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En qué se diferencia un principio y una garantía, dé la definición de la garantía y de derecho


Enviado por   •  4 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  508 Visitas

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CUESTIONARIO

  1. Explique en qué se diferencia un principio y una garantía, dé la definición de la garantía y de derecho.

*Principio: son bases o valores fundamentales de un ordenamiento jurídico y por ende de las concepciones del derecho penal y procesal penal. Son determinantes para que los jueces apliquen el derecho a un caso concreto.

*Garantía: son mecanismos que el ordenamiento jurídico tiene para proteger y restaurar un derecho.

*Derecho: conjunto de normas  de carácter subjetivo que dan facultades de exigir su aplicación.

  1. Explique la garantía del debido proceso y el derecho de defensa, aporte su regulación legal.

*Debido proceso: art.12 CPRG y 4 LAEPYC, consiste en la posibilidad efectiva de ocurrir ante el órgano jurisdiccional competente para procurar la obtención de justicia, a ser oído y dársele la oportunidad de hacer valer sus medios de defensa.

*Derecho de defensa: art. 12 CPRG y 8 numeral 2 inciso d) de la Convención Americana de los DDHH, el inculpado tiene derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y comunicarse libre y privadamente con su defensor.

  1. Explique el derecho de elegir a un defensor letrado y el derecho de inocencia o no culpabilidad, aporte su regulación legal.

*Defensor letrado: art. 8 CPRG, todo detenido será informado debidamente de sus derechos y que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales.

*Derecho de Inocencia y no culpabilidad: art. 14 CPRG, toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada.

  1. Explique el derecho de igualdad de las partes y el derecho a un juez natural, aporte su regulación legal.

*Igualdad de las partes: art 4 CPRG, en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.

*Derecho a un Juez natural: art. 12 último párrafo CPRG, ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Se entiende por Juez natural o legal aquel dotado de jurisdicción y competencia.

  1. Explique el principio que prohíbe el juzgamiento de tribunales secretos y el derecho de no declarar contra sí mismo, aporte su regulación legal.

*Prohibición de Tribunales secretos: art. 12 último párrafo CPRG, ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

*Derecho a no declarar contra sí mismo: art 16 CPRG, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de la ley.

  1. Explique en qué consiste la Independencia Judicial Funcional y Garantía de Legalidad y el principio de la irretroactividad de la ley penal.

*Independencia Judicial Funcional: art. 203 CPRG, los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes.

*Garantía de legalidad: art 17 CPRG, no hay delito ni pena sin ley anterior, no son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.

*Irretroactividad de la ley: art. 15 CPRG, la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. Significa que ésta no debe de tener efectos hacia atrás en el tiempo, sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.

