ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Huamanos Y Garantias, Reservas.


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  201 Visitas

Página 1 de 2

Materia: Derechos Humanos y Garantias

Trabajo Practico numero 1:

1- ¿Qué son las Reservas?

En algunos casos los Estados hacen declaraciones después de la firma, la ratificación, la aceptación o la aprobación de un tratado o la adhesión a el. Esas declaraciones pueden titulares, reserva, declaraciones, entendimiento, declaraciones interpretativas o manifestaciones interpretativas. Cualquiera que sea su enunciado o denominación, toda declaración hecha con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación es realmente una reserva. Una reserva puede permitir que un Estado participe en un tratado multilateral en el que de otro modo ese Estado no querría o no podría participar.

En el artículo 19 de la Convención de Viena especifica que un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo a menos:

- Que la reserva este prohibida en el tratado

- Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate

- Que, en los casos no incluidos en las dos categorías anteriores, la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado

2- ¿Qué significa una declaración interpretativa?

Un Estado puede hacer una declaración acerca de su entendimiento de una cuestión que figura en una disposición particular de un tratado o de su interpretación en ella. Las declaraciones interpretativas de este tipo, a diferencia de las reservas, no tienen por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de un tratado. El objeto de una declaración interpretativa es aclarar el significado de ciertas disposiciones o de todo el tratado.

3- Reserva y declaraciones interpretativas hechas al ratificar la Convención

El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 5 de setiembre de 1984, con una reserva y declaraciones interpretativas. Se procedió al trámite de notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.

Los textos de la reserva y declaraciones interpretativas antes mencionadas son los siguientes:

Reserva:

El artículo 21 queda sometido a la siguiente reserva: "El Gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un Tribunal Internacional cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno. Tampoco considerará revisable lo que los Tribunales nacionales determinen como causas de 'utilidad pública' e `interés social', ni lo que éstos entiendan por `indemnización justa'".

Declaraciones Interpretativas:

El artículo 5, inciso 3, debe interpretarse en el sentido que la pena no puede trascender directamente de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com