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Principios, derechos y garantías


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2011  •  Tesis  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  841 Visitas

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO. PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS.

FINALIDAD DEL PROCESO. ESTABLECER LA VERDAD HISTÓRICA, GARANTIZAR JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO Y RESOLVER EL CONFLICTO

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL IMPUTADO DEBER SER CONSIDERADO Y TRATADO COMO INOCENTE EN TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO, MIENTRAS NO SE DECLARE SU CULPABILIDAD POR SENTENCIA FIRME.

INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA. LA DEFENSA ES UN DERECHO INVIOLABLE EN TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.

JUSTICIA PRONTA. TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA Y QUE SE LE RESUELVA EN UN PLAZO MÁXIMO DE 1 AÑO.

IGUALDAD ANTE LA LEY. TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY.

ÚNICA PERSECUCIÓN. NINGUNA PERSONA DEBE SER JUZGADA DOS VECES POR LOS MISMOS HECHOS.

JUECES. DEBEN DE RESOLVER SUS DECISIONES CON OBJETIVIDAD, FUNDAMENTANDO Y MOTIVANDO SUS DECISIONES.

LEGALIDAD DE LAS PRUEBAS. SOLO SERÁN VALIDAS SI FUERON OBTENIDAS POR MEDIOS LÍCITOS E INTRODUCIDAS AL PROCESO EN TIEMPO Y FORMA.

TITULO SEGUNDO. ACTOS PROCESALES

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN 1. FORMALIDADES

IDIOMA. TODOS LOS ACTOS PROCESALES SERAN EN CASTELLANO.

LUGAR. SALAS DE AUDIENCIA, SALVO EXCEPCIONES EL JUEZ DECIDE SI ES EN OTRO LUGAR.

TIEMPO. CUALQUIER DÍA Y HORA.

REGISTRO DE LOS ACTOS PROCESALES. SERÁN REGISTRADOS POR ESCRITO, AUDIO, VIDEO Y CUALQUIER OTRO MEDIO.

SECCIÓN 2. ACTAS

REGLA. LOS ACTOS SE HARÁN CONSTAR EN UN ACTA, QUIEN LOS PRACTIQUE DEBEN ANOTAR HORA, FECHA Y LUGAR DE SU REALIZACIÓN.

CAPITULO LL. ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES.

PODER COERCITIVO. LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRÁ DISPONER DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

APERCIBIMIENTO, INTERVENCIÓN DE LA FUERZA PUBLICA, MULTA DE 10 A 200 DSM Y ARRESTO POR 36 HR.

RESOLUCIONES. SENTENCIAS Y AUTOS, LA SENTENCIA PONE FIN AL PROCESO Y LOS AUTOS EN LOS DEMÁS CASOS, TODAS DEBEN LLEVAR LA FIRMA DEL JUEZ.

RESOLUCIÓN FIRME. SERAN FIRMES Y EJECUTABLES, SE ENVÍAN COPIAS AUTORIZADAS AL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y AL JUEZ DE EJECUCIÓN PARA SU CUMPLIMIENTO Y A LA FISCALÍA PARA SU CONOCIMIENTO.

CAPITULO III. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES.

CAPITULO IV. NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES Y CITACIONES.

NOTIFICACIONES. LAS PARTES SEÑALAN DOMICILIO EN DONDE RECIBIRÁN NOTIFICACIONES, ETC.

CAPITULO V. PLAZOS.

DURACIÓN DEL PROCESO. DEPENDE DE LA PENA MÁXIMA DE PRISIÓN, SI NO EXCEDE DE 2 AÑOS SERÁ DE CUATRO MESES, SI LA EXCEDE SERÁ DE 1 AÑO

CAPITULO VI. GASTOS E INDEMNIZACIÓN.

COSTOS. TODO EL PROCESO SERÁ CUBIERTO POR EL ERARIO DEL ESTADO, LAS DILIGENCIAS PROMOVIDAS POR EL IMPUTADO EL LAS PAGA.

TITULO TERCERO. ACCIONES.

CAPITULO I. ACCIÓN PENAL

ACCIÓN PENAL. ES PUBLICA CORRESPONDE AL ESTADO A TRAVÉS DEL MINISTERIO PUBLICO.

TITULO QUINTO. SUJETOS PROCESALES.

CAPITULO I. MINISTERIO PÚBLICO Y ÓRGANOS AUXILIARES.

