Derechos De Las Personas Y Grupos De Atención Prioritaria
Enviado por 58545256 • 18 de Mayo de 2013 • 1.113 Palabras (5 Páginas) • 1.799 Visitas
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
INTEGRANTES:
• KAREN RODRIGUEZ
• DANIEL DIAZ
• JONATHAN PINARGOTE
• JULIAN MENDOZA
• LEONEL ZAMBRANO
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Adultas y adultos mayores
Art. 37.-El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
• La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
• El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
• La jubilación universal.
• Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
• Exenciones en el régimen tributario.
• Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
• El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
Jóvenes
Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Movilidad humana
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
• El Estado, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior:
• Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.
• Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.
• Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.
• Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.
• Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
• Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.
Mujeres embarazadas
Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
• No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
• La gratuidad de los servicios de salud materna.
• 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
• 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.
Niñas, niños y adolescentes
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
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