Derechos De Los Homosexuales
Enviado por juanmer7 • 22 de Octubre de 2013 • 2.371 Palabras (10 Páginas) • 323 Visitas
En este escrito, intentaremos abarcar lo referente a la posibilidad de adopción por parte de las parejas homosexuales, para lo cual, introduciremos algunas referencias históricas, políticas y sociológicas que en primera medida nos permitan entender el fenómeno de los gay y el por qué del reproche social a esas prácticas sexuales; esto en el entendido de que sólo es posible enmarcar la discusión sugerida en el ámbito de la sociedad occidental, para en esa medida entender las precauciones, por parte de la cultura, a la adopción de parejas homosexuales. Luego, intentaremos englobar grosso modo la actualidad jurídica para las parejas del mismo sexo y como la jurisprudencia constitucional, ha ayudado a crear condiciones para la inclusión al sistema jurídico de las parejas del mismo sexo, como situación reconocida e incluso avalada por el mismo. Continuaremos con la problemática definición de familia en nuestra constitución y tomaremos la posibilidad hermenéutica –a nuestros ojos, plausible- de un magistrado de la Corte Constitucional, para luego de desmontado el mito del artículo 42 discutir sobre la posibilidad de la adopción por parejas del mismo sexo y dejar en la mesa el abanico de posibilidades que nuestro sistema jurídico puede escoger para la solución de este interrogante, que toca con lo más áspero de la tradición judeo-cristiana y la concepción machista que nuestro país tiene sobre la homosexualidad.
Bien sabido es que en sus albores, la sociedad occidental toleraba e incluso endiosaba la relación de parejas del mismo sexo, basta con leer “el banquete” de Platón en donde casi todos –menos Sócrates- recuerdan con emoción sus aventuras con los jóvenes helenos (recordemos que dentro de la cultura griega se practicaba la pederastia, aunque esta entendida con jóvenes en la pubertad y no con niños como se entiende ahora) y las venturas del amor hacia sus discípulos, pero no queda allí, pues el homosexualismo era avalado en ambos sexos. Si bien algunas traducciones, no hacen justicia a lo realmente dicho por Aristófanes en el mencionado dialogo, el narra el mito que a la postre fue intitulado el de los “andróginos”, que en líneas generales habla que al comienzo, en la tierra existían 3 clases de humanos, a saber: los hombres, las mujeres y los andróginos que era por decirlo así mitad y mitad; estos seres no eran como nosotros, sino más bien eran esferas de cuatro piernas y cuatro brazos, dos cabezas, etcétera. En esa medida eran muy rápidos y fuerte y disfrutan de vivir pues siempre se contaban el uno con el otro –en su esferidad- por lo que perdieron el temor divino; pero Aristófanes hace la salvedad que quienes eran más felices eran los hombres y las mujeres pues ellos entendiéndose entre sí y conociéndose el uno al otro eran los seres perfectos, mientras que el andrógino (mezcla entre mujer y hombre) vivía más tribulado por el poco entendimiento dentro de los parámetros de su existencia. Pero Zeus, celoso de la vanidad de esos seres, decide separarlos para evitar que en su casi perfección se atrevan a retar a los dioses. Luego de esa separación la vida de esos seres se convierte en una búsqueda interminable por encontrar a su mitad, pues tienen la necesidad de desplegar su existir con ese que antes era su media mitad. Al final de su narración Aristófanes, cuenta que el amor que existe entre las partes de los andróginos en impuro y carnal, mientras que el de los hombres y las mujeres es el puro, y de ahí descienden los hombres buenos de Grecia y las afamadas mujeres de Lesbos. El relato es narrado con el fin de mostrar el grado de aceptación cultural del homosexualismo en occidente, el cual se transforma con la mixtura de la tradición judaica y la Occidental; esta se da en el 325 D.C por parte del emperador Constantino El Grande, con el concilio de Nicea, en el cual se decidió proclamar al cristianismo como religión del imperio (por motivos políticos, debido a que la persecución hacia los cristianos estaba generando un desgaste innecesario para el imperio, además Roma necesitaba de jóvenes cristianos que le ayudasen a recuperar el imperio en decadencia). Debido a eso, la sodomía –fenómeno desarrollado en la cultura judía- entra al mundo romano, a través de un decreto del mismo emperador que mezcló las culturas, eso en el entendido que se necesitaba de hombres para el ejercito del imperio y que los sacerdotes no se relacionaran en ese modo para manejar mejor la estructura de la naciente ecclesia imperial. Aunque, si bien, la Lex Scantinia existía desde mucho antes –entre el 129 y 149 A.C. los autores todavía no se definen, incluso otros mencionan que surgió en la época del caso de Scantinius Capitolinus quien vivió alrededor del 225 A.C- esta no castigaba el ser homosexual, pues estaba permitido acceder carnalmente a los esclavos varones, sino el hecho de que un ciudadano romano fuese el sujeto pasivo en una relación sexual ya sea en una relación hetero u homosexual. Por lo que vemos, fue la ley la que se encargó en crear la costumbre en contra de las prácticas homosexuales en la cultura de occidente, debido a la mixtura con la tradición judeo-cristiana y la necesidad política del imperio; y como nuestra tradición jurídica proviene de las Pandectas -las cuales a su vez recogían el derecho romano y en consecuencia el decreto del 342 D.C- estos delitos pasaron a ser parte del derecho canónico e hicieron parte del imaginario colectivo medieval que tuvo como principal insigne el pueblo español (no como potencia económica, sino como gendarme de todo lo escindido moral y religiosamente en esa época), quien nos transmitió a nosotros los americanos lo que hoy somos como occidentales. En síntesis podríamos decir que la tradición occidental si bien de vieja data castigó las conductas homosexuales, no lo hizo mutuo propio, fue la perspectiva bíblica de la situación la que cambió el modo de ver el homosexualismo por parte de occidente. Si bien tal costumbre sigue vigente, en el renacimiento cuando se buscó regresar a las raíces originales de la cultura europea, muchos de quienes hicieron parte del movimiento regresaron las prácticas ahora tratadas y la actual cultura occidental empieza la discusión a tener otros matices, ya no como simple ocio por parte de los sabios griegos sino la posibilidad de una escogencia de vida sexual distinta a la convencional.
Siguiendo con el compromiso que hicimos en la introducción, tocaremos la evolución en el trato por parte de la corte constitucional a las parejas homosexuales, en el entendido que, bajo la jurisprudencia de tal corporación, ha sido la forma en que los derechos de la minoría hoy tratada hagan parte de nuestro ordenamiento jurídico. Si bien, antes de 2007 la corte se había pronunciado sobre los derechos de los homosexuales como individuos, no es sino en ese año en
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