Derecho y relaciones laborales
Enviado por Ismael Chagolla • 24 de Septiembre de 2018 • Documentos de Investigación • 10.084 Palabras (41 Páginas) • 211 Visitas
[pic 1]
“INDEMNIZACIONES”
Carrera
Ingeniería industrial
Materia
Derecho y relaciones laborales
Docente
Luna Gonzáles José de Jesús
Alumnos
64577 | Flores Chagolla Ismael |
Miranda Herrera Braulio | |
65196 64807 | Mojica Cruz Luis Fernando Nieto Mendoza Nora Lizeth |
63706 | Plascencia Ibarreche Ivonne Itzier |
63748 | Ramírez Solís Daniela Elizabeth |
Grupo
501
31 de agosto del 2018
ÍNDICE
MARCO HISTORICO A NIVEL MUNDIAL RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, POR RECISIÒN 3
MARCO HISTORICO A NIVEL NACIONAL RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, POR RECISIÒN 4
MARCO JURIDICO MUNDIAL RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, POR RECISION. 9
MARCO JURIDICO NACIONAL RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, POR RECISION. 15
Artículo 48 15
Artículo 49 17
Artículo 50 17
A QUE SE TIENE DERECHO SI SE DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO 19
A QUE SE TIENE DERECHO SI DEMANDA REINSTALACION EN SU TRABAJO 22
A que tiene derecho el trabajador si el patrón pierde el juicio y el patrón determina no acceder a la reinstalación a pesar de haber perdido el juicio 24
A QUE SE TIENE DERECHO SI EL TRABAJADOR DEMANDA RECISION AL PATRON 26
La liquidación 27
Prima de antigüedad 28
Finiquito 28
ENSAYOS 30
Ismael Flores Chagolla 30
Braulio Miranda Herrera 32
Luis Fernando Mojica cruz 33
Nora lizeth nieto mendoza 34
Ivonne Itzier Plascencia Ibarreche 36
Daniela Elizabeth Ramírez Solís 37
BIBLIOGRAFÍA 38
MARCO HISTORICO A NIVEL MUNDIAL RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, POR RECISIÒN
Las indemnizaciones por despido injustificado, por rescisión es aplicado en varios países de maneras muy diferentes, ya que se tienen diferentes acuerdos respecto al pago de indemnizaciones o por los contratos establecidos entre ambas partes. Por lo general el monto que se establece en la indemnización es en proporción a la cantidad de años que llevaba vigente el contrato de trabajo al que se puso fin. Dentro de las primeras reglamentaciones a fin de dar por terminada la relación de trabajo dentro del capitalismo, se encuentra el Código Napoleón, promulgado en Francia en 1804, que tuvo una influencia en varios códigos del mundo, podía prestarse esta clase de servicios por cierto tiempo o por obra determinada. Además, es tomada en cuenta la flexibilidad laboral que ha tenido origen en Europa en los años 70 se refiere a las relaciones contractuales establecidas entre el trabajador y el capital en el marco del proceso productivo, se concreta en un convenio o contrato de trabajo, donde se especifican los derechos y deberes que convienen ambos sujetos. Como en Estados Unidos de América existe el empleo a voluntad, es decir, que la relación laboral puede terminar en cualquier momento, sin tener ninguna causa, la Ley Federal y la Ley Estatal protegen al trabajador. Los casos en que se considera un despido injustificado, el despido luego de una lesión en el trabajo y/o por necesitar atención medica constante, por discriminación, represalias, el pago por indemnización, el preaviso y la libertad de los empleados para renunciar y firmar con otra empresa de la competencia son asuntos que se negocian individualmente. Para Italia se considera la existencia de un empleo seguro es uno de los lugares con mayores regulaciones en materia de leyes laborales. En Chile en el Código de Trabajo Chileno, el despido de un trabajador solamente es reconocido por medio de una indemnización por años de servicios.
MARCO HISTORICO A NIVEL NACIONAL RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, POR RECISIÒN
Desde un comienzo México creó condiciones protectoras para el trabajador mexicano, que se llevó a cabo desde la explotación indígena, durante la colonización. En 1917 se hicieron más fuertes los derechos de los trabajadores en México por la Constitución Política de la República. El derecho del trabajo empieza a sobresalir antes de la Constitución de 1857 en los artículos 32 y 33, donde se cita que nadie puede obligar sus servicios personales sino temporalmente y para una empresa determinada, y que los menores de 14 años no pueden obligar a sus servicios personales sin la intervención de sus padres o tutores. Otro punto muy importante fueron las leyes de los Gobernadores del Estado de México, como de José Vicente Villada y la de Nuevo León, General Bernardo Reyes, la primera de ellas nació en 1904 y donde se establecía algo referente a los riegos de trabajo y de donde se desprendían las indemnizaciones por riesgos, como el pago de atención médica, el pago de salario que percibía el trabajador, si la incapacidad provenía de enfermedad y duraba más de 3 meses quedaba liberado el patrono, si la incapacidad provenía de accidente y el obrero quedaba imposibilitado total y parcialmente para el trabajo, quedaba liberado el patrono, en caso de fallecimiento, quedaba obligado el patrono a pagar los gastos de inhumación y entregar a la familia que dependiera del trabajador el importe de 15 días de salario. La segunda es la Ley de Bernardo Reyes que fue dictada en 1906, donde establecía indemnizaciones más elevadas que la Ley de Villada como asistencia médica y farmacéutica por tiempo no mayor de seis meses, si la incapacidad era temporal total, el 50 % del salario hasta que el trabajador pudiera regresar al servicio sin que la obligación subsistiera por más de dos años, si era temporal parcial, 20 a 40 % hasta por un plazo de un año y medio, si era permanente sueldo íntegro durante dos años, si el accidente producía la muerte, la pensión consistía en el sueldo íntegro del obrero dentro de plazos que variaban entre diez meses y dos años, según que de la víctima hubieran dependido sólo padres o abuelos o bien hijos, nietos y cónyuge.
...