TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS. GARANTÍAS DE LIBERTAD
Enviado por PoetEZ • 3 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 8.669 Palabras (35 Páginas) • 411 Visitas
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| DERECHO CONSTITUCIONAL II Miguel Ramiro Gonzalez Velazco
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- INDICE
2. PRESENTACIÓN 3
3. FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 4
4. TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 9
4.1 Origen, Fundamento y Características de los Derechos Humanos. 9
4.2 Los Derechos Humanos en México durante el siglo XX. 10
4.3 Recientes reformas constitucionales en Materia de Derechos Humanos. 11
4.4 Igualdad 12
5. GARANTÍAS DE LIBERTAD 14
5.1 Principio de libertad 15
5.2 Garantía de propiedad (Art. 27, Constitucional) 16
5.3 Las Garantías Sociales. 16
5.4 Derecho a la información 17
5.5 Garantías de Seguridad jurídica. 19
5.5.1 Dimensiones de la seguridad jurídica 19
5.5.2 Principios de la seguridad jurídica 20
5.5.3 Riesgos de la seguridad jurídica 20
5.6 Derecho de Audiencia 22
6. CONCLUSIÓN 23
6.1 Reformas Constitucionales 25
6.1.1 Reforma Educativa 25
6.1.2 Reforma Penal 26
6.1.3 Reforma de Telecomunicaciones 26
6.1.4 Reforma Energética 27
6.1.5 Reforma Anticorrupción 28
6.1.6 Reforma en Competencia Económica 28
6.1.7 Reforma Financiera 29
6.1.8 Reforma Hacendaria 29
6.1.9 Reforma Laboral 30
6.1.10 Ley de Amparo 32
6.1.11 Reforma Política – Electoral 32
6.1.12 Reforma en materia de Transparencia. 33
PRESENTACIÓN
El presente trabajo es una compilación de los trabajos realizados a lo largo de este curso, intentando ilustrar lo aprendido en la materia y al mismo tiempo consolidar los conocimientos que se adquirieron.
Para ello se presentan los trabajos realizados, “Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos”, “Teoría de los Derechos Humanos” y “Garantías de Libertad”, así mismo como parte integral de esta compilación se hace una recolección de información pertinente para la materia, intentando ahondar en el Derecho Constitucional, la Constitución y las reformas constitucionales que se han aplicado en el presente sexenio.
FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
La fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos comprende una serie de nociones y discursos relacionados con el Derecho natural en los que se sustentó la idea de derechos humanos, permitiendo el surgimiento y consolidación de los mismos.
Dos de los antecedentes de los derechos humanos se encuentran en el estoicismo y el cristianismo. Del primero, su creencia en una razón universal y su idea de cosmopolitismo; del segundo, su afirmación de la dignidad humana. Otro elemento fundamental para la concepción de los derechos humanos es la idea de derechos subjetivos, surgida entre los siglos XVI y XVIII.
Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual, entre las que se encontraba el estoicismo. Dicha filosofía consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que lo llevó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis, la comunidad a través de la que, hasta entonces, se había interpretado al ser humano. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino. La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, produjo la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más humanista y espiritual para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad inherente.
A través de la historia el iuspositivismo; esta corriente ha tenido distintas variaciones, entre los cuales se encuentran: a) Los alemanes en el siglo XIX que lo denominaban derecho positivo por posición (por los legisladores) en oposición al derecho natural; b) En el sentido de la Filosofía positiva por el francés Augusto Comte (la actitud científica es incompatible con los actividades metafísicas y aprioristas concretándose a la experiencia sensible).
Un antecedente sumamente primitivo del positivismo jurídico lo encontramos al inicio de la República de Platón cuando el dialoguista Trasímaco señala:
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