Derecho.
Enviado por genesismario • 6 de Noviembre de 2013 • Tesis • 1.080 Palabras (5 Páginas) • 244 Visitas
SUMARIO:
1.- Nociones básicas acerca de la responsabilidad.- 2.- Normas constitucionales relativas a la responsabilidad.- 3.- De la responsabilidad civil de los jueces.- 3.1.- Reclamación civil directa y exclusiva al Juez.- 4.- Autocontrol en la propia Función Judicial.- 5.- Comentario Crítico a la Acción de Repetición en el contexto del derecho ecuatoriano.- 6.- Las consecuencias del proceso judicial entendidas como carga que deben soportar los ciudadanos.- 6.1.- Criterio personal.- 7.- Conclusiones.- 8.- Fuentes empleadas.-
1.- Nociones básicas acerca de la responsabilidad.-
Como sabemos, todo aquel que causa un daño a otro debe repararlo; ese hecho genera la llamada responsabilidad, la cual puede ser de diversas clases.
Así, existe una responsabilidad penal cuando se comete un delito penal, responsabilidad que tradicionalmente ha sido de carácter personal, por lo que solo es aplicable respecto de las personas naturales.
Existe responsabilidad civil cuando se ha causado un daño como consecuencia de un delito civil, lo cual provoca la obligación de reparar patrimonialmente al perjudicado y no a la sociedad, distinción ésta que la diferencia de la responsabilidad penal.
Se dice que en materia pública existe la llamada responsabilidad administrativa o disciplinaria y la denominada responsabilidad política; entiéndase por responsabilidad política aquella que deriva del control político que ejerce, por regla general, el Congreso Nacional o la Asamblea Nacional Constituyente respecto de los máximos representantes de las funciones del Estado y de altos funcionarios y representantes de organismos de control, responsabilidad que trae como consecuencia la separación del cargo y, eventualmente, el inicio de acciones penales, dependiendo de los casos.
La llamada responsabilidad administrativa o disciplinaria es aquella que surge por parte de servidores públicos que han violado deberes, obligaciones o prohibiciones establecidos en leyes aplicables al ejercicio de sus actividades públicas y que se traducen, por regla general, en llamados de atención verbales, escritos, multas, suspensión del trabajo sin remuneración y hasta destitución, pudiendo establecerse indicios de responsabilidad civil y penal, dependiendo del caso de que se trate.
Tradicionalmente, la obligación de reparar un daño civil se ha dado cuando el autor del daño ha actuado con dolo o culpa; es decir, habrá que probar que el causante del daño, a más de haberlo irrogado, actuó de manera dolosa o con culpa grave, esto es, habrá que evaluar su conducta y el elemento sicológico de su acción.
Junto con esta tesis, y en ciertos casos derogándolo, existe la llamada responsabilidad objetiva, también conocida como responsabilidad de pleno derecho o responsabilidad por riesgo, la cual consiste en el deber de indemnizar que se tiene solo por el daño causado, es decir, simplemente por la objetividad de su realidad, sin que se tenga que evaluar ni tampoco investigar el aspecto subjetivo del causante del perjuicio.
Es decir, a fin de que la responsabilidad se encuentre acreditada, solo habrá de comprobarse en debida forma, la actuación de la administración, el daño o perjuicio causado y el nexo causal entre el daño y la actuación.
Aclaramos que, cuando hablamos de actuación, nos referimos tanto a las acciones como a las omisiones, tanto regulares como irregulares que se pudiesen dar.
Piedra angular para la responsabilidad civil administrativa es que
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