportadores, así no está exento el producto, y le da un derecho al exportador que le devuelvan el impuesto, se lo reintegren, esos créditos de exportadores, o certificadores de exportadores, yo los puedo ceder a un tercero o aplicarlos para pagos de impuestos. Sí existen créditos finales del IVA, que puede ser retornado de una manera o ceder y compensar al propio fisco.
- Exención: se determina por la ley
- Exoneración: tiene base legal, pero la determina el ejecutivo conforme a un decreto, se hace con carácter general.
- No sujeción: Es un procedimiento que aplica la Administración Tributaria cuando los sujetos pasivos no tienen la obligación tributaria, de declarar y pagar el IVA, o en cualquier otro supuesto previsto por el Código Orgánico Tributario.
- La no sujeción fue agregada como aquellos hechos imponibles que no forman parte de la estructura ordinaria del impuesto.
- la estructura ordinaria del IVA: venta de bienes muebles tangibles, importaciones de bienes muebles tangibles o importación de servicios o prestación de servicios independientes. Cualquier cosa que no califique no se le cobra IVA.
- Con el RIF se identifica el tipo de actividad
Impuesto sobre los grandes Patrimonio
Es anual, pero se determina el 30 de septiembre.
Lo saco la asamblea nacional constituyente. Es personal directo real y progresivo.
Se paga cada 30 de septiembre, claramente es inconstitucional.
- Es un impuesto bajo, de 0,25 del valor de mercado del activo.
- Con respecto a los contribuyentes, hay que recalcar el hecho que aplica a los contribuyentes especiales, y para calificar como tal tienes que ser notificado y declarado como tal por el SENIAT, sin embargo, el SENIAT no ha actualizado en los últimos años esta lista.
- Otra cosa que ha aminorado el impuesto: hay bastante laxitud y posibilidad de jugar con los valores de mercado, porque las disposiciones transitorias de la ley establecen que el SENIAT publicaría una serie de valores y nada de eso ha ocurrido, por lo tanto hay bastante flexibilidad para establecer el valor de mercado.
- Se trata de renta presunta, por el hecho de tener activos.
- Es un impuesto de carácter personal directo y aplica a los contribuyentes residentes en Venezuela, puede haber venezolanos que se han ido del país hace mucho tiempo sin embargo el impuesto les puede aplicar de todas maneras. Son 183 días; si eres residente en una jurisdicción que Venezuela considera en una jurisdicción de baja imposición fiscal, teóricamente son sujetos pasivos de este impuestos y deben declarar en Venezuela.
- Son impuestos controversiales, y tienen grandes desarrollos doctrinarios, por eso es más importante que otros impuestos vistos en la materia. Este impuesto recauda muy poco, porque el SENIAT no termina de determinar muy bien el impuesto.
Hecho imponible y sujeto pasivo:
- Art 3: Nace con la sola propiedad y posesión del patrimonio atribuible a los contribuyentes
- Sujeto pasivo: aquellas personas que tengan un patrimonio igual o mayor a 150 millones de UT
Criterios de territorialidad y residencia:
- Impuesto global: las personas naturales o jurídicas residentes en Venezuela, serán gravadas con el patrimonio global.
- Impuesto territorial: personas naturales o jurídicas que no sean residentes en Venezuela, se les gravará un impuesto territorial
- Artículo 5: bienes situados en Venezuela. Este artículo busca definir cuales son los bienes que entran en el patrimonio de estas personas que no está domiciliadas en Venezuela
- Art 9: contribuyentes no residentes
- Artículo 10: múltiples EP, estos se tributan de manera conjunta.
- Criterio de residencia art. 6:
- Persona natural: toda persona que permanezca en el territorio nacional 183 días continuos o discontinuos a sea en año calendario o el año inmediatamente anterior del que se calculará el impuesto. Toda persona que tenga el asiento principal en Venezuela, trabajar del estado
- Presunción de residencia, art. 7:
- Nacionalidad: esa persona se presume residente
- Cónyuge o hijos que tengan una relación de dependencia, cuyos hijos o cónyuges sean residentes en Venezuela. Además, se habla de toda persona o hijos cuya nacionalidad sea venezolana. Esto admite prueba en contrario cuando el contribuyente demuestre un certificado de residencia fiscal en otro país.
- Persona jurídica art 8:
- Toda persona jurídica que se haya constituido conforme a las leyes venezolanas
- Domicilio fiscal o sede estatuaria en Venezuela, sede de dirección efectiva.
Determinación del impuesto:
- La base imponible del resultado de la suma del valor total de los bienes y derechos en base a:
- Inmuebles en el país: el mayor valor de: el catastro municipal, el valor de mercado o el valor de actualizar el precio de adquisición
- Inmuebles en el exterior: el mayor valor de implementar las leyes fiscales del país donde se encuentre o el valor del precio corriente del mercado donde se encuentre al 30 de septiembre de cada año.
- Otros bienes inmuebles: a los derechos sobre bienes inmuebles derivados de contrato de multipropiedad, el mayo valor entre el precio de adquisición y el cotizado al 30 de septiembre de cada año
- Acciones y participaciones: si cotizan en bolsa, el valor del 30 de septiembre de cada año, si no cotizan en bolsa, el monto del capital más las reservas en el último balance aprobado, entre las acciones y participaciones que representen.
- Joyas, objeto de arte y antigüedades: el precio de mayor valor entre el precio de adquisición actualizado y el precio corriente de mercado al 30 de septiembre
- Derechos reales:
- Hipoteca, prenda y anticresis: el monto de la obligación o el capital garantizado tomando todos los intereses, clausulas penales o similares
- Otros: el valor que las partes hayan pactado
- Si no estamos en presencia de ninguno de los bienes utilizados en los criterios anteriores, utilizaremos el mayor valor que resulte entre el precio corriente del mercado y el precio de adquisición utilizado
- Tarifa 0,25% y 1,50% la ley establece el 0,25%
Período de imposición:
- El 30 de septiembre de cada año.
- Excepciones:
- Se produzca la muerte del contribuyente
- Se extinga la personalidad jurídica
- Se modifique el domicilio
- Se produzca una transformación en esta entidad sin personalidad jurídica que modifique el régimen especial de tributación.
Pago, declaración y control:
- Pago y declaración: de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos por el SENIAT activo igual o superior a 150 millones de UT. Deben hacer una declaración informativa al SENIAT
- Obligación de informar: jueces notarios, entidades financieras, tiendas de joyas: cuanto reciban o den ingreso de un bien mueble o inmueble deben remitirlo al SENIAT.
- El SENIAT puede designar agentes de retención y percepción del impuesto.
- Cobro ejecutivo: cuanto el contribuyente no paga la cantidad completa, el SENIAT procederá a hacer un embargo ejecutivo de los bienes del contribuyente
el IAE (IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES) terminó siendo muy perjudicial en ciertas tipologías de negocios, más allá de la posibilidad real de poder trasladar los excesos y dozavos generados durante su proceso determinativo. Es importante destacar, que durante el tiempo de su vigencia, Venezuela no estaba inmerso en un proceso hiperinflacionario, por lo que su recaudación seguía siendo, materialmente significativa, de cara a la autoridad tributaria.
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