  1. Explique los principios generales del proceso penal.

  1. Equilibrio: busca concentrar recursos y esfuerzos en la persecución y sanción de la delincuencia, enfrentar las causas que generan el delito; proteger las garantías individuales y sociales consagradas por el derecho; y el respeto a los DDHH y a la dignidad del procesado.
  2. Desjudicalización: trato especial a los delitos de menor trascendencia, facilitan el acceso a la justicia y simplifica los casos sencillos. Según el CPP éstos son:
  • Criterio de oportunidad; art. 25 CPP, el MP se abstiene de ejercitar la acción penal, cuando considere que el interés público no está gravemente afectado previo consentimiento del agraviado y autorización judicial.
  • Mediación; art. 25 Quáter CPP, se aplica cuando las partes en común acuerdo y con autorización del MP, en los delitos de instancia particular, de instancia privada o en los que proceda criterio de oportunidad.
  • Conversión; art. 26 CPP, la acción pública puede convertirse en acción privada únicamente a la voluntad del agraviado según el procedimiento especial y siempre que no se produzca impacto social.
  • Suspensión Condicional de persecución penal; art. 27 CPP, el MP puede solicitar la suspensión condicional, previo al pago de los impuestos retenidos, multas, recargos e intereses; en los delitos cuya pena máxima no exceda de 5 años, delitos culposos y delitos contra el orden jurídico tributario.
  • Procedimiento abreviado; arts. 464 y 466 CPP, el MP podrá solicitar este procedimiento simplificador que tiene como objeto acortar el proceso penal  normal dictando sentencia de manera inmediata puede ser condenatoria o absolutoria, el debate es sustituido por una audiencia ante el Juez de primera instancia. Cuando la pena no puede ser mayor de 5 años, se declare confeso, una pena no privativa de libertad.
  1. Concordia: arts. 25 Ter y 25 Quáter CPP, busca soluciones sencillas en los delitos de menor trascendencia para que se traten por medio de conciliación y mediación.
  2. Eficacia: en los casos de menor trascendencia el MP y los Tribunales deben buscar que las partes lleguen a un acuerdo y el de mayor trascendencia deben aplicar el mayor esfuerzo de la investigación y el procesamiento del sindicado.
  3. Celeridad: el proceso penal impulsa la agilización de los actos, ahorro de tiempo, recursos y esfuerzos.
  4. Sencillez: las formas procesales deben ser simples y sencillas para asegurar el proceso y la defensa.
  5. Debido proceso: el proceso como instrumento para impartir justicia debe estar tipificado como en ley anterior como delito o falta, con observancia del derecho de defensa, el procesado debe tratarse como inocente hasta que en sentencia firme se dicte lo contrario, se dicte una pena justa y el procesado no debe ser perseguido penalmente por el mismo hecho.
  6. Defensa: art. 12 y 20 CPP, Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin antes haber sido citado, oído y vencido en proceso judicial.
  7. Inocencia: art. 14 CPRG y 14 CPP, toda persona se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.
  8. Favor rei: art. 14 CPP, la duda favorece al imputado, implica también lo siguiente:
  • la retroactividad, art. 15 CPRG
  • la reformatio in a peius, art. 422 CPP, cuando se interpone un recurso en su favor el tribunal no puede fallar en perjuicio del reo
  1. Favor Libertatis: reduce la prisión provisional a una medida que asegura la presencia del imputado en el proceso.
  2. Readaptación Social: la pena busca reeducar al delincuente y prevenir la comisión de delitos.
  3. Reparación civil: reparación de daños y perjuicios.
  1. Explique los principios específicos del proceso penal y su regulación legal
  1. Oficialidad: el MP está obligado a promover la investigación objetiva y a impulsar la persecución penal.
  2. Inmediación: contacto directo del juez con los medios de prueba y los sujetos procesales entre sí.
  3. Contradicción: con base al derecho de defensa las partes cuentan con mecanismos de ataque y defensa, prueba e impugnación.
  4. Cosa Juzgada: la sentencia concluye y no podrá abrirse nuevo proceso por las mismas acciones y con el mismo fin, la cosa juzgada implica: a) Inimpugnabilidad, b) imposibilidad de cambiar el contenido, c) no procede recurso alguno, d) ejecutoriedad. A excepción del recurso de revisión art. 455 CPP.
  5. Prevalencia del criterio jurisdiccional: art. 11 CPP, prohibición a oponerse a las resoluciones dictadas por los tribunales por medios distintos a los estipulados por la ley.
  6. Sana crítica razonada: 11 bis CPP, obliga a los jueces y tribunales a precisar en los autos y sentencias claramente, el motivo y la razón de la decisión.
  7. Fundamentación: 11 bis CPP, toda resolución judicial debe exponer las razones y el porqué de las decisión del juzgador, por tanto la resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica de lo contrario se violenta el derecho de defensa.
  8. Publicidad: art. 12 y 356 CPP, las actuaciones del tribunal son públicas,  salvo ciertas restricciones contempladas en el art. 356 CPP
  9. Indisponibilidad: art. 13 CPP, los jueces no pueden renunciar al ejercicio de su función y los sujetos procesales tampoco deben acudir a un órgano jurisdiccional distinto al competente.
  10. Concentración: art. 360 CPP, consiste en concentrar en el menor número de audiencias consecutivas hasta su terminación.
  11. Oralidad: art. 363 CPP, los actos de las partes y el tribunal se realizará predominantemente oral, esto asegura el contacto directo  entre las partes, las pruebas y el juzgador.
  12. Doble instancia: art. 211 CPRG, en ningún proceso habrá más de dos instancias; art. 48 para adquirir mayor certeza sin perjuicio de la doble instancia se establecen tribunales colegiados y art. 422 CPP, reformatio in peius, la apelación de la doble instancia implica la revisión del fallo sin modificarse en perjuicio del reo.
  1. Explique en qué consiste el derecho procesal penal definiendo el mismo, cuáles son sus características, en qué consiste la autonomía legislativa, jurídica, científica del derecho procesal penal.

*Derecho Procesal Penal: es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.

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