Derechos De Los Niños
Enviado por jangom2015 • 16 de Febrero de 2015 • 2.902 Palabras (12 Páginas) • 218 Visitas
Derechos del Niño
La Convención fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989 para proteger los derechos de los niños de todo el mundo y mejorar sus condiciones de vida.
Artículo 1 – Definición de niño
La convención afecta a todos los niños. Si tienes menos de 18 años de edad, eres un niño, y por lo tanto te encuentras protegido por esta convención.
Artículo 2 – El derecho a no ser discriminado
La convención debe ser aplicada a todos los niños sin discriminación alguna:
- Tienes derecho a ser respetado, ya seas una niña o un niño, sin importar cuál sea tu estado de salud, tu origen social o étnico, el idioma que hables, tu religión, tus opiniones o tu nacionalidad.
- Tienes derecho a la igualdad; esto significa que los gobiernos deben respetar y proteger tus derechos, de la misma forma que los de los demás niños.
Artículo 3 – El derecho al bienestar
1. En todas las decisiones que tengan que ver contigo, se deben tener en cuenta tus intereses.
2. El estado debe proteger y garantizar tu bienestar si tus padres no pueden hacerlo.
3. El estado debe garantizar que todas las instituciones encargadas de tu bienestar (las escuelas, la policía, etc.) te ayuden y protejan de forma eficaz.
Artículo 4 – El derecho a ejercer tus derechos
El estado debe tomar todas las medidas necesarias para permitirte el ejercicio de todos tus derechos, reconocidos como tales por la Convención.
Artículo 5 – El derecho a ser orientado por tus padres
El estado debe respetar el derecho y la obligación de tus padres de guiarte y aconsejarte en el ejercicio de tus derechos y en el desarrollo de tus capacidades.
Artículo 6 – El derecho a la vida y al desarrollo
1. Como todos los niños, tienes derecho a vivir y a no ser asesinado.
2. El estado debe garantizar tu supervivencia y tu crecimiento, proporcionando todo lo que necesitas para tu desarrollo.
Artículo 7 – El derecho a un nombre y una nacionalidad
1. Desde tu nacimiento, tienes derecho a tener un nombre, un apellido y una nacionalidad. Tener una nacionalidad te permite ser aceptado y protegido por un país. También tienes derecho a conocer a tus padres y a vivir con ellos.
2. Si no tienes nacionalidad, aún así los países deben respetar tu derecho a tener un nombre y un apellido, y a vivir con tus padres.
Artículo 8 – El derecho a la protección de tu identidad
1. Los estados deben respetar tu identidad. Deben ayudarte a preservar tu nombre, tu apellido, tu nacionalidad y la relación con tus padres.
2. En caso de que seas privado de tu identidad, los estados deben protegerte y ayudarte a recuperarla lo más rápido posible.
Artículo 9 – El derecho a vivir con tus padres
1. Tienes derecho a vivir con tus padres, excepto cuando sea en contra de tus intereses y de tu bienestar (si eres víctima de abusos o descuidos, etc.)
2. Si tus padres se separan, tienes derecho a opinar respecto de las decisiones que tengan que ver contigo en el momento de la separación.
3. Si eres separado de tus padres, tienes derecho a verlos regularmente, excepto cuando sea en contra de tus intereses y de tu bienestar.
4. Tienes derecho a saber dónde están tus padres (si están en prisión, por ejemplo), excepto cuando sea en contra de tus intereses y de tu bienestar.
Artículo 10 – El derecho a reencontrarte con tu familia
1. Si tú y tus padres se encuentran en diferentes países, tienes derecho a abandonar el país en el que te encuentres e ingresar en otro país para reencontrarte con ellos. Tus padres tienen el mismo derecho.
2. Si vives en un país diferente de tus padres, tienes derecho a reunirte con ellos.
Artículo 11 – Protección contra el secuestro y el traslado a otro país
1. El estado debe protegerte del riesgo de ser secuestrado y trasladado a otro país.
2. En caso de secuestro, para garantizar el reencuentro con tus padres, los países deben cooperar y trabajar en conjunto.
Artículo 12 – El derecho a la libertad de opinión
1. Apenas tengas edad suficiente para tener tu propia opinión, tienes derecho a expresarla en relación a todas las decisiones que te conciernan. Los adultos tienen la obligación de tomarla en cuenta.
2. El estado debe garantizar que tu opinión sea tomada en cuenta en todas las decisiones importantes que tengan que ver contigo (por ejemplo, en las decisiones judiciales).
Artículo 13 – El derecho a la libertad de expresión
1. Tienes derecho a expresar tu opinión libremente. También tienes derecho a investigar y a recibir y difundir información.
2. La libertad de expresión tiene ciertos límites:
a. Debes respetar los derechos y la reputación de los demás;
b. No debes poner a la sociedad en peligro.
Artículo 14 – El derecho a la libertad de conciencia, religión y pensamiento.
1. Tienes derecho a la libertad de conciencia y de pensamiento y a practicar una religión.
2. Tus padres tienen el derecho y el deber de guiarte en el ejercicio de este derecho, de acuerdo a tu edad y a tus capacidades.
3. La libertad de practicar una religión y de expresar tus convicciones (lo que piensas) tiene límites:
a. Debes respetar las libertades y los derechos de los demás;
b. No debes poner a la sociedad en peligro.
Artículo 15 – El derecho a la libertad de asociación
1. Tienes derecho a formar grupos con otros niños o adultos y a participar en reuniones acerca de temas o actividades que te interesen.
2. La libertad de asociación tiene límites:
a. Debes respetar las libertades y los derechos de los demás;
b. No debes poner a la sociedad en peligro.
Artículo 16 – El derecho a la protección de la privacidad
1. Nadie tiene derecho a invadir, sin una razón legal, tu privacidad, es decir, tu vida privada o tu vida familiar. Tu casa, tu correo, así como tu honor y tu reputación, constituyen tu privacidad y están igualmente protegidos.
2. El estado debe crear leyes que protejan todos los aspectos de tu privacidad.
Artículo 17 – El derecho a la información
Tienes derecho a recibir información (a través de los medios de comunicación) que sea variada e imparcial:
a) El estado debe garantizar que los medios de comunicación (la radio, la televisión, los periódicos, etc.) brinden a los niños información útil;
b) Deben favorecer
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