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Un Principio De Derecho


Enviado por   •  7 de Mayo de 2012  •  3.007 Palabras (13 Páginas)  •  438 Visitas

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1

EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

1.1 Concepto.

Guillermo Cabanellas, define non bis in idem como un aforismo latino que

significa no dos veces sobre lo mismo.1

Para Rafael Márquez Piñero,2 con la citada expresión se quiere indicar que

una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se

consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza

permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior.

De León Villalba,3 califica el “non bis in idem”, o también llamado “ne bis in

idem”,4 como un criterio de interpretación o solución a constante conflicto entre la

idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justicia material, que tiene su

expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a

cumplir. Esta finalidad, continúa diciendo el referido autor, se traduce en un

impedimento procesal que negaba la posibilidad de interponer una nueva acción, y

la apertura de un segundo proceso con un mismo objeto.

En otras palabras, el ne bis in idem, garantiza a toda persona que no sea

juzgado nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesar de que en el juicio

primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por

segunda ocasión.

1 CABANELLAS, Guillermo. Repertorio jurídico de principios generales del derecho, locuciones,

máximas y aforismos latinos y castellanos. 4ª. Edición ampliada por Ana María Cabanellas.

Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1992, pág. 175. 2 BARRENA ALCARAZ, Adriana E. y otros. y otros. Diccionario Jurídico Mexicano. Suprema Corte

de Justicia de la Nación. México, 1994, pág. 2988.

3 DE LEÓN VILLALBA, Francisco Javier. Acumulación de sanciones penales y administrativas:

Sentido y alcance del principio “ne bis in idem”. Bosch. Barcelona, España, 1998, pág. 388 y 389.

4 MAIBER, B. J. Inadmisibilidad de la persecución penal múltiple (Ne bis in Idem). Doctrina penal

No. 35, 1986. pág. 415, nota 1, citada por Francisco Javier de León Villalba. Op. Cit. Pág. 35, nota

8.

2

1.2 Origen, evolución y marco normativo. 5

El origen o nacimiento del principio ne bis in idem, se puede ubicar en

Roma, ya que en los procesos judiciales que se instauraba en esa época, se daba

la prohibición de promover un nuevo juicio a través de la promoción de una

segunda demanda sobre la misma materia, por la misma o diferente acción, una

vez nacida la relación jurídica procesal.

Su ubicación en el derecho romano como un principio general, como

consecuencia lógica derivada del carácter preclusivo que caracterizaba el proceso

a partir de la litis contestatio.

La doctrina Alemana lo configura como un principio íntimamente unido a

la institución de cosa juzgada, sobre la cual, con independencia de la decisión que

se adoptara en un juicio, el poder judicial sólo podría ocuparse una vez respecto

de la misma cosa. Sin embargo, existen otros autores que sitúan el origen de este

principio en diversos pasajes del antiguo derecho griego, esto es, al citar pasajes

de Platón y Demóstenes que recogen de alguna forma el significado de la máxima.

Por otro lado, el contenido inicial de este principio consistía en que una

misma acción no podía hacerse valer en dos ocasiones cualquiera que fuese el

resultado del primer procedimiento que le fuera iniciado al acusado. Esta

prohibición no operaba automáticamente después de la contestación de demanda

y fijación de la litis, sino que el demandado debía ejercitarla en vía de excepción.

Esta máxima se desarrolló en la mayoría de los sistemas jurídicos de

origen latino o que en un momento dado sintieron su influencia desde su inicio, por

la unificación llevada a cabo por el Derecho Canónico y, posteriormente, en el

5 Para saber más respecto al origen y evolución de este principio, se recomienda consultar el

capítulo correspondiente en la obra de DE LEÓN VILLALBA, Francisco Javier. Op. Cit. págs. 31 a

164.

3

Derecho Español con el Rey Alfonso X y Las Siete Partidas,6 así como, con el

Derecho Inglés y Alemán, al establecerse en el primero, el principio o aplicación

de la cláusula double jeopardy o doble juego, y en el segundo, al establecer que

quien a otro acusa por una causa que ya antes había sido procesado y

condenado, debe someterse a la mejora.

No fue sino hasta la Revolución Francesa como se hizo notar el primer

cambio en el derecho positivo, al formularse la frase non bis in idem, respecto de

la cosa juzgada, la cual, sería repetida constantemente en leyes posteriores, en el

Código de Merlín o de Brumario, el Código de Instrucción Criminal, hasta su

reconocimiento e inclusión en la quinta enmienda de la Constitución de los

Estados Unidos de América y dentro de los derecho de los ciudadanos “Bill of

rights”.

Entre los instrumentos internacionales dotados de obligatoriedad jurídica

que se preocupan por garantizar la aplicación de este principio, se cuentan, entre

otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York,7 que

en su artículo 14.7 establece que: nadie podrá ser juzgado un sancionado por un

delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de

acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

En México, el primer antecedente de la prohibición ne bis in idem,

aparece en el artículo 25 del proyecto de Constitución Política de la República

Mexicana de 16 de junio de 1856, quedando en forma definitiva en el arábigo 24

de la Constitución Política de 5 de febrero de 1857 y en la de 1917, junto con otras

6 En el Libro II, título XIV, denominado De los Pleytos que fueren acabados que no sean mas

demandados, establecía la imposibilidad de reabrir un nuevo pleito en los casos en que éste fuese

acabado y no se recurriese en alzada, o cando uno era vencido por alguna cosa en juicio. En las

Siete Partidas, concretamente en las Leyes XII y XIII recoge en su contenido esencial lo señalado

previamente.

7 Aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas mediante resolución

2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de

la Unión, el 18 de diciembre de 1980,

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