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Definiciones De Historia Del Derecho


Enviado por   •  3 de Julio de 2011  •  2.351 Palabras (10 Páginas)  •  1.508 Visitas

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Definiciones

Reconquista: proceso mediante el cual los reinos cristianos recuperan el territorio de las manos musulmanas.

Repoblación: traslado de población cristiana desde el norte de la península ibérica hacia el territorio reconquistado.

Hueste: conjunto de personas armadas dependientes de los señores feudales.

Feudalismo: fenómeno político, económico y jurídico. Estructura que relaciona mediante pactos de fidelidad a nobles. Pacto de fidelidad entre señor y vasallo(nobles) que conlleva deberes y derechos mutuos.. Esta compuesto por el vasallaje, beneficio e inmunidad. En España el beneficio es solamente en Usufructo, ya que el sistema de propiedad se esta reconstruyendo, además la inmunidad no aparece con frecuencia.

Señorío: es el ejercicio de las atribuciones del estado como representante del rey. Es un conde

que a nombre del rey ejerce las atribuciones del Estado.

Cartas Pueblas: incentivos que daba el rey el señor feudal para incentivar a las personas para que repoblaran las regiones reconquistadas. Se fijan reglas básicas de convivencia.

Fueros: son textos en que se escriben todas las normas que se dan entre las villas y ciudades para regirse a sí mismos. Contienen materia sobre propiedad de tierras, derechos y obligaciones sobre el agua, el uso de los bosques, se establecen tribunales y su procedimiento. Además contiene derecho penal. Pasan a llamarse fueros cuando son reconocidos por el rey o el señor feudal, ya que de esta forma se le concede inmunidad a las personas que se rigen por este fuero, acerca de cualquier otra legislación que no sea la del fuero. Es considerado un privilegio de autonomía para las ciudades que lo poseen

Fueros Tipo: se llama así a los fueros que han logrado tal desarrollo y extensión que llegan a ser casi perfectos y son usado como modelos por otras ciudades para crear su propio fuero o simplemente son copiados textualmente. Además contienen normas de tolerancia que también va a ser copiadas. Estos fueros son los de Soria, Cuenca y Sepúlveda

Municipio: organización político, jurídica y administrativa que se dan los vecinos(los que viven en el lugar), para la cual eligen un alcalde que será la autoridad de ellos. El municipio esta compuesto por la villa o ciudad, el alfoz(tierras para extenderse en el futuro) y la dehesa(territorio común de pastoreo de los vecinos y tierra de labranza, que se encuentra fuera de la ciudad).

Estamento: conjunto de individuos que por nacimiento están adscritos a un determinado tratamiento por el derecho. No son las clases sociales. Dentro de los estamentos existen las clases sociales. Fuera de los estamentos están los hombres libres no nobles.

Vasallaje: es una relación de fidelidad entre nobles, pactada voluntaria y solemnemente. El vasallo pacta defender la vida y honra del señor y la de toda su familia a riesgo de su propia vida, además se compromete a la defensa militar del señor, es decir, a acudir a l guerra cuando este lo llame. El señor se compromete a la defensa de la vida del vasallo y la de su familia y a acudir a la defensa militar si es agredido. Además a darle el Beneficio, que es la concesión de propiedad de un latifundio., Él le da el dominio de esas tierras

Carta Magna Leonesa(1188): se realiza en la ciudad de León y es la primera vez que se incorpora al tercer estamento a las cortes. Es un ordenamiento pactado, no impuesta; limita al rey y la nobleza en favor del tercer estamento. Se establecen ciertos derechos y garantías en favor del tercer estamento como: la libertad personal; derecho a la defensa en juicio, derecho de propiedad, derecho a la honra y otras garantías fundamentales como el respeto a la costumbre.

Evolución de la Curia Regia: en le periodo visigótico era la Aula Regia, luego paso a llamarse la curia regia, que funcionaba como ordinaria y extraordinaria. En forma ordinaria era el rey junto a un numero reducido de nobles eclesiásticos y laicos, los cuales eran un órgano asesor del rey y era también el tribunal real. Luego de un tiempo pasa llamarse la Corte del Reino y no del Rey. En forma extraordinaria eran todos los nobles eclesiásticos y laicos junto al rey, que se reunían para legislar. Luego a la curia extraordinaria se le incorporo el tercer estamento(libres no nobles), pasando a llamarse Las Cortes.

Reconquista en la Baja Edad Media: los territorios reconquistados están ya estructurados política, jurídica y económicamente y están densamente poblados, por lo que no necesitan repoblación, ni creación de estamentos nobiliarios, ni el uso de cartas pueblas.

Mozárabes: son cristianos islamizados voluntariamente.

Corregidor: representante del poder real que asiste a las sesiones ordinarias y extraordinarias del municipio y las preside por ser representante del rey. Es una forma de intervención del poder real en los municipios como una forma de restarle autonomía a estos.

Fuero Real: texto redactado por los juristas de Alfonso X, usan como base doctrinaria al derecho común, además de usar los fueros tipos. Es usado como fuero en las ciudades reconquistadas.

Fuero Juzgo: traducción al castellano romance del Liber Judiciorum. Es usado por los cristianos de las ciudades reconquistadas. Fue rechazado en castilla.

Coronas: uniones de reinos que solo se vinculan la persona de un rey común.

Importancia del Ordenamiento de Alcalá de Henares: establece u orden de prelación de aplicación del derecho, donde primero se aplican las leyes reales y las del propio ordenamiento, luego los fueros municipales que se prueben en uso y el fuero real, en tercer lugar las 7 Partidas y por ultimo se acude al Rey. Crea un ordenamiento jurídico para Castilla, antes había una confusión en la estructura del derecho castellano. Resuelve el conflicto entre derecho real(territorial) sobre el local, haciendo primar el derecho real por sobre el local. Resuelve el conflicto entre derecho común y derecho real o territorial, tomando el derecho común solo como una doctrina y proposiciones que pueden ser aceptadas o rechazados; el derecho común que se recepciona es solo el que el monarca incluye en la legislación, no hay jurisprudencia judicial de derecho común.

Pragmática de Juan II de 1427: establece una ley de citas, mediante la cual solo pueden ser citados los juristas del derecho común hasta Baldo y Bartolo en materia civil, y Juan Andrés y Nicolás Tudeschi en materia canonica.

Pragmática de Madrid de 1499: establece que solo su pueden citar estos 4 juristas.

Ordenamiento de Montalvo de 1480: es una

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