SECCIÓN 1. MINISTERIO PUBLICO.

FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. EJERCERÁ LA ACCIÓN PENAL, PRACTICARA Y ORDENARA LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN PARA DESCUBRIR LA VERDAD SOBRE LOS HECHOS DELICTIVOS.

PODER COERCITIVO. EL M.P. PODRÁ DISPONER DEL APERCIBIMIENTO, INTERVENCIÓN DE LA FUERZA PUBLICA, MULTA DE 10 A 200 DSM Y ARRESTO POR 36 HR.

CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO.

OBJETIVIDAD Y DEBER DE LEALTAD. EL M.P. DEBE OBRAR CON LEALTAD PARA EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR. DAR INFORMACIÓN VERAZ Y NO OCULTAR NADA AL IMPUTADO.

FORMALIDADES. EL M.P. DEBE DE FUNDAR Y MOTIVAR SUS REQUERIMIENTOS, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES QUE DICTE.

SECCIÓN 2. POLICÍA.

FUNCIONES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA. LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DISTINTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL, PUEDEN HACER DETENCIONES EN FLAGRANCIA, DANDO AVISO INMEDIATO AL M.P.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA POLICÍA MINISTERIAL.

• RECIBIR NOTICIAS DE HECHOS DELICTIVOS Y RECOPILAR INFORMACIÓN

• CONFIRMAR LA INFORMACIÓN

• PRESTAR AUXILIO A LAS VICTIMAS U OFENDIDOS Y PROTEGER A LOS TESTIGOS

• CUIDAR LOS RASTROS E INSTRUMENTOS DEL DELITO

• ENTREVISTAR A LOS TESTIGOS

• PRACTICAR DILIGENCIAS PARA RECONOCER A LOS AUTORES DEL DELITO

• RECABAR DATOS PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO

• REUNIR TODO TIPO DE INFORMACIÓN ÚTIL

• REALIZAR DETENCIONES

DIRECCIÓN. EL M.P. DIRIGIRÁ A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD EN LABORES DE INVESTIGACIÓN.

CAPITULO II. VICTIMAS U OFENDIDO

VICTIMA. AL DIRECTAMENTE AFECTADO

OFENDIDO. EN CASO DE MUERTE DE LA VICTIMA, SE CONSIDERA OFENDIDO AL CÓNYUGE, CONCUBINA, DEPENDIENTES ECONÓMICOS, DESCENDIENTES Y ASCENDIENTES CONSANGUÍNEOS.

CAPITULO III. EL IMPUTADO.

SECCIÓN 1. NORMAS GENERALES.

IMPUTADO. ES LA PERSONA CONTRA QUIEN APAREZCAN INDICIOS DE SU POSIBLE RESPONSABILIDAD.

DERECHOS DEL IMPUTADO.

• CONOCER DESDE EL INICIO CAUSA O MOTIVO DE SU PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y EL SERVIDOR PUBLICO QUE LA ORDENO.

• DECLARAR O NO HACERLO, YA QUE SI LO HACE PUEDE SER USADO EN SU CONTRA.

• HACER UNA LLAMADA TELEFÓNICA.

• SER ASISTIDO DESDE EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN

• SER PRESENTADO ANTE EL M.P. O EL JUEZ DE GARANTÍA INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE SU DETENCIÓN.

IDENTIFICACIÓN. EL IMPUTADO PROPORCIONARA DATOS DE SU IDENTIFICACIÓN Y PRESENTARA UNA IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTO.

DOMICILIO. DEBE DE INFORMAR DONDE TIENE SU CASA HABITACIÓN

SUSTRACCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA. LA AUTORIDAD DECLARARA COMO SUSTRAÍDO CUANDO EL IMPUTADO NO SE PRESENTE POR CAUSA JUSTIFICADA.

SECCIÓN 2. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

OPORTUNIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE. SI EL IMPUTADO A SIDO APREHENDIDO TIENE 48 HORAS PARA HACER LA DECLARACIÓN.

NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR. ANTES DE SU DECLARACIÓN SE LE PIDE QUE NOMBRE A SU DEFENSOR.

PROHIBICIONES. AL IMPUTADO SE LE PROTESTA DE DECIR VERDAD.

RESTRICCIONES POLICIALES. LA POLICÍA NO DEBE DE RECIBIR LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO CUANDO ESTA DETENIDO.

CAPITULO IV. DEFENSORES